Reglaméntese el uso de carteles Pasacalles.
Reglamentando el uso de carteles "Pasacalles".
ORDENANZA N° 1396/94 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 17 de Noviembre de 1993.-
ARTICULO 1º.-Definase como “pasacalle” a todo cartel que atraviese la calzada, sujeto a elementos fijos ubicados a ambos lados de aquélla.
ARTICULO 2º.-Autorízase la colocación de pasacalles únicamente a partidos políticos, instituciones y entidades de bien público, en los términos y requisitos fijados por la presente Ordenanza, la que reviste carácter de reglamento.
ARTICULO 3º.- La solicitud para colocar los pasacalles, se tramitará ante la Dirección de Sanidad y control de Actividades Económicas, sito en calle Quintana N° 174, Planta Alta del Mercado Municipal, mediante nota en la cual conste:
- La ubicación de los pasacalles.
- La autorización del propietario de los elementos de fijación (columnas, pilares, etc.).
- Apellido y nombre del propietario solicitante, domicilio, tipo y número de documento de identidad.
ARTICULO 4º.-Los peticionantes, de conformidad a lo establecido en el Capítulo Duodécimo, Artículo 6° de la Ordenanza Tarifariaen vigencia, oblarán los Derechos de Oficina correspondientes.
ARTICULO 5º.- Los materiales de los pasacalles deberán ser livianos, resistentes, rígidos, tales como: telas, lonas plásticas, etc., debiendo tener perforaciones distribuidas en forma homogénea en toda su superficie, para permitir el paso del viento. Las cuerdas de sujeción no deberán ser metálicas (alambre), teniendo en cuenta que los demás elementos de sujeción y montaje deben cumplir con todos los requisitos de seguridad.-
ARTICULO 6º.- Los pasacalles deberán tener una superficie máxima de tres metros cuadrados (3m2) de tela.
ARTICULO 7º.- La altura libre de la parte más baja del pasacalle a la calzada, no será inferior a cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 m.).
ARTICULO 8º.- El propietario de los pasacalles será responsable civil y penalmente por todo daño, accidente o perjuicio a terceros que pudieran ocasionar dichos carteles. Asimismo se hará cargo del mantenimiento en buen estado de los mismos, durante el lapso de vigencia del permiso otorgado.-
ARTICULO 9º.- Los pasacalles no obstaculizarán la visión de avisos o elementos de señalización que comprometan la seguridad pública (indicadores de tránsito, semáforos, carteles de precaución, etc.).
ARTICULO 10º.- No se permitirá la realización de poda, ni extracción de árboles alguna que pudiera dificultar la visión de los pasacalles.-
ARTICULO 11º.- La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, queda facultada para otorgar el permiso para colocar pasacalles, siempre con carácter transitorio, por período no consecutivos, de hasta un máximo de treinta (30) días. Vencido el mismo, deberán ser retirados por su propietario.
ARTICULO 12º.- La Dirección de Servicios Públicos de este Municipio deberá proceder a desmontar los pasacalles cuando:
- Se encuentren colocados sin la correspondiente autorización otorgada según el Artículo anterior.
- Vencido el plaza otorgado conforme el Artículo 11, los pasacalles no fueran retirados por el permisionario.
- Los carteles, debido a su falta de mantenimiento, ocacionen daños, perjuicios o molestias.
- Los carteles contengan mensajes publicitarios y propagandas comerciales en forma exclusiva.
ARTICULO 13º.- En todos los incisos previstos en el Artículo precedente y siempre que la Dirección de Servicios Públicos deba intervenir retirando los pasacalles por incumplimiento del permisionario de lo establecido en la presente Ordenanza, el mismo será pasible del pago de la facturación en concepto de gastos que demanden dichos trabajos.
ARTICULO 14º.- La Dirección de Obras Particulares de esta Municipalidad tendrá a su cargo las inspecciones correspondientes a las verificaciones de colocación y retiro de los pasacalles cuya autorización haya sido otorgada por la dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, dejando constancia en el Acta pertinente del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución, como así también de la fecha en que deberán ser retirados por su propietario responsable.
ARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Mario Julio GALDIN Nelida LONEGRO de DELAMER
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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