Altavoces Móviles Otorguese licencias para la circulación
Otorgamiento de licencias para la circulación de altavoces móviles.
ORDENANZA N° 851/91 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 29 de Septiembre de 1991.
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4322/2011-
-ARTICULO 1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar licencias o habilitaciones para la circulación de altavoces móviles destinados a la difusión de mensajes institucionales, políticos, deportivos, o de eventos especiales o transitorios.
ARTICULO 2º.-Los equipos móviles habilitados deberán exhibir en lugar visible la correspondiente habilitación, que se extenderá con caracteres destacados para su fácil individualización.-
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA N° 4186/2010–
ARTICULO 3º.-Fíjase como único horario permitido para la difusión mediante altavoces móviles, el siguiente: de 09.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas.-
ARTICULO 4º.-Prohíbase la difusión mediante altavoces móviles mientras éste o los vehículos que los transportan se hallen detenidos.-
ARTICULO 5º.-El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, estableciendo precisamente un moderado nivel de sonoridad para la emisión de mensajes.-
ARTICULO 6º.-El incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza y en su Reglamentación, serán sancionados con la multa que se determine en la Ordenanza Tarifaria vigente. La reiteración de faltas por un mismo permisionario determinará la caducidad de la correspondiente licencia y/o la inhabilitación para la solicitud de futuras licencias.-
ARTICULO 7º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
Prof. Santiago ALVAREZ Cr. Sergio VIOLO
Presidente Asesor Contable H.C.D.
Honorable Concejo Deliberante A/C Secretaría H.C.D.
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