Reglamentación de la Ordenanza Nº 837/1991 ( Manejo y disposición final de residuos patológicos.)
Reglamentación de la Ordenanza Nº 837/1991 ( Manejo y disposición final de residuos patológicos.)
Resolución Nº 1353/91
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 5 de Agosto de 1991.
ARTICULO 1º.- RESIDUOS PATOLOGICOS: Se define como residuos patológicos a todo tipo de material orgánico o inorgánico que por sus características tenga propiedades potenciales o reales
biocidas, infestantes, infectantes, alergogenas o tóxicas, sin distinción del estado físico de la materia o su densidad viscosa.
Tales residuos son los provenientes de intervenciones quirúrgicas o curaciones de quirófano, de salas de partos, de salas de aislamiento, áreas de enfermos contagiosos, de cuidados intensivos o intermedios, de áreas de internación y consultorios de anatomia patológica, autopsias y morgues, de farmacias, laboratorios de practicas odontológicas e investigaciones, prácticas veterinarias, prendas, ropa, laboratorios que producen residuos radiactivos incluyendo curieterapia, cámara gama, centellógrafos, medicina nuclear.
ARTICULO 2º.- HABILITACION: El Municipio otorgará la habilitación municipal de todo sistema de generación, recolección, transporte y eliminación, de acuerdo a la inspección y verificación técnica realizada, y efectuará el control y supervisión a traves de sus organismos competentes.
ARTICULO 3º.- OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS GENERADORES DE RESIDUOS PATOLOGICOS:
- Todos los establecimientos tienen la obligación de eliminar sus residuos patológicos
- Todos los establecimientos deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de
Establecimientos Generadores de Residuos Patológicos.
c) Todos los establecimientos deberán detallar la descripción del sistema de generación de
residuos patológicos y si poseen algún mecanismo interno de eliminación de estos residuos.
d) Todos los establecimientos deberán clasificar los residuos en Patológicos y No Patológicos.
e) Se prohibe la mezcla de residuos patológicos y no patológicos, o la inclusión de residuos
patológicos en la basura domiciliaria.
f) A efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en los incisos a), b), c) y d) de este Artículo,
deberán realizarse los tramites pertinentes ante la Dirección de Administración y Control,
División Medio Ambiente.
ARTICULO 4º.- DERECHOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS GENERADORES DE RESIDUOS PATOLOGICOS:
- A solicitar a la Municipalidad la provisión del servicio de recolección y eliminación de los
residuos patológicos por ellos generados.
b) A la provisión por parte del prestador del servicio, de los recipientes y contenedores
necesarios en cantidad, tiempo y forma para almacenamiento de residuos patológicos de
acuerdo a lo estipulado por el organismo de contralor.
c) A denunciar ante la Dirección de Administración y Control, División Medio Ambiente, las
anormalidades o irregularidades que se registren en la prestación del servicio, dentro y/o
fuera del establecimiento.
d) A capacitar su personal en los cursos que dicte la autoridad pertinente y requerir de la misma
el certificado correspondiente.
e) A exigir la comunicación fehaciente de cualquier modificación que se introduzca en el sistema
de gestión de residuos patológicos.
ARTICULO 5º.- RECIPIENTES: En ningún caso el contenedor deberá superar los sesenta (60) kilogramos de peso de capacidad y deberá estar construido en material liviano resistente a la
alteración química y física, un color y una leyenda que garantice una identificación precisa de su contenido.
Se prohibe el manipuleo de la basura patológica dentro de los contenedores.
ARTICULO 6º.- Los envases o contenedores tendrán un precinto inviolable y tarjeta de identificación del establecimiento, que contendrá los siguientes datos: fecha de generación, contenido, peso, y la firma del responsable del manipuleo.
ARTICULO 7º.- CONTENIDO: Respecto al contenido, se clasificarán en: Material punzante y cortante. Resto de basura patológica.
ARTICULO 8º.- DEL PERSONAL: Todo personal afectado a la gestión de residuos patológicos deberá ser capacitado en esta tarea y estar inscripto en el Registro que al efecto llevará la Municipalidad.
ARTICULO 9º.- Conforme a la capacitación del personal interviniente en la gestión de residuos patológicos, la Municipalidad instrumentará cursos de capacitación al efecto, otorgando las
certificaciones correspondientes.
ARTICULO 10º.- Todos los establecimientos deberán ajustarse a lo exigido por las normas de la legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene.
No se podrá afectar a estas tareas a menores de dieciocho (18) años.
ARTICULO 11º.- ALMACENAMIENTO: Será responsabilidad del usuario el almacenamiento provisorio de los residuos patológicos, del lugar que destine para tal fin, de que se hallen en condiciones, en horario y forma hasta el retiro por parte del personal de recolección, según lo establezca el organismo de contralor.
ARTICULO 12º.- El establecimiento deberá realizar la segregación de la basura patológica del resto de la basura generada, de acuerdo a la siguiente clasificación:
- Material cortante y punzante: en contenedores herméticos de tapas ajustadas, rígidos, que
no sufran pinchaduras, resistentes a productos químicos y abrasivos, e inviolables.
b) Demás residuos patológicos: en bolsas plásticas resistentes, y de 60 micrones como mínimo.
ARTICULO 13º.- La circulación dentro del establecimiento, de la basura patológica generada, debe estar a cargo de personal especializado, y el transporte debe reunir las condiciones estipuladas para recipientes y/o contenedores. Solo se permitirá el movimiento interno de basura patológica desde el lugar de generación al de almacenamiento transitorio.
ARTICULO 14º.- DE LA RECOLECCION: Los organismos responsables de realizar el servicio de recolección y transporte, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar la recolección de todos los residuos patológicos dentro de la zona que se haya fijado
a tal fin. Este servicio será considerado especial para todas aquellas instituciones que figuren
inscriptas en el Registro Municipal como generadores de residuos patológicos.
