Adhiérase a la Resolución Nº 209/1991 del Ministerio de Bienestar Social de La Pampa sobre normas de calidad de aguas, contralor médico y seguridad para natatorios.

Adhesión a la Resolución Nº 209/1991 del Ministerio de Bienestar Social de La Pampa sobre normas de calidad de aguas, contralor médico y seguridad para natatorios.

ORDENANZA N° 1526/94 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 11 de Noviembre de 1994.
ARTICULO 1º.- Adhiérese en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, a la Resolución N° 209/91 del Municipio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, mediante la cual se aprueban las Normas de Calidad de Aguas, Contralor Médico y Seguridad para los natatorios de uso público y las Normas a observar por las Colonias de Vacaciones.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Reynaldo Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Resolución Nº 209/1991 Dictada por el Ministro de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa el 5 de Diciembre de 1991.
ARTICULO 1º.- Aprobar las Normas de Calidad de Aguas, Contralor Médico y Seguridad para los natatorios de uso público y las Normas a observar por las Colonias de Vacaciones que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Invitar a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia a aplicar las normas aprobadas por el ARTICULO anterior en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y pase a la Subsecretaria de Salud Pública a sus efectos.
Ing. Nestor Ricardo ALCALA
Ministro de Bienestar Social ANEXO I.
NORMAS DE CALIDAD DE AGUA, CONTRALOR MEDICO Y SEGURIDAD PARA LOS NATATORIOS DE USO PUBLICO.
Calidad del Agua:
ARTICULO 1º.- Durante el tiempo en que el natario permanezca habilitado, el agua del mismo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberá desinfectada mediante la adición de cloro o sus derivados u otras sustancias cuya

aplicación no signifique un riesgo para la salud humana, y que a juicio de la autoridad sanitaria
sea adecuada para la desinfección de natatorios.
b) Se le podrán adicionar otras sustancias tales como sulfato de cobre o aluminio, en la medida que
no produzca una excesiva turbidez o coloración, con la consiguiente disminución de la seguridad
para los bañistas, Al utilizarse sustancias floculantes, se deberá contar con un sistema eficaz
para la eliminación del precipitado el cual no deberá permanecer en el natatorio.
c) El agua deberá ser suficientemente clara como para un disco negro de 0,15 m de diámetro
pintado sobre fondo blanco, colocado a una profundidad de 3 m o en la máxima del natatorio
( si no se alcanzara ese valor) sea perfectamente visible con la luz normal de día desde el borde
del mismo y a una distancia de 9 mts. medidos en proyección horizontal.
d) El recuento de colonias aérobias ( a través de su análisis de calidad de agua en laboratorio
autorizado) no debe ser mayor a 200ml ( agar 37ºc, 24hs.) y el número más probable (MNP) de
bacterias coliformes no debe ser mayor a 2,2 por 100 ml.
e) El valor de pH deberá estar comprendido entre 7,2 y 8,2.
f) El residual de cloro libre deberá estar comprendido entre 0,2 0.6mg/1 (p.p.m).
Si se emplean cloraminas, será de 0,7 a 1mg/1 (p.p.m).
g) La superficie del agua deberá estar libre de materias flotantes y/o espumas.
h) El fondo deberá estar libre de cualquier clase de sociedad.
Habilitación:
ARTICULO 2º.- Todo natatorio que se habilite al uso público deberá solicitar la autorización de la autoridad competente ( Municipio o Subsecretaria de Salud Pública).
Asimismo, todo natatorio que funcione anualmente, como tal, deberá renovar su habilitación ante del comienzo de la actividad, cada año.
ARTICULO 3º.- Aquellos natatorios públicos que se hallen en funcionamiento al momento de aprobarse la presente reglamentación serán inspeccionados por la autoridad competente, la que pondrá en conocimiento de los interesados de la normas vigentes.
REQUISITOS PARA LA UTILIZACION DEL NATATORIO POR PARTE DE LOS BAÑISTAS ARTICULO 4º.- Toda persona que utilice el natatorio deberá poseer certificado médico en regla
(expedido por Salud Pública o médico particular).- Durante la estada en el recinto del natatorio dicho certificado será depositado en un fichero o casillero dispuesto a tal efecto para su control por el personal responsable.
ARTICULO 5º.- Previo al ingreso al natatorio los bañistas deberán ducharse con jabón y a cuerpo desnudo.
ARTICULO 6º.- Antes de ingresar al natatorio se deberán introducir ambos pies en el lavapies, que contendrá una solución capaz de matar a los hongos patógenos, que podrá ser de hipoclorito de sodio con un tenor de 0,5% de cloro activo.
ARTICULO 7º.- No podrán ingresar al natatorio las personas que presenten síntomas de resfrío,
diarrea, trastornos gastrointestinales, infecciones o heridas en la piel, infecciones o inflamaciones en los ojos, oídos, nariz o garganta, o cualquier tipo de vendaje, aunque tuviera su certificado al día.
ARTICULO 8º.- No podrá utilizar el natatorio aquella persona que se encuentre en estado de ebriedad o presente alguna otra alteración que a juicio del personal de control pudiera constituir un riesgo para sí o para los demás.
ARTICULO 9º.- Se prohibirá bañarse a quien presente sustancias grasas, aceites o cosméticos,
aplicados sobre el cuerpo.
ARTICULO 10º.- Se recomienda que el médico, que las autoridades de la entidad habiliten a tal efecto visite periódicamente el natatorio para verificar controles sanitarios.
Controles de calidad de aguas:
ARTICULO 11º.- Los análisis bacteriológicos serán efectuados mediante los métodos indicados por las Normas Nacionales de Calidad de Agua de Consumo, con una frecuencia no menor a una vez por mes.
Los análisis serán realizados por los laboratorios autorizados a tal efecto por la Subsecretaria de Salud Pública, quedando los resultados archivados en las instalaciones del natatorio, para ser exhibidas ante el requerimiento de la autoridad competente.
ARTICULO 12º.- Todo natatorio deberá contar con los elementos necesarios para las determinaciones de pH y cloro residual en estado perfecto de utilización.
ARTICULO 13º.- En todo natatorio se realizarán las siguientes determinaciones:

