Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Santa Rosa. Reglamento. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Santa Rosa. Reglamento.
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
ORDENANZA Nº 97/1980 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 24 de Noviembre de 1976.
ARTICULO 1º.- La presentación de todo escrito dirigido al Señor Intendente Municipal o para cualquier jefe de repartición u oficina de Municipalidad, deberá hacerse en la Mesa General de Entradas dependiente de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social, previo pago del sellado correspondiente, establecido por la Ordenanza Tarifaria.
ARTICULO 2º.- En la presentación de escritos se observarán los recaudos establecidos en los artículos 22º al 32º del Decreto Nº 1684, reglamentario de la Ley Nro. 951.
ARTICULO 3º.- La entrada y movimiento de los expedientes se efectuará por Mesa General de Entradas, donde se registrarán en fichas según orden numérico correlativo y por índice alfabético.
ARTICULO 4º.- Dentro de las 24 horas, la Mesa General de Entradas deberá remitir a la Secretaría respectiva o Repartición correspondiente, los expedientes que reciba.
ARTICULO 5º.- Dentro de las diferentes oficinas de la Administración Municipal, los expedientes se enviarán por medio de libros o boletas de descargo, que acreditarán prueba suficiente en caso de pérdida, mora en su despacho, etc. y en los que hará constar el número de fojas de cada uno de ellos.
ARTICULO 6º.- Queda absolutamente prohibido tramitar expedientes por conducto distinto al establecido en las disposiciones de la presente Ordenanza, resposabilizándose a los señores jefes y empleados que permitan la salida de ellos sin practicar las anotaciones de rigor.
ARTICULO 7º.- La Mesa General de Entradas remitirá una nómina trimestralmente a la Sección Archivo, de todo actuado en el que se hubiere dispuesto el mismo. Aquellos expedientes que las Secretarías, por cualquier motivo ordenarán reservar, serán remitidos a éstas al finalizar cada año, los que dispondrán el destino a darse a los mismos.
ARTICULO 8º.- Cuando sea necesario desglosar fojas que sean documentos separables de los expedientes, éstas deberán ser sustituídas, por otras de desglose, en las que constará con claridad, la índole y detalle de la o las fojas desglosadas, constancia del motivo de su retiro, firma del empleado que lo realizó y sello de la oficina. En ningún caso se podrá alterar la foliación de los expedientes.
ARTICULO 9º.- Las distintas reparticiones están autorizadas a solicitar en las actuaciones la agregación de otros expedientes, solamente en los casos que ello sea indispensable debiendo en este caso citar en su informe, en forma precisa y clara, la numeración; letra; año y motivo que corresponde al expediente cuya agregación solicita.
ARTICULO 10º.- Agregado un antecedente a su original toda información que se produzca posteriormente deberá formularse en aquél, y si son varios en el último a fin de las actuaciones sigan en el debido orden, debiendo anularse los blancos que quedaron en el expediente original o antecedentes que no han de utilizarse.
ARTICULO 11º.- Cada foja que se agregue a un expediente deberá llevar en la parte superior izquierda, el número, letra y año correspondiente, quedando la parte superior derecha de cada foja libre para que la Mesa General de Entradas proceda a foliarla con el sello respectivo.
ARTICULO 12º.- Mesa General de Entradas, cuando reciba escritos, documentos, etc., que se refieran a expedientes en trámite, procederá, cumplimentando las disposiciones del artículo anterior, a remitirlo a la repartición en que se encontraren los actuados de origen, previo asentamiento en las fichas, en la columna de observaciones, de la fecha y hora de recepción, repartición que procederá a agregarlo al original.
ARTICULO 13º.- Las notificaciones de las resoluciones y actos indicados en el art. 44º del Decreto Nro. 1684/79 reglamentario de la Ley 951, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 44º al 51 del citado Decreto.
ARTICULO 14º.- Las notificaciones indicadas en el artículo anterior se realizarán por la Mesa General de Entradas, con la supervisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 15º.- Todas las situaciones no previstas en la presente Ordenanza, se regirán por lo prescripto por la normas de la Ley 951.
Irma Nidia MONLEZUN Juan OSPITAL
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
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