Declárese en la ciudad de Santa Rosa zona no nuclear.
Declarando la ciudad de Santa Rosa zona no nuclear.
ORDENANZA N° 1333/93 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 18 de Noviembre de 1993.
ARTICULO 1º.- Declárase a la Ciudad de Santa Rosa, ” ZONA NO NUCLEAR”.
ARTICULO 2º.- Prohíbese en el Ejido Municipal, la instalación de Centrales Nucleares, depósitos transitorios o permanentes de residuos radiactivos, Plantas o Establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producción, elementos que pudieran contaminar radiactivamente.
ARTICULO 3º.- Prohíbese dentro del Ejido Municipal de nuestra Ciudad, la circulación o transporte por cualquier medio, de sustancias o materiales radiactivos de origen nuclear.
ARTICULO 4º.- Quedan exceptuadas de las precedentes prohibiciones aquellas instalaciones o transporte que, como único propósito estén destinadas a uso medicinal, o resulten imprescindibles para el desarrollo e investigación bioquímica o biofísica, que se realicen en el ámbito y bajo la responsabilidad de la UNIVERSIDAD DE LA PAMPA.
ARTICULO 5º.- El responsable, asumirá el compromiso de retirar del Ambito Municipal, al final de su vida útil, los elementos radiactivos utilizados en los casos establecidos en el Artículo anterior.
ARTICULO 6º.- Las excepciones previstas en el Artículo 5, no podrán alterar en ningún caso, el espíritu de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Señalícense todos los caminos de acceso a esta Ciudad, aludiendo a las menciones prohibiciones y al compromiso de la Ciudad de Santa Rosa, en favor de la vida.
ARTICULO 8º.- Comuníquese de la sanción y puesta en vigencia de la presente Ordenanza, a todas las localidades de nuestra Provincia, solicitándoles tomen idénticas medidas al respecto.
ARTICULO 9º.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia , a efectos de solicitar que la misma considere declarar a La Pampa como ZONA NO NUCLEAR.
ARTICULO 10º.- Comuníquese a los Poderes Ejecutivos Provincial y Nacional.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Mario Julio GALDIN Nelida LONEGRO de DELAMER
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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