Seguridad para bañistas en natatorios públicos. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5729/2017
Seguridad para bañistas en natatorios públicos.
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5729/2017ORDENANZA N° 1529/94
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 17 de Noviembre de 1994.-
ARTICULO 1º.- Todos los clubes, sindicatos, agrupaciones e instituciones en general que cuenten con natatorios para actividad deportiva, educativa, o de esparcimiento, contarán durante el horario de desarrollo de las mismas con una persona encargada de la seguridad de los bañistas (guardavidas).-
ARTICULO 2º.- El encargado o encargada tendrá como única y exclusiva actividad el cuidado de los bañistas, debiendo asimismo tener conocimientos sobre natación, reanimación y primeros auxilios. Deberá contar con libreta sanitaria.-
ARTICULO 3º.- Ningún bañista podrá hacer uso del natatorio en horario en que no se encuentre el encargado, bajo ningún concepto.-
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a la institución de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas en la Ordenanza Tarifaria vigente:
- Multa de hasta ocho (8) veces el salario básico de un agente administrativo municipal
categoría 16, y/o clausura del natatorio de hasta sesenta (60) días.
b) En caso de reincidencia, se aplicarán los máximos establecidos en el inc. a).
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo comunicará el contenido de la presente a todas las instituciones mencionadas en el Artículo 1°, en forma inmediata y posterior a la promulgación.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
Reynaldo Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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