Estacionamiento medido en varias calles de la ciudad. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4170/2010

Estacionamiento medido en varias calles de la ciudad.

ORDENANZA Nº 42/1979 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 3 de Diciembre de 1979.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4170/2010

ARTICULO 1º.- Establécese el estacionamiento por el Sistema Medido en las arterias que se detallan a continuación y por un lapso de tiempo de una (1) hora o dos (2) horas:
QUINTANA-HILARIO LAGOS entre PICO y CORONEL GIL
H. YRIGOYEN- 9 DE JULIO entre PICO y 25 DE MAYO
PELLEGRINI entre AVDA. ROCA y SARMIENTO.
AVELLANEDA entre AVDA. SAN MARTIN y MANSILLA.
CORONEL GIL entre AVDA. SAN MARTIN e H ILARIO LAGOS.
ARTICULO 2º.- Fíjase en horario de 7 a 13 horas la aplicación del estacionamiento medido.
ARTICULO 3º.- A los efectos de ajustar lo dispuesto en los artículos precedentes, los conductores de vehículos están obligados de munirse de las tarjetas de control, las que serán provistas por esta Municipalidad oblando la suma de $ 300 por una hora de estacionamiento y $ 600 por tarjetas por dos horas de estacionamiento.
ARTICULO 4º.- Los conductores que estacionen sus vehículos en la zona delimitada para el estacionamiento medido, indudablemente deberán exhibir la tarjeta control adosada a la cara interior del parabrisas, donde se indican las normas respectivas.
ARTICULO 5º.- Todo vehículo que contravenga las disposiciones precedentes, será retirado por la autoridad municipal por medio del servicio de grúa por cuenta del infractor, debiendo abonar en todos los casos lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 6º.- Quedan exceptuados de las medidas adoptadas en la presente Ordenanza los automotores de las instituciones bancarias y Poder Judicial amparados por razones de seguridad.
ARTICULO 7º.- La Dirección de Inspección adoptará los recaudos necesarios en cuanto a la confección de tarjetas de control y la señalización y demarcación de las calles afectadas por el estacionamiento medido.
ARTICULO 8º.- Autorizarse el estacionamiento en forma provisoria al servicio público de coches taxímetros en los lugares asignados oportunamente, de seis coches (6) como máximo por parada.
ARTICULO 9º.- La vigencia de la presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los (30) días de su publicación.
ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Inspección para que tome los recaudos necesarios para su señalización, a Contaduría General y a la División Compras y Suministros para su conocimiento. Dése al Registro de Ordenanzas y Cumplido: archívese.

Irma Nidia MONLEZUN Juan OSPITAL
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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