  1. Cloro residual, como mínimo una vez por día en las horas picos de sol.
  2. pH y turbiedad: una vez por día.

En aquellos natatorios que no posean dosificación automática incorporada al sistema de recirculación de agua, se tomarán como mínimo tres determinaciones en diferentes lugares para verificar la homogeneidad de distribución del desinfectante.
ARTICULO 14º.- Los resultados de las determinaciones realizadas deberán acentarse diariamente en el libro de Control de Calidad de Agua, de acuerdo a lo establecido en el artículo correspondiente a ” Personal de Control”.
Personal de control :
ARTICULO 15.- Todo natatorio deberá contar con personal capacitado para realizar los exámenes rutinarios de calidad de agua, indicados en el ARTICULO 13º, así como para la toma de las muestras de agua para la realización de análisis bacteriológicos indicados en el ARTICULO 11º, y será responsable del mantenimiento de las normas de calidad mencionadas en el ARTICULO 1º.
También será responsabilidad del Personal de Control, el cumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones especificadas en los ARTICULO 4º al 10º.
ARTICULO 16º.- Cada establecimiento deberá comunicar a la autoridad Competente el nombre del responsable de las funciones de control.
ARTICULO 17º.- La autoridad competente, en forma conjunta con la Subsecretaria de Salud Pública, establecerá los requisitos de capacitación del personal de control y extenderá las correspondientes habilitaciones.
ARTICULO 18º.- El personal de control deberá llevar el registro diario de los análisis de agua en un libro de Control de Calidad de Agua, que quedará en el establecimiento a disposición de los inspectores que comisionare la autoridad competente.
ARTICULO 19º.- El Libro de Control de Calidad de Agua, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, contendrá todas las observaciones referentes a los análisis de calidad de agua de rutina.- También se registrarán en el mismo los resultados de los análisis bacteriológicos mensuales, así como las observaciones realizadas por las Autoridades Provinciales y/o Municipales durante las inspecciones al natatorio, y análisis que realice en su función de contralor. También deberán acentarse las fechas de cambio de agua y limpieza o pintado del natatorio y otras a que hubiere lugar.
ARTICULO 20º.- Además de las funciones asignadas en los artículos precedentes, el personal de control tendrá a su cargo la vigilancia de las renovaciones del contenido y limpieza del natatorio, así omo el control de la higiene en las instalaciones anexas al mismo.
Mecanismo de control :
ARTICULO 21º.- Todo natatorio público estará sometido a las inspecciones necesarias para el cumplimiento de la presente reglamentación y otras normas que en futuro dicte la autoridad provincial.
ARTICULO 22º.- Dentro del horario normal de funcionamiento del natatorio, el personal inspector tendrá acceso a todas las dependencias sin que por ello deban interrumpirse las actividades normales.
ARTICULO 23º.- El inspector controlará haciendo uso de su propio equipo, el cumplimiento de las normas de calidad de agua y cuando lo considere necesario tomará muestras para su posterior análisis en laboratorio.- Además verificará el cumplimiento de las normas en vigencia y de las indicaciones comunicadas con anterioridad por la Subsecretaría según lo establecido en el presente.
Realizada la inspección, el inspector procederá a volcar en los libros rubricados y foliados, las determinaciones efectuadas y observaciones que realice.
En caso de presentarse anomalías o infracciones, se labrará el Acta correspondiente, la cual será firmada por el inspector y la persona responsable que en ese momento se encuentre en el establecimiento, quedando una copia en poder del mismo.
Penalidades:
ARTICULO 24º.- Aquellos establecimientos que regenteen natatorios públicos que infrijan las normas de la presente reglamentación u otras que en el futuro se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones por parte de la autoridad competente.

