Competencia de las Secretarias
Estableciendo competencia de las Secretarias.
ORDENANZA N° 967/91 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 21 de Diciembre de 1991.-
ARTICULO 1º.- (DEROGADO por Ordenanza nº 3140/2003.)El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de los siguientes Secretarios:
I.- De Gobierno y Acción Social.
II.- De Hacienda, Promoción Economía y Abastecimiento.
III.- De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2º.- (DEROGADO por Ordenanza Nº 3140/2003.)El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que esta Ordenanza les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente:
Inc. a) Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del Intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Acción Social.
Inc. b) En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre los Secretarios la situación será resuelta por el Intendente, quien determinará la Secretaría que tendrá a su
cargo la consideración del asunto.-
Inc. c) Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones especificas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de esta ultima.-
Inc. d) Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o mas
Secretarias, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ello.-
Inc. e) En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido
en el Artículo 1 de esta Ordenanza o por el segundo cuando el impedimento afecte al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Inc. f) Los Secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.-
Inc. g) Los tramites, mensajes y proyectos de ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia.-
Inc. h) Proyectarán el contenido de las Resoluciones del Intendente, así como las instrucciones y reglamento que este debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas.-
ARTICULO 3º.- (DEROGADO por Ordenanza Nº 3140/2003.)Compete al Secretario de Gobierno y Acción Social asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden publico, relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo a acción social, salud, educación, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, del discapacitado, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, la cultura, deportes, turismo y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio; la prensa y difusión de las actividades comunales y la publicidad de las mismas.-
ARTICULO 4º.-:(DEROGADO por Ordenanza Nº 3140/2003.) Compete al Secretario de Hacienda, Promoción Economía y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad.-
Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y metodos; asuntos judiciales y extrajudiciales en los que se encuentre involucrado el interés municipal.-
Asistirá también al Intendente en el desarrollo de las actividades económicas mediante la adopción de una política tendiente a promover una creciente producción de bienes y servicios, como asi también lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bormatológico en general.-
ARTICULO 5º.- (DEROGADO por Ordenanza Nº 3140/2003.) Compete al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, –
programas y actividades relacionadas con las obras publicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, el transito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad.-
ARTICULO 6º.- DEROGADO por Ord nº 3794/07.-Creáse la Dirección General de Administración, a la que le competeran las siguientes funciones: Asistir al Intendente en al análisis e información de su despacho, llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones y sus publicaciones oficiales, entender sobre la Mesa General de entradas y salidas, registro de expedientes, archivo general del Municipio, comunicar las Resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Intendente dentro de la administración municipal.-
Le corresponde además lo relativo a defensa civil, servicios generales, imprenta, publicaciones, centro de comunicaciones y ceremonial municipal.-
ARTICULO 7º.- (DEROGADO por Ordenanza Nº 3140/2003.) De la Secretaría de Hacienda, Promoción Economía y Abastecimiento dependerán la Contaduría General y la Tesoreria -General:
- La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las ordenes de pago, cheques u otra libranzas bancarias, como asimismo la Dirección Administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.
Corresponderá a la Contaduría General:
- Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.
- Ejercer el control interno de la hacienda municipal.
- Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
- Preparar la cuenta general del ejercicio.
- Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus exigencias.
- Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.
- Intervenir en la elavoración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaria y Calculo de Recursos
y Presupuestos de Erogaciones anual del Municipio.-
h) Liquidar y ordenar el pago contra el Tesorero de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.-
i) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.-
2.- La Tesorería General funcionará bajo la Dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentacion. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las ordenes de pago, cheques u otra libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones especificas que esta Ordenanza le acuerda.-
Correponderá al Tesorero General:
- Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del Municipio.
- Cumplir los ordenamiento de pago emitidos por la Contaduría General
- Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo.-
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.-
ARTICULO 8º.- (DEROGADO por Ordenanza Nº 3140/2003.) Autorizar el Intendente a establecer las unidades de organización que secundaran a las contempladas por la presente Ordenanza reglamentar las misiones y funciones de las mismas.-
ARTICULO 9º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 11 de Diciembre de 1991.-
ARTICULO 10º.- Derógase toda otra Ordenanza y/o Resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente.-
ARTICULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
Pedro FREIDENBERGER Angel Ceferino BARAYBAR Secretario Concejal
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