Ruidos innecesarios o excesivos.
Ruidos innecesarios o excesivos.
ORDENANZA N° 1528/94
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 16 de Noviembre de 1994.-
ARTICULO 1º.- Queda prohibido causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que, propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobra éstos se ejecute y el acto, hecho o actividad de que se tratare.-
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a todos los responsables de causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, estén domiciliados o no en la Ciudad de Santa Rosa, cualquiera fuere el medio de que se sirvan y aunque éstos hubieran sido matriculados, registrados o autorizados en otra jurisdicción.-
ARTICULO 3º.- El presente es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de cualquier actividad actual o proyectada, cuyo ejercicio conlleve a la producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable, ya sea que se efectúe en lugares públicos, privados, abiertos o cerrados.-
ARTICULO 4º.- Se establecen tres zonas y horarios para la presente norma, en base a los índices de referencia relativa en Db (decibeleles).-
HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO
(06 a 22 Hs.) (22 a 06 Hs.)(rango variable)
- ZONA RESIDENCIAL 50 Db A 30-40 Db A
- ZONA COMERCIAL 60 Db A 40-45 Db A
- ZONA INDUSTRIAL 65 Db A 50-55 Db A
En zonas de uso mixto o en subdivisiones dentro de zonas destinadas a un determinado uso, se fijarán valores del nivel de referencia iguales o menores al que correspondiera al uso del límite más elevado. En torno a las avenidas y rutas, el nivel de referencia será de cinco Db A superior al de la zona correspondiente, y en los días feriados, para las tres zonas, se considerará de 5 Db A inferior a los establecidos para la zona correspondiente.-
ARTICULO 5º.- Las emisiones de ruidos al entorno provenientes de fuentes fijas de carácter permanente, no podrán exceder los 5 Db – s 5 Db por encima del nivel de referencia a la zona, día y horario, salvo las actividades localizadas en zona industrial que podrán emitir ruidos de hasta 10 Db A, por encima del nivel de referencia correspondiente a cada día y horario para dicha zona.-
ARTICULO 6º.- Las zonas establecidas en el Artículo 4° de la presente, serán delimitadas reglamentariamente por el Departamento Ejecutivo, siguiendo los lineamientos de las Ordenanzas N° 39 y 40/82 o el futuro Plan Regulador.-
ARTICULO 7º.- Las habilitaciones comerciales o autorizaciones de funcionamiento otorgadas por este municipio estarán sujetas al cumplimiento de los niveles de emisión sonora indicados en el Artículo 4° para las zonas que correspondan. En casos particulares en que la magnitud o tipificación de la actividad proyectada pudiera presumir elevados niveles de emisión de ruidos o vibraciones, la Municipalidad podrá exigir a los interesados un análisis de impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y la especificación de las medidas que se adoptarán para prevenir molestias o daños a cuya aprobación estará sujeto el otorgamiento de la respectiva habilitación.-
ARTICULO 8º.- Se fijará un plazo de noventa (90) días que contarán los establecimientos dedicados a actividades comerciales, industriales, de servicio u otra, para adecuar su funcionamiento a las condiciones establecidas en la presente. Dicho plazo con la notificación y entrega de la Ordenanza, como así también los requerimientos correspondientes, serán dados a conocer por todos los medios de difusión, previo a la instrumentación de un Programa de contralor.-
ARTICULO 9º.- Las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, sólo podrán realizarse en horario diurno, adoptando todas las medidas necesarias para que las emisiones sonoras no superen los 90 Db A, en un radio no mayor a cinco metros. Las actividades que por inconvenientes propios no puedan realizarse en horario diurno, deberán contar con permisos expresos de la autoridad municipal, en el que se establecerán los niveles permitidos de emisión de ruidos y vibraciones.-
ARTICULO 10º.- Las actividades regulares de carga, manipulación de cajas, cajones, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública, sólo podrán realizarse en horario diurno y con niveles de emisión sonora ajustados a los límites establecidos para cada zona.-
ARTICULO 11º.- En zonas residenciales y comerciales, las señales y dispositivos sonoros con fines de propaganda, avisos, reclamos, distracción y análogos, estarán restringidos al horario diurno, y el nivel de ruidos no podrá exceder el máximo permitido para cada zona, dejando expresa constancia de la vigencia de la Ordenanza N° 279/71.-
ARTICULO 12º.- Los receptores de radio, televisión, electrodomésticos y en general todos los aparatos cuyo funcionamiento generen sonidos que perturben a terceros, se aislarán y regularán de modo que los niveles de ruido que trasciendan al entorno no superen los fijados por esta
norma.-
ARTICULO 13º.- Se fija en 90 Db A el nivel sonoro máximo admisible en el interior de los lugares abiertos o cerrados, públicos o privados destinados a reuniones, espectáculos, audiciones musicales, etc.-
ARTICULO 14º.- Los establecimientos en los que se practiquen actividades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan molestias por ruidos. Cuando se practiquen juegos de pelotas con límites en muros medianeros, se adoptarán sistemas que
eviten el impacto directo sobre el mismo, con las correspondientes correcciones estructurales de acuerdo a lo que disponga la Dirección de Obras Particulares, a través del Código de Edificación de la Secretaría de Obras Públicas.-
ARTICULO 15º.- Se prohibe el uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo elemento productor de esta clase de ruido, salvo en los casos de feriados nacionales o fiestas populares debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 16º.- Corresponde a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, ejercer el cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas preventivas y correctivas necesarias, realizar estudios de impacto ambiental referentes a la problemática citada, y efectuar controles en la aplicación de las sanciones correspondientes.-
ARTICULO 17º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente, importará multa conforme a lo establecido en el Artículo 94 inc. 4 de la Ordenanza Tarifaria.
Asimismo, en caso de reincidencia o por la gravedad de las molestias acasionadas, el Juez de Faltas, siguiendo los pasos procesales pertinentes, podrá secuestrar la fuente fija de emisión que ocasiona ruidos molestos, o proceder a la clausura del lugar.-
ARTICULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
Reynaldo Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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