Créase el Servicio de Prevención Sanitaria.

Creando el Servicio de Prevención Sanitaria.

ORDENANZA N° 1261/93 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 8 de Julio de 1993.
ARTICULO 1º.- SERVICIO DE PREVENCION SANITARIA: Crease el Servicio de prevencion sanitaria, el que desarrollará actividades en cada barrio o zona de la Ciudad mediante agentes que recorran periódicamente dichas zonas. Dicho Servicio actuará en forma coordinada con la Subsecretaria de Salud Publica de la Provincia.
ARTICULO 2º.- ORGANISMO DE APLICACION: La Municipalidad a través de la Secretaria de Gobierno y Acción Social, que será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, coordinará en cada zona con las Comisiones Vecinales, Cooperadoras, Centros de Acción Social, Postas Sanitarias, etc., la implementación de un espacio físico dentro de los mismos para que los agentes puedan realizar las tareas vinculadas al aspecto administrativo y documental.
ARTICULO 3º.- CONVENIOS: Autorizase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa a firmar convenios con la Subsecretaria de Salud Publica y/u otras instituciones publicas o privadas para la formación y capacitación de los agentes.
ARTICULO 4º.- FUNCIONES: Las funciones del Servicio de Prevención consistirán en:

  1. Información domiciliaria a través de un agente, de todos aquellos temas vinculados con la

Prevención de las distintas patologías, epidemias y/o todo otro tema que pueda ser de
preocupación sanitaria general.
b) Denunciar, mediante informes, a las autoridades competentes, los casos y/o posibles casos
de epidemia, patología o cualquier otro tema que pueda ser de preocupación sanitaria
general.
ARTICULO 5º.- PERSONAL: La Secretaria de Gobierno y Acción Social seleccionará entre el personal existente en la planta permanente, mediante la confección de un registro voluntario, los posibles agentes que se desempeñaran en dichas funciones.
ARTICULO 6º.- REGLAMENTACION: La presente Ordenanza será reglamentada por el Organismo de Aplicación en un plazo que no exederá los 120 días.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido: Archívese.-
Lia Norma GIANDOMENICI Nelida LONEGRO DE DELAMER
A/C Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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