Abonos mensuales de pasajes.
Abonos mensuales de pasajes.
ORDENANZA N° 487/88
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa
el 10 de Junio de 1988.
ARTICULO 1º.- Autorízase a las empresas de transporte urbano y suburbano automotor de pasajeros, a implementar abonos mensuales, los que serán homologados por el Departamento Ejecutivo conforme lo establecido en los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 85/83.
ARTICULO 2º.-(Con las modificaciones introducidas por Ord. 612/89) Establécese en veinticinco (25) y cuarenta (40) la cantidad mínima de pasajes que se podrán expender de abonos mensuales de boleto común, con un descuento de hasta el veinte por ciento (20%)del valor de la tarifa que fija el Municipio.
ARTICULO 3º.-(Con las modificaciones introducidas por Ord. nº 612/89): Autorízase a las empresas mencionadas en el Artículo 1° a expender abonos mensuales de boleto escolar, con un descuento de hasta el (20%) del valor de la tarifa que fija el Municipio para esa categoría.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a homologar los Convenios que para la implementación del sistema de abonos mensuales, puedan efectuarse entre las empresas de transporte urbano de pasajeros y entidades intermedias tales como sindicatos, clubes; reparticiones oficiales; empresas privadas; etc., los cuales respetarán las condiciones mínimas establecidas en la presente.
ARTICULO 5º.- El régimen establecido en la presente, tendrá carácter experimental por el término de ciento ochenta (180) días, durante el cual el Departamento Ejecutivo evaluará el comportamiento del sistema implementado, proponiendo en su caso al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones que estime convenientes. En caso contrario, la presente reglamentación se tendrá por definitiva.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de promulgada.
ARTICULO 7º.- Deróguese la Ordenanza N° 40/84.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y, cumplido, archívese.
Delia Esther GETTE Santiago Eduardo ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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