  1. Llamado de atención.
  2. Apercibimiento.
  3. Clausura temporaria del natatorio, la cual podrá reiterarse.
  4. Clausura definitiva del natatorio.

ARTICULO 25º.- La Subsecretaria de Salud Pública dictará, cuando fuera necesario, las normas ampliatorias y/o modificatorias de la presente Reglamentación: y quedará a criterio de la Subsecretaría la resolución de controversias que surgieran en la interpretación de la misma.
Ing. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Bienestar Social ANEXO II de la Resolución Nº 209/91 A Observar por las Colonias de Vacaciones :

  1. Calidad de Agua de Consumo.
  2. Condición primordial: ser agua potable.
  3. Control de calidad del agua de consumo, mediante muestra para análisis bacteriológico, en

laboratorios habilitados para tal fin, deberá realizarse como mínimo una vez por mes.
3) Limpieza y desinfección de tanques y red de suministro de agua, deberá realizarse antes del
inicio de la temporada, de acuerdo a las normas establecidas por la Dirección de Medio
Ambiente dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
4) Conservación de instalaciones :
Deberá estar en perfecto estado de conservación la fuente de abastecimiento, cañerías,
tanques y canillas.
b) Disposición de Basuras :
Se recomienda :

  1. La distribución de contenedores o recipientes en número suficiente limpios en lo posible con

bolsas rebatidas y con tapa.
2) La limpieza y desinfección de los contenedores o recipientes se efectuará como minimo una
vez por semana, utilizando a tal efecto una solución de agua de lavandina concentrada al 5%.
3) El vaciado de los contenedores o recipientes deberá efectuarse una vez por día.
c) Disposición final de excretas :

  1. Se deberá asegurar el correcto funcionamiento y la higiene de los artefactos sanitarios

(inodoros, mingitorios, lavatorios etc) , se utilizará para tal fin agua de lavandina al 1%.
2) Se deberá asegurar en correcto funcionamiento de cámaras sépticas y pozos absorbentes.
Si los hubiere, no permitiéndose bajo ningún concepto el derrame en superficie o desborde de
cámaras o pozos sépticos.
3) En caso de desperfectos en el sistema que determinen derrames, deberá mantenerse al
líquido cloacal enérgicamente desinfectado con lavandina concentrada en solución al 5%.
d) Control de alimentos – preparación y conservación :

