Reincorporación de agentes municipales declarados prescindibles
Reincorporación de agentes municipales declarados Prescindibles.
ORDENANZA Nº 14/1984Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 30 de Enero de 1984.
ARTICULO 1º.- Los trabajadores Municipales que hubieran sido prescindidos o cesanteados por causas gremiales, políticas y/o ideoló gicas a partir del 24 de marzo de 1976 y hasta el 12 de diciembre de 1983, como consecuencia de la aplicación de la legislación y/u Ordenanzas de facto dictadas como resultante de las leyes que sancionaban la acción política, gremial y/o ideológica, podrán reincorporarse en carácter de agentes de la Administración Municipal, previa solicitud con ajuste a las normas de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Los trabajadores que deseen la reparación establecida en la presente Ordenanza, deberán presentar la solicitud respectiva, directamente al titular del Ejecutivo Municipal, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente. A los fines de los alcances y efectos de la presente, el Ejecutivo Municipal arbitrará los recaudos necesarios, ordenando asimismo la publicación de su texto íntegro en distintos medios gráficos, radiales y televisivos de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Para la aplicación de lo aquí establecido, créase la Comisión Especial que se denominará “Comisión de Personal Municipal Prescindido” para tratar lo exclusivamente aquí legislado, la que estará integrada de la siguiente forma: 2 (dos) miembros del Poder Ejecutivo Municipal; 2 (dos) miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales, y 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante. La presente Comisión deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento en un plazo no mayor de 5 (cinco) días de constituida por todos sus miembros. Para su constitución, el titular del Ejecutivo Municipal y demás partes deberán proponer los miembros que la integrarán en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de su promulgación.
ARTICULO 4º.- La función específica de la Comisión creada en el artículo precedente, será la de abocarse al análisis de los casos que se presenten a su consideración y emitir dictamen en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos, aconsejando a las Autoridades del Ejecutivo Municipal sobre la procedencia o rechazo de la reincorporación solicitada.
ARTICULO 5º.- El trabajador será reincorporado en la categoría que revistaba al momento de la baja, sin perjuicio del reescalafonamiento que corresponda de acuerdo a Estatutos, respetándose la residencia que tenía al momento de su segregación. Cuando con posterioridad a la cesación del trabajador se hubiera eliminado el cargo en que revistaba o el Organismo en que prestaba servicios, por división, disolución y/o transferencia, se dispondrá la reincorporación determinando la equivalencia de dicho cargo y funciones con las existentes.
ARTICULO 6º.- Al trabajador reincorporado se le computará como antigüedad el período comprendido entre la baja y la reincorporación, a todos los efectos laborales y previsionales.
ARTICULO 7º.- En caso de haberse producido el fallecimiento del trabajador dado de baja, sus causas – habientes con derecho a percibir beneficios previsionales, podrán reclamar se compute el tiempo transcurrido desde la separación del cargo hasta el fallecimiento, a los fines de la liquidación y/o reajuste de las prestaciones previsionales.
ARTICULO 8º.- El pago de los aportes previsionales que correspondiere efectuar como consecuencia del acogimiento a la presente Ordenanza, será por cuenta y cargo de la Autoridad que corresponda.
ARTICULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente, quedando facultado el Ejecutivo Municipal para efectuar las reestructuraciones o compensaciones cuando resulte necesario, como asimismo para crear las vacantes presupuestarias que correspondieren.
ARTICULO 10º.- Derógase a partir de la sanción de la presente Ordenanza, toda otra que determine la prescinbilidad del trabajador municipal.
ARTICULO 11º.- Se autoriza al Ejecutivo Municipal para que realice todas las gestiones que considere necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 12º.- Toda cuestión no prevista en la presente Ordenanza, se regirá por lo establecido en la Ley Provincial Nº 717 de 1983 (B.O. 1517).
ARTICULO 13º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y cumplido, archívese.
Maria Teresa R. DE MAYER, Nestor Mario BOSIO Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante
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