Prohibición de tránsito de camiones excedidos de peso en rutas provinciales. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Prohibición de tránsito de camiones excedidos de peso en rutas provinciales.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA N° 140/1976 Dictada por el Poder Ejecutivo Provincial el 14 de Octubre de 1976.
ARTICULO 1º.- Prohíbese a partir de la fecha de la presente Ordenanza, el tránsito de camiones de carga y/o similares que transiten por rutas pavimentadas y que excedan del peso determinado por las normas vigentes.
ARTICULO 2º.-Los infractores a la presente Ordenanza oblarán una multa de Mil Pesos ($ 1.000,00) por cada tonelada de sobrecarga y de Dos Mil Pesos ($ 2.000,00) en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º.- La reincidencia será considerada como agravante a los efectos de la multa, la que podrá duplicarse de acuerdo a los antecedentes.
ARTICULO 4º.- A los fines determinados en la presente Ordenanza, quedan comprendidos todos los camiones, acoplados, semirremolques, carretones, vehículos similares y/o equipos no especificados que transiten con cargas mayores a las establecidas.
ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus demás efectos.
Luis María MARTINEZ VIVOT Carlos Enrique AGUIRRE
Coronel (RE) General de Brigada (RE)
Ministro de Gobierno, Educación Gobernador de La Pampa
y Justicia

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