  1. Elegir alimentos tratados higiénicamente.

Mientras que muchos alimentos estén mejor en estado natural, ( por ejemplo, las frutas y
hortalizas) otros son más seguros cuando están tratados. Así, conviene siempre adquirir la
leche pasteurizada en lugar de cruda. Al hacer las compras hay que tener presente que los
alimentos no solo se tratan para que se conserven mejor, sino también para que resulten mas
seguros desde el punto de vista sanitario. Algunos de los que se comen crudos, como los
vegetales de hojas verdes (lechuga, acelga, espinaca) deben lavarse cuidadosamente.
2) Cocinar bien los alimentos.
Muchos alimentos crudos ( en particular los pollos, la carne, la leche no pasteurizada) pueden
estar contaminados por agentes patógenos, es decir que causan daño al organismo. Estos
pueden eliminarse si se cocina bien el alimento. Ahora bien, no hay que olvidar que la
temperatura aplicada debe llegar al menos a 70ºc. en toda la masa de este. Como al cocinar
no usamos termómetro para tomar dicha temperatura decimos que el alimento debe estar
bien cocido o hervido. Si el pollo asado se encuentra todavía crudo junto al hueso, hay que
meterlo de nuevo en el horno hasta que esté bien hecho. Los alimentos congelados ( carne,
pescado y pollo) deben descongelarse completamente antes de cocinarlos.
3) Consumir inmediatamente los alimentos cocinados.
Cuando los alimentos cocinados se enfrían a la temperatura ambiente, los microbios empiezan
a proliferar, es decir, aumentan rápidamente su cantidad. Cuando más se espera, mayor es el
riesgo. Para no correr riesgos inútiles conviene comer los alimentos inmediatamente después
de cocinarlos.
4) Guardar cuidadosamente los alimentos cocinados.
Si se quiere tener en reserva alimentos cocinados o, simplemente guardar sobras, hay que
preveer su almacenamiento en condiciones de frío menos de 10ºc.) Esta regla es vital si se
pretende guardar comida durante de más de cuatro o cinco horas. En caso de los alimentos
para lactantes, lo mejor es no guardarlos ni poco, ni mucho. Un error muy común al que se
deben muchos casos de intoxicación alimentaria es meter en el refrigerador una cantidad
excesiva de alimentos calientes. En un refrigerador en el que se guarde muchos alimentos
calientes estos no se pueden enfriar por dentro tan de prisa como sería de desear. Si la parte
central del alimento sigue estando caliente a más de 10ºc.) demasiado tiempo, los microbios
proliferan y alcanzan rápidamente una concentración que pueda causar enfermedades.
5) Recalentar bien los alimentos.
Esta regla es la mejor medida de protección contra los microbios que puedan haber proliferado
durante el almacenamiento ( un almacenamiento correcto retrasa la proliferación bacteriana
pero no destruye los gérmenes). También en este caso, un buen recalentamiento implica que
TODAS LAS PARTES del alimento alcancen al menos una temperatura de 70ºc.
6) Evitar el contacto entre los alimentos crudos y los cocinados.
Un alimento bien cocinado puede contaminarse si tiene el más mínimo contacto con alimentos
crudos.
Esta contaminación puede ser directa , como sucede cuando la carne cruda del pollo entra en
contacto con alimentos cocinados. Así por ejemplo; no hay que preparar jamas un pollo crudo y
utilizar después la misma tabla y el mismo cuchillo para cortar el ave cocida salvo que se lave
la tabla y el cuchillo con agua y detergente, de lo contrario podrían reaparecer todos los
posibles riesgos de proliferación microbiana y de enfermedad consiguiente que había antes de
cocinar el pollo.
7) Lavarse las manos a menudo.
Hay que lavarse las manos antes de empezar a preparar los alimentos y después de cualquier
interrupción ( en particular si se hace para cambiar al niño de pañales o para ir al baño). Si se
ha estado preparando ciertos alimentos crudos, tales como pescado, carne de pollo, habrá que
lavarse de nuevo antes de manipular otros productos alimenticios o en caso de infección o
heridas de las manos habrá que vendarlas o recubrirlas antes de entrar en contacto con
alimentos,. No hay que olvidar que ciertos animales de companía (perros, pájaros, gatos,
tortugas) albergan a menudo agentes patógenos peligrosos que pueden pasar a las personas y
de estas a los alimentos.
8) Mantener limpia toda la superficie de la cocina.
Como los alimentos se contaminan fácilmente, conviene mantener perfectamente limpias todas
las superficies utilizadas para prepararlos. No hay que olvidar que cualquier desperdicio, migaja
