Adhesión a la Ley Provincial Nº 1069 ( Exámen de Papanicolau y Mamario).
Adhesión a la Ley Provincial Nº 1069 ( Exámen de Papanicolau y Mamario).
ORDENANZA N° 507/88
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 14 de Julio de 1988.
ARTICULO 1º.- Declárese de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa la Ley Provincial N° 1069.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese
Delia Esther GETTE Santiago Eduardo ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Ley Nº 1069 – Estableciendo obligatoriedad de examenes Papanicolau y Mamario para las mujeres que ingresan a la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 1º : A partir de la sanción de la presente, establécese como obligatorio dentro de los treinta (30) días de producido el ingreso a la Administración Pública Provincial en todos los Poderes y cualquiera sea la naturaleza de los organismos, la realización de los exámenes Papanicolau y Mamario para las mujeres.
ARTICULO 2º : El Instituto de Seguridad Social a través del Servicio Provincial, dispondrá la implantación de un programa de prestaciones que cubra los aspectos oncoginecológicos de las mujeres afiliadas al servicio, con una frecuencia anual y específicamente los exámenes PAPANICOLAU y MAMARIO.
ARTICULO 3º : El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes en materia de Salud Pública :
- . Implementará progresivamente un programa que comprenda a todas las mujeres radicadas en La Pampa para la realización de los exámenes indicados anteriormente. Para ello realizará los convenios que sean menester con las obras sociales que actúan en la Provincia y con las Instituciones de Bien Público que atienden la problemática de referencia, y dispondrá lo necesario
para la atención de las mujeres que no cuenten con cobertura de obras sociales.
b). Planificará, desarrollará y ejecutará un programa de esclarecimiento masivo a efectos de hacer conocer las ventajas de los exámenes mencionados en el diagnóstico precoz del cáncer ginecológico y mamario.
c). Invitará a todos los empleados públicos y privados que actúen en nuestro territorio, a implementar un sistema similar al de la presente cuando incorporen mujeres en cada uno de sus ámbitos.
ARTICULO 4º : La detección de alguna alteración de carácter orgánico en los exámenes de Papanicolau o Mamario preocupacional no será en ningún caso, factor limitante para el Ingreso Laboral, sino que estará destinado al inicio del tratamiento adecuado que será a cargo de la obra social correspondiente.
ARTICULO 5º : Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 6º : Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas del personal de cada organismo.
ARTICULO 7º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe Ordoñez Dr.Santiago Giuliano
VicePresidente 1º Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa Provincia de La Pampa
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