El manejo de dichos residuos no debe significar riesgo para el personal o el público en
general.
b) Realizar el transporte de tales residuos hasta el lugar o zonas donde se haya previsto el sitio
de tratamiento y disposición final.
c) No arrojar los residuos patológicos fuera de la zona fijada por el organismo de control.
d) Cumplir con las normas de transito, higiene y seguridad correspondientes.
f) Los recipientes y/o contenedores para el transporte de la basura patológica a la disposición
final, deberán ser provistos por el prestador del servicio.
g) Para la prestación del servicio, el organismo deberá contar con una infraestructura mínima
consistente en:
– Recursos humanos y económicos necesarios para la prestación.
– Vehículos recolectores y contenedores en cantidad suficiente y en condiciones de prestar
técnicamente el servicio.
– El servicio de mantenimiento adecuado de los equipos de recolección y disposición final.
ARTICULO 15º.- DE LOS VEHICULOS RECOLECTORES: Deberán poseer los siguientes elementos:
-Las unidades serán de color blanco en su totalidad y en el carrozado de la caja se colocará
bien visible el tipo de servicio a que esté afectado.
-La cabina deberá ser independiente del resto de la unidad y la cúpula para carga deberá estar
construida de materiales inoxidables y en forma tal que evite el escape de líquidos y/o residuos
durante el transporte. Facilidad de limpieza y desinfección.
-La parte de carga de la unidad deberá estar permanentemente cerrada y con llave durante el
transporte del residuo. En el techo dispondrá de elementos de ventilación adecuados.
-Equipamiento mínimo necesario que aconseja las normas de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 16º.- EL MANTENIMIENTO: Se realizará en los sitios definidos previamente por el organismo responsable.
La reparación se realizará en los talleres destinados a tal fin salvo en condiciones de fuerza mayor como por ej. accidentes.
La limpieza de las unidades se realizará en los lugares definidos previamente y en forma diaria al concluir la jornada.
El efluente generado por la limpieza de las unidades, contenedores equipamiento de disposición final y todo otro elemento destinado al proceso de recolección y eliminación deberá reunir las condiciones exigidas por Servicios Sanitarios de acuerdo a la normativa vigente, para su volcado a la red cloacal.
ARTICULO 17º.- En caso de que los residuos sean esparcidos durante la operación de recolección y/o transporte, será responsabilidad del servicio el retiro de los mismos como así tambien la desinfección del área de volcado.
ARTICULO 18º.- Disposición FINAL DE LOS RESIDUOS PATOLOGICOS:
- La disposición final de los residuos patológicos tiene como objeto la eliminación total de los
materiales que lo forman.
b) El sistema de eliminación y el lugar de disposición final de los residuos resultantes del
proceso serán determinados por la Dirección de Servicios Públicos y estarán sujetos a la
aprobación de las autoridades sanitarias competentes.
c) Cualquiera sea el método y técnica utilizada, el diseño y operación de la eliminación deberán
ser realizados y dirigidos por personal capacitado en los cursos que dicte el Municipio.
d) Las instalaciones, el equipo y personal utilizado para la iluminación y la disposición final,
responderá al proyecto preparado y aprobado por la Municipalidad.
ARTICULO 19º.- El lugar de procesamiento (incineración) de residuos patológicos, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Cercado y restringido el acceso a cualquier persona ajena a la actividad.
- Energía eléctrica para alumbrado, equipamiento y limpieza.
- Abastecimiento de agua para el lavado de equipos y protección contra incendios.
- Balanza apropiada para determinar el peso de los residuos recibidos para su incineración.
- Sitio para el estacionamiento de equipos fuera de uso y de vehiculos del personal.
- Acceso que permita el transito a cualquier condición climática.
- Desagües superficiales que aseguren la salida de las precipitaciones, con las pendientes
- Instalaciones sanitarias y áreas de desinfección para el personal y equipos utilizados para las
- Oficina para el personal de control y supervisión.
- Area de tratamiento del efluente generado.
- Para casos de fuerza mayor, deberá contar con un sistema de conservación en frío, de
acuerdo al siguiente detalle:
– Si se tratan los residuos dentro de los cuatro (4) días de generados, refrigeración a 32-48
grados F aproximadamente.
– Mas de cuatro días, refrigeración a temperatura inferior a los 32 grados F
aproximadamente.
– No se podrá modificar de manera alguna en el almacenaje, la estructura física de los
residuos infecciosos generados.
ARTICULO 20º.- DEL HORNO: Las características del horno se regirán conforme lo establecen los artículos 30, 31 y 32 del Anexo I de la Ordenanza Nº 895/91.
ARTICULO 21º.- DE LAS SANCIONES: En caso de incumplimiento o irregularidades, de lo previsto en la Ordenanza Nº 837/91 y la presente reglamentación por parte de los establecimientos generadores de residuos patológicos, estas se harán pasibles de un apercibimiento, y dentro de veinticuatro (24) horas de verificada la anormalidad, deberán regularizar su situación. Dicha regularización deberá ser comunicada fehacientemente al organismo de contralor.
En caso de no cumplimentar lo establecido en el párrafo anterior, el establecimiento generador de residuos patológicos se hará pasible de un segundo apercibimiento, y en caso de persistir dicha/s irregularidad/es se procederá a la clausura provisoria del mismo hasta tanto el organismo de contralor verifique el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Nº 837/91 y la presente reglamentación.
ARTICULO 22º.- El procedimiento mencionado en el Artículo anterior, será llevado a cabo por inspectores municipales designados y capacitados para tal fin. Dicho procedimiento se regirá
conforme a lo establecido en el Código de Faltas.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –