Autorizando y reglamentando actividades náuticas y de pesca en la Laguna ” Don Tomás”.
Autorizando y reglamentando actividades náuticas y de pesca en la Laguna " Don Tomás".
ORDENANZA N° 546/88
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 23 de Septiembre de 1988.-
ARTICULO 1º.- Autorízanse las actividades náuticas y de pesca de carácter deportivo y/o recreativo en los lugares y bajo las modalidades que fije la reglamentación tendiendo a la utilización racional
de los recursos naturales y espacio físico de la Laguna “Don Tomas” a cuyos efectos se extenderán las correspondientes autorizaciones que serán exhibidas a requerimiento de la autoridad competente.
ARTICULO 2º.- La autorización a que se refiere la presente, tendrá en todos los casos la validez temporal que fije la reglamentación. Su valor será fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 3º.- Prohíbese toda actividad náutica y pesca desde embarcaciones en los siguientes horarios:
Primavera-Verano ………………. 21,00 a 06,00 HS
Otoño-Invierno …………………. 19,00 a 08,00 Hs
ARTICULO 4º.- Prohíbese la navegación y práctica de los distintos deportes naúticos sin la utilización de salvavidas de cintura o tipo chaleco.
ARTICULO 5º.- Autorízase la práctica de la motonáutica, bajo las modalidades y condiciones que se establezcan en la reglamentación.
ARTICULO 6º.- A los menores de 16 años y demás personas que determine la reglamentación se les otorgará la autorización de pesca sin cobro del importe correspondiente.
ARTICULO 7º.- A los menores de 16 años de edad se les permitirá la práctica de actividades náuticas y de pesca desde embarcaciones, solamente cuando sean acompañados de personas mayores de edad.
ARTICULO 8º.- A los fines de la pesca la reglamentación fijará la cantidad y tamaño de los ejemplares que por persona y por día podrán extraerse.
ARTICULO 9º.- Prohíbase la práctica de la pesca utilizando cebos, redes, espineles, trasmallos u otras artes de pesca consideradas Antideportivas y/o nocivas, tales como el uso de carburo, explosivos, etc.
ARTICULO 10º.- Toda persona que practique náutica y/o pesca, además de toda aquélla que se encuentre dentro del perímetro del Centro Recreativo, deberá respetar estrictamente todas las indicaciones que impartan los inspectores destacados a tal efecto. Los inspectores quedan
autorizados a labrar las actas correspondientes en caso de comprobarse infracciones a la presente.
ARTICULO 11º.- Las sanciones por infracción a las normas de la presente, serán las siguientes:
1era. comprobación: Multa hasta A 200.
2da. comprobación: Multa de hasta A 400, cancelación de la autorización por sesenta días y
decomiso de los productos obtenidos.
3era. comprobación: Multa de hasta A 800, cancelación de la autorización por cinco años y
decomiso de los productos obtenidos.
ARTICULO 12º.- Para las situaciones que no estén expresamente contempladas en la presente, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Decreto Provincial N° 1545/86 y su reglamentación.
ARTICULO 13º.- Los gastos que demanden la aplicación de la presente serán imputados a las partidas específicas del presupuesto vigente, con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 14º.- Védase la pesca durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, período durante el cual se prohíbe, asimismo, la práctica de la motonáutica.
Lo dispuesto en el presente artículo queda condicionado a los resultados del convenio aprobado por Ordenanza N° 519/88.
ARTICULO 15º.- Deróguese la Ordenanza N° 39/81 y toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.
Delia Esther GETTE Angel Ceferino BARAYBAR
Secretaria Concejal
Honorable Concejo Deliberante Vice-Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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