ORDENANZA N° 664/89

Prohibición de fumar en oficinas o recintos cerrados dependientes de la Municipalidad de Santa Rosa

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 5 de Octubre de 1989.

Artículo 1°. Incorporado por Ord. Nº 3332/05. En todas las oficinas o recintos cerrados dependientes de la Municipalidad de Santa Rosa, queda terminantemente prohibido fumar cigarrillos, cigarros, pipas o similares que, mediante la combustión de tabaco, hierbas o productos semejantes, contaminen el aire ambiente.
Artículo 2° .Incorporado por Ord. Nº 3332/05 La inobservancia de la prohibición de fumar establecida precedentemente, dará lugar a llamado de atención por parte de cualquier persona que, a ese solo efecto, queda equiparada a funcionario público. Si el trasgresor, luego de intimado a cesar en su conducta, persistiera en su actitud, será sancionado:
a- Si se tratare de un funcionario o de un agente dependiente de la Administración Pública Municipal, con la sanción prevista para la inobservancia de las normas que le impongan deberes propios de su condición -Art. 38, inc. t- de la Ley 643 y Art. 113 de la Ley 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-.
b- Si se tratare de persona ajena a la Administración Pública Municipal, con exclusión del recinto o dependencia en que se hallare.
Artículo 3°.Incorporado por Ord. Nº 3332/05 El Departamento Ejecutivo y el Presidente del Concejo Deliberante autorizarán a los empleados y funcionarios fumadores dirigirse a espacios al aire libre dentro de la dependencia municipal para fumar.
Artículo 4º. Incorporado por Ord. Nº 3332/05 El Departamento Ejecutivo organizará y promoverá la realización de Campañas públicas de esclarecimiento y concientización a la población acerca de los efectos perniciosos del hábito de fumar sobre la salud del fumador activo y pasivo, mediante toda forma de divulgación que pueda beneficiar la erradicación del hábito de fumar.
Articulo 5º.-Incorporado por Ord. Nº 3332/05 El Departamento Ejecutivo colocara carteles y ceniceros en las entradas de los edificios. Los carteles indicarán:La Municipalidad de Santa Rosa es libre de humo, por favor deje su cigarrillo aquí.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese.

Delia Esther GETTE Prof. Santiago ALVAREZ
H.Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Secretario Presidente DECRETO Nº 1910, del 2 de Diciembre de 1997.-
Artículo 1º.- Establesese la prohibición de fumar en los lugares cerrados y de atención al público que dependan del Poder Ejecutivo, y en especial en los:
a- Establecimientos Asistenciales. Centros de Salud, Postas Sanitarias y Consultorios Externos:
b- Establecimientos Escolares en todos los niveles.
c- Recintos de espectáculos públicos cerrados salas de conferencias, museos, bibliotecas, teatros, en estos lugares se estará permitido fumar en los halls, antesalas o sitios reservados especialmente para fumadores; y d- Oficinas de atención al público de los organismos centralizados, descentralizados y de las entidades autarquicas.
En los lugares enumerados precedentemente se deberán establecer áreas destinadas a personas fumadoras, las que estarán perfectamente señaladas y delimitadas.
Artículo 2.- En los sectores donde esta vedado fumar, se deberán exhibir en forma clara y notoria, carteles con la leyenda NO FUMAR.-
Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación del presente Decreto, la Subsecretaria de Salud quien conjuntamente con la Subsecretaria de Educación, elaborara y ejecutara programas de prevención y educación, para la erradicación de tabaquismo en la jurisdicción de la provincia de La Pampa.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos