Residuos patológicos, manejo y disposición final
Residuos patológicos: manejo y disposición final.
ORDENANZA Nº 837/1991Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 27 de Diciembre de 1990.-
ARTICULO 1º.- Todos los establecimientos sanitarios públicos y/o privados (Hospitales, Asistencia Pública, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas, etc.), como Laboratorios, Institutos de Investigación, Dispensarios, Consultorios, Farmacias, Veterinarias, etc., radicadas o que se radiquen en el ejido comunal de la ciudad de Santa Rosa, que manipulen y/o generen basuras especiales clasificadas como RESIDUOS PATOLOGICOS quedan sujetos, en cuanto al manejo y disposición final de los mismos a lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Texto dado por Ord. 3839/08: A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tiene el siguiente significado:
Residuos Sólidos Sanitarios: Conjunto de materia orgánica e inorgánica residual, resultante de todas las funciones que cumplen en un establecimiento sanitario.-
Residuos No Patológicos: Residuos resultantes de la preparación de alimentos, de cocina, de barrido, envases de vidrio, de plástico, cartones, papeles, etc., utilizados en los establecimientos, farmacias, consultorios, etc. señalados en el Artículo 1º.-
Residuos Patológicos: Todo elemento sólido, semi sólido, líquido o gaseoso, que presente características de toxicidad o actividad química, física o biológica, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
Residuos Sólidos Radiactivos: Deberán ser manejados y eliminados de acuerdo con las normas establecidas por La Comisión Nacional de Energía Atómica.-
ARTICULO 3º.- Queda prohibida la entrega de los residuos individualizados en el artículo precedente, a recolectores y/o personas no autorizadas expresamente por la Municipalidad.-
DE LOS RECIPIENTES:
ARTICULO 4º.- Todos los servicios de un establecimiento sanitario público y/o privado, como los laboratorios, consultorios, farmacias, etc., deberán contar con recipientes livianos y fácilmente lavables, con tapa y asa, que serán utilizados para retirar las diferentes clases de residuos a eliminar, como en número y cantidad adecuadas a sus necesidades.-
ARTICULO 5º.- Los recipientes, según las diferentes clases de residuos a eliminar, deberán contar con una identificación clara y precisa. Así, los recipientes que contengan residuos patológicos puedan llevar la inscripción “PELIGRO-TOXICO”, o cualquier otra que haga a una precisa identificación.-
ARTICULO 6º.- Los recipientes contarán asimismo en su interior, con un envase de Polietileno de sesenta (60) micrones como mínimo e espesor o de cualquier otro material de similares características, ue aísle totalmente el material acumulado de las paredes del recipiente.-
ARTICULO 7º.- Los recipientes serán colocados en recintos cerrados, contiguos a los lugares de producción, evitando usar los gabinetes de enfermería y/o alimentación.-
ARTICULO 8º.- El personal de limpieza será el encargado de retirar los recipientes tapados y los trasladará al sitio de almacenamiento final.-
ARTICULO 9º.- Se podrán establecer áreas de concentración o almacenamiento de residuos sólidos, previas a la disposición final de los mismos. Tendrán, como mínimo, las siguientes características:
- Serán recintos de acceso restringido, amplios para permitir fácilmente las operaciones de carga y descarga, con una superficie mínima que permita almacenar los residuos entre dos recogidas.-
- Se depositarán allí las bolsas de polietileno o las similares recogidas, que no se podrán abrir por ningún motivo.-
- Contarán con instalaciones sanitarias para el fácil lavado y desinfección del personal como de los recipientes y desagüe.-
DEL PERSONAL:
ARTICULO 10º.- Todo personal que de cualquier manera se relacione con la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos eliminados por los establecimientos públicos y/o privados señalados en el Artículo 1°, recibirá conocimiento y adiestramiento en servicio para el manejo de los mismos.Se establecerá asimismo un programa de inmunización preventiva para proteger la salud de dicho personal.-
ARTICULO 11º.- Disposición FINAL.
Los residuos no patológicos deberán ser retirados por la recolección municipal o la concesionaria habilitada al efecto y conducidos al sitio común para los residuos de la ciudad.-
ARTICULO 12º.- Los envases de vidrio deberán ser rotos antes de ser entregados a terceros, salvo que se trate de envases limpios y esterilizados.-
ARTICULO 13º.- Texto dado por Ord. 3839/08;Los residuos patológicos deberán ser tratados a través de cualquiera de los métodos reconocidos y autorizados a nivel nacional y se implementarán cumpliendo todas las medidas precautorias y de monitoreo que garanticen la salud y el cuidado del ambiente ARTICULO 14º.- Todo incinerador para residuos patológicos deberá poseer, como mínimo, las siguientes características:
- Ser del tipo de cámaras múltiples, debiendo poseer:
- Cámara de combustión primaria, con piso macizo, cuya función será el secado e incineración de los residuos;
- Cámara de combustión secundaria, donde se complete la combustión de los volátiles y gases generados en la cámara primaria;
- Cámara de decantación.-
- La llama del quemador ubicado en la cámara de combustión primaria, deberá incidir directamente sobre los residuos a quemar.