o mancha que puede ser un reservorio de gérmenes.
Los paños que entren en contacto con platos o utensillos se deben cambiar periódicamente.
9) Mantener los alimentos fuera del alcance de insectos roedores y otros animales.
Los animales suelen transportar microorganismos patógenos que originan enfermedades
alimentarias.
La mejor medida de protección es guardar los alimentos en recipientes bien cerrados.
10) Utilizar agua pura.
El agua pura es tan importante para preparar los alimentos como para beber. Si el suministro
hídrico no inspira confianza, conviene hervir el agua antes de añadirla a los alimentos o de
transformarla en hielo para refrescar las bebidas. Importa sobre todo tener cuidado con el
agua utilizada para preparar la comida de los mas pequeños.
La Organización Mundial de la Salud estima que las enfermedades causadas por alimentos
contaminados constituyen uno de los problemas sanitarios mas difundidos en el mundo de hoy.
11) Personal.
Es aconsejable, siempre que sea posible, poseer la libreta sanitaria, prestando especial
atención a la higiene personal en especial las manos limpias. Las manos deberán lavarse con
agua y jabón antes de iniciar la tarea diaria, después del uso personal del baño, después de
limpiarse la nariz después de manipular alimentos crudos, las uñas deberán estar cortas y sin
esmalte.
La vestimenta debe ser limpia y el pelo recogido con cofia o gorro.
El manipulador no puede procesar alimentos cuando presenta infecciones, fiebre, diarrea, etc.
y deberá informar de inmediato la presentación de enfermedades como diarrea, hepatitis,
fiebre tifoidea, etc. en sus convivientes.
12) Instalaciones.
Pisos y paredes.
Deben ser fácilmente lavables.
Desagües.
Sin roturas ni pérdidas, con los correspondientes sifones donde corresponda.
Baños.
Limpios con provisión de jabón y toallas limpias.
Aberturas.
Provistas con dispositivos adecuados para evitar la entrada de insectos, roedores, pájaros, etc.
Cámaras y Heladeras.
Si se conservan alimentos de distintos tipo, lo ideal es la separación y protección adecuada
entre ellos.
Cabe destacar que las cámaras deberán limpiarse como mínimo cada quince días con agua
tibia y bicarbonato al 10%.
Iluminación.
Tanto natural como artificial, deberá ser buena, para evitar confusión y dudas respecto al
estado higiénico sanitario del alimento a ser procesado.
Ventilación.
Será adecuada, evitando corriente de aire desde zonas sucias ( baños, basureros) a zonas
limpias, donde se preparan alimentos.
Utilizar cepillo, detergente, enjuagar y eventualmente desinfectar los mismos con agua fría y
lavandina concentrada al 1%. Escurrido y secado al aire. Si se emplean repasadores, renovar
los mismos con la frecuencia necesaria ( tanto los repasadores como las rejillas y otros
elementos deberán lavarse y enjuagar con lavandina al 1%.
Picadores de carne.
Conviene desmontarla en lo posible para asegurar su limpieza.
Bastidores.
Idem anterior.
Freidoras.
Limpiar a fondo cada vez que se renueve el aceite, para evitar acumulaciones de frituras
anteriores, que afecten los alimentos que allí se fríen.
13) Tratamiento de los alimentos.
Llegada de los insumos: se recibirán en su lugar destinado a tal fin, impidiendo el paso de los
operarios a la cocina, en la medida de lo posible.
Lavado.
De las verduras y frutas, debe realizarse en forma individual, para cada producto, bajo chorro
fuerte, que permita el arrastre mecánico de partículas y microorganismos. Las verduras de
consumo crudo se dejaran sumergidas en agua con 5 gotas de lavandina durante 20 minutos, y
luego enjuagar a chorro.
Se deberán utilizar utensillos limpios, cada vez que se cambie de alimento, para evitar la
contaminación cruzada (ejemplo) : no trozar la carne cocida en la misma tabla y/o con el
mismo cuchillo que se utilizo para picar la verdura.
Lavar los utensillos cada vez que se termine de preparar un alimento.
Una vez cocidos, no dejar los alimentos a temperatura ambiente.
14) Residuos.
Los residuos, utensillos y manos, son las principales fuentes de contaminación microbiana en
un comedor.
Por lo tanto es primordial contar con recipientes para residuos.

  1. En número suficiente.
  2. Limpios.
  3. En lo posible con bolsa de residuos rebatida.
  4. Con tapa.
  5. La limpieza de recipientes se harán en el exterior, cuidando de lavarse bien las manos luego

de la manipulación de los mismos.
Ing. Nestor R. ALCALA
Ministro de Bienestar Social

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