Padrinazgo de espacios verdes. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4161/2010
Padrinazgo de espacios verdes.
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4161/2010ORDENANZA N° 1538/94
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 30 de Noviembre de 1994.
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa, el sistema de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertinentes a la Comuna.-
ARTICULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado.-
ARTICULO 3º.- EL PADRINAZGO a asumir, obliga a mantener o acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación, refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados.-
ARTICULO 4º.- La Dirección de Servicios Públicos, a través de la Subdirección de Espacios verdes, confeccionará una cartilla complementaria al convenio, en la que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el objetivo propuesto.- Confeccionará, con el apoyo de otros estamentos comunales, los Proyectos de los espacios verdes que no lo tuvieran, o teniéndolo requiera remodelaciones o modificaciones en su actual trazado. Decidirá sobre diseños y materiales de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.).-
Se contemplará la posibilidad de aceptar propuestas efectuadas por el respectivo Padrino, si estas son consideradas convenientes y adecuadas.
ARTICULO 5º.- Como compensación, la entidad apadrinadora, podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología.-
Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su Padrino, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60 cm. en la superficie destinada a inscripciones y de 1,20 m. de alto del pie.
El máximo de letreros permitidos será cuatro y ubicados en cada uno de los puntos cardinales. Estas medidas y cantidades corresponden a espacios verdes de 10.000 metros cuadrados. Si las dimensiones del espacio verde fueran inferiores o superiores, podrán disminuirse o aumentarse tanto la cantidad como el tamaño, según criterio del organismo de aplicación que asimismo dará las normas a seguir en cuanto a tamaño, colory tipo de letra.-
La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.-
ARTICULO 6º.- Los convenios solo tendrán validez, cuando hayan sido aprobados por el honorable Concejo Deliberante. No se autorizarán convenios de Padrinazgo de Espacios Verdes por parte de partido políticos o credos religiosos.-
ARTICULO 7º.- La entidad apadrinadora no podrá utilizar, autorizar su uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general, que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio.-
En el caso de requerimiento del espacio Verde para realizar actividades culturales, la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, a través de las reparticiones competentes, otorgará el permiso y comunicará a la entidad apadrinadora.-
Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc., que alteraran o comprometieran las previsiones de la entidad padrina, la comuna asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores de los según corresponda.-
ARTICULO 8º.- En el caso que un mismo Espacio Verde cuente con más de un interesado en su Padrinazgo, una Comisión Ad-Hoc analizará y elevará un informe fundado de cual propuesta considera más conveniente.-
El análisis de las propuestas tendrá en cuenta principalmente, aquella que ofrezca mantener la mayor cantidad de espacios verdes (agregando otros complementarios al espacio verde que desea apadrinar), asegure el mejor mantenimiento, mayor aporte para el mejor funcionamiento, embellecimiento y realce y tenga su asiento más próximo al Espacio Verde que desea apadrinar.
ARTICULO 9º.- El Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad interesada.
Finalizado el período estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.-
ARTICULO 10º.- La Plaza San Martín se encuentra excluida de la Presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y, cumplido: Archívese.-
Ricardo Luis CASO Eduardo J. BARTEL
Secretario Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
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