- Deberá poseer un quemador auxiliar en la cámara secundaria que permita lograr una combustión completa de los volátiles.
- Régimen del horno: En la cámara primaria se deberán alcanzar como mínimo una temperatura de 830°C y en la secundaria de 550° C.-
- Todos los incineradores deberán poseer:
- Dispositivo para regular el tiraje;
- Instrumentos para verificar las temperaturas en las distintas cámaras de combustión.-
- Orificio “toma de muestras” en su chimenea.-
ARTICULO 15º.- La elevación de los humos debe practicarse por medio de chimeneas que cumplan con los requisitos estipulados en las Ordenanzas Municipales respectivas.
ARTÍCULO 16º.- Texto dado por Ord. 3839/08 Cuando el método de tratamiento sea la incineración, los hornos para quema o incineración de los residuos patológicos deberán estar ubicados preferentemente en el mismo predio o lugar donde se producen o eliminan los mismos, pudiendo emplazarse en otros lugares y ser de usos compartidos, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente Ordenanza. En el caso que se optara por la segunda de las alternativas previstas en el presente artículo, quedará expresamente prohibido el transporte de dichos residuos conjuntamente con cualquier otro tipo de residuos.
ARTICULO 16 bis: Incorporado por Ord. 3839/08: Cuando el método de tratamiento sea el de Enterramiento por Relleno de Seguridad deberá reunir los siguientes requisitos, no excluyentes de otros que la autoridad de aplicación exigiera en el futuro:
- Terreno suficiente para la disposición de los residuos.
- Vida útil no inferior a cinco (5) años.
- El terreno seleccionado para el relleno deberá ubicarse en zona no inundable y a una distancia superior a los doscientos (200) metros de cualquier curso de agua y/o sistema maestro de abastecimiento de agua potable.
- Cota de terreno a un (1) metro por encima del nivel histórico de las inundaciones.
- Distancia mínima de fondo de celda y napa freática de cinco (5) metros.
- Deberán ser tapados diariamente con una cobertura de veinte (0,20) centímetros.
- Cobertura final de tierra de cincuenta (0,50) centímetros de espesor.
- Fondo de celda de arcilla compactada de sesenta (0,60) centímetros de espesor o membrana de doscientos (200) micrones en todo el fondo de la celda.
- Zona delimitada con cerco perimetral del área de enterramiento.
- Deberá poseer sistema de vigilancia que garantice ausencia de actividad de cirujeo u otra no autorizada.
ARTICULO 17º.- ORGANOS DE CONTRALOR: Los incineradores para la quema de los residuos patológicos deberá ser sometidos a la previa autorización de la Dirección de Administración y Control dependiente de la Municipalidad, debiendo agregarse a la solicitud presentada la información o memoria con las especificaciones, características técnicas del equipo y la descripción del proceso operativo del mismo.
ARTICULO 18º.- La Dirección y Control verificará, una vez instalado/s el/ los hornos incineradores, el normal y efectivo cumplimiento de lo estatuido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19º.- ESTADISTICAS: Los establecimientos sanitarios públicos y/o privados llevarán un registro de los materiales sólidos producidos por área y por semana, el destino final de cada uno, así como la adecuación a las presentes normas.
ARTICULO 20º.-DE LOS PLAZOS: Establecese un plazo de ciento veinte (120) días para que el Departamento Ejecutivo reglamente la presente, facultándoselo para firmar convenios con quienes generen y/o manipulen basuras especiales clasificados como Residuos Patológicos que aseguren la puesta en funcionamiento del dispositivo establecido.
ARTICULO 21º.- SANCIONES: El no cumplimiento de la obligación establecida en la Ordenanza, hará pasibles a los infractores de la clausura de su Establecimiento Sanitario, Consultorio, Veterinaria, etc., hasta tanto se ponga en funcionamiento el sistema de eliminación de residuos señalados en la presente.
ARTICULO 22º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Cr. Sergio VIOLO Prof. Santiago ALVAREZ Asesor Contable Presidente A/C Secretaría H. CONCEJO DELIBERANTE
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