Reducción de tasas municipales por Servicios Sanitarios a favor de propiedades de único inmueble baldío. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
Reducción de tasas municipales por Servicios Sanitarios a favor de propiedades de único inmueble baldío.
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
ORDENANZA N° 43/1983 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 15 de Julio de 1983.
ARTICULO 1º.-Apruébase la reglamentación para el trámite, certificación, autorización e información de la reducción por terreno baldío- única propiedad inmueble, según figura en Anexo I.
ARTICULO 2º.- Autorízase la utilización de los formularios que obran como Anexos II y III para el diligenciamiento de lo dispuesto en el artículo 69° de la Ordenanza Tarifaria Municipal 1983.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento el Departamento Administrativo Contable de la Dirección de Servicios Sanitarios, el Departamento de Sistematización de Datos y Contaduría. Cumplido, Archívese.
Cr. M. Nora J. de MORENO Ing. Luis M. KNUDTSEN
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y A. Social
ANEXO I NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DEL TRAMITE POR REDUCCION UNICA PROPIEDAD BALDIO
(Art. 69 – Tarifaria Municipal 1983)
1º) El Departamento Administrativo Contable de la Dirección de Servicios Sanitarios recepcionará las solicitudes para la reducción de la tasa por Servicios Sanitarios establecida en el artículo 69 de la Tarifaria Municipal 1983, derivando al usuario a la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa.
2º) La Dirección General de Catastro procederá a certificar, en el formulario provisto por el Departamento Administrativo Contable, que el inmueble baldío de referencia constituye única propiedad.
3º) El Departamento Administrativo Contable, una vez recepcionada la certificación de única propiedad baldío extendida por la Dirección General de Catastro, procederá a:
- Autorizar la reducción solicitada.
- Notificar al usuario del beneficio otorgado y de las condiciones y penalidades que establece la
reglamentación.
c) Informar al Departamento de Sistematización de Datos de la reducción correspondiente.
4º) El Departamento de Sistematización de Datos procederá a incluir toda la información remitida en la facturación correspondiente al próximo cuatrimestre a emitir.
5º) El Departamento Administrativo Contable anualmente verificará si los inmuebles beneficiados con la reducción establecida mantienen su condición de única propiedad baldío y procederá en su caso a la facturación establecida en el último párrafo del artículo 69.
ANEXO II
DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS
Santa Rosa,…… de ………….de 1983.-
Señor Jefe del Departamento Administrativo Contable de la Dirección de Servicios Sanitarios SU DESPACHO.-
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 69° de la Ordenanza Tarifaria Municipal……………., el suscripto ………………………… documento n° ………………, con domicilio legal en ………………………….., solicita se le conceda la reducción del 60% a la tasa por Servicios Sanitarios por el inmueble ubicado en ………………………………, (Ref. Munic. N° ………….) que constituye única propiedad, sin edificar.-
RESERVADO PARA LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
Certifico que el Sr………………………………, documento N°…………….. y con domicilio legal en ………………………, posee como única propiedad inmueble el terreno baldío ubicado en calle
………………….. entre calles…………………………….y cuya nomenclatura catastral es la siguiente:………………………………………………………………………………….
Santa Rosa, ……. de ………..de 1983.-
…………………………………….
Firma y Sello
ANEXO III
DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE Santa Rosa, …… de ………….de…..
De acuerdo a lo solicitado a fs. 1 por el usuario …………………………………. y a la certificación obrante al pie de la misma extendida por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 69° de la Ordenanza Tarifaria Municipal vigente:
1°) Corresponde beneficiar al inmueble sito en …………………… …………..(Ref. N° …………………..) con un descuento del ………….% en la tasa por Servicios Sanitarios.
2°) Notifíquese al usuario de lo establecido en el artículo 69°.
3°) Procédase a informar al Departamento de Sistematización de Datos.
Santa Rosa,……… de …………. de ……
Informe a Sistematización de Datos Ref. N° ……………………
Parte N° …………………..
……………………………..
ORDENANZA TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
CAPITULO DECIMO OCTAVO Tasa por Servicios Sanitarios ARTICULO 69º.- Los inmuebles baldíos que constituyen única propiedad, gozarán de una reducción del 60%, aplicable sobre las tarifas por Servicios Sanitarios que les corresponda, a solicitud de su propietario.
El solicitante presentará certificación de única propiedad extendida por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa, debiendo retirar a tal efecto el formulario respectivo en la Dirección de Servicios Sanitarios.
Las reducciones solicitadas se harán efectivas a partir del cuatrimestre siguiente al de la presentación del certificado. Dicha certificación será de renovación obligatoria antes del 31 de Diciembre de cada año.
Asimismo, el propietario deberá presentar declaración en la Dirección de Servicios Sanitarios al momento que el inmueble deja de ser “única propiedad baldío”. Omitida esta declaración una vez verificado, se facturará el servicio cuatro veces el valor del mismo al momento de la no presentación.
Santa Rosa, ……… de ………….. de ……….-
NOTIFICADO:
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