Defínase conceptualmente las funciones de las luces de semáforos.

Definiendo conceptualmente las funciones de las luces de semáforos.

ORDENANZA N° 1323/93 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa el 28 de Octubre de 1993.
ARTICULO 1º.- Defínase conceptualmente las funciones de las luces de los semáforos y la actitud a adoptar por los conductores y peatones frente a las mismas:

  1. LA LUZ VERDE: Indica a la circulación vehicular que la tiene de frente que puede avanzar,

tanto hacia delante, como hacia derecha o izquierda, salvo la presencia de una señal vertical
instalada que prohiba expresamente alguna de las tres posibilidades.
b) LA LUZ ROJA: Indica a la circulación vehicular que la tiene de frente que debe detenerse en
la línea de pare sin invadir la senda peatonal.
c) LA LUZ AMARILLA: Alerta a la circulación vehicular que la tiene de frente, sobre el inmediato
encendido de la luz roja. Su finalidad es la de permitir el despeje de la encrucijada y
posibilitar el ingreso de aquellos vehículos, que, por estar muy próximos a la intersección,
resultaría peligroso forzarlos a detenerse bruscamente.
También, luego de luz roja, indica a los conductores la inminencia del permiso de avanzar,
debiendo prepararse para no obstaculizar a los vehículos que se encuentren detrás.
d) EN INTERMITENCIA: Indica la presencia de una situación de riesgo por lo que deben
extremar las precauciones.

  1. Amarillo intermitente: Advierte sobre la presencia de un cruce riesgoso.

Los conductores disminuirán la velocidad y efectuarán el cruce con precaución.
2) Rojo intermitente: Indica la presencia de un cruce o lugar peligroso. Los conductores
deberán detener totalmente la marcha y solo reiniciarla cuando hayan comprobado que
no existe riesgo.
Equivalente a la señal vertical de PARE.
3) Amarillo y rojo intermitente: Cuando en un cruce riesgoso el tránsito de una de las
arterias predomine sobre el de la otra, se activará el rojo intermitente de frente a la
circulación de esta última, y el amarillo intermitente para la arteria principal.
e) FLECHAS DIRECCIONALES: Indican la posibilidad de avanzar, flecha hacia arriba, o girar
hacia la derecha o izquierda, con luz verde encendida. Detenerse y no avanzar, con luz roja
encendida.
f) SEMAFOROS PEATONALES:

  1. Donde no existan instalaciones de semáforos para peatones, éstos seguirán las

indicaciones de los semáforos vehiculares.
2. Donde sí exista instalación de semáforos para peatones, estos tendrán en cuenta las
siguientes indicaciones:

  1. El encendido fijo de la silueta en blanco, azul o verde indica a los peatones que

pueden efectuar el cruce.
b) El encendido fijo de la silueta en rojo o naranja indica a los peatones la prohibición
de cruce.
c) El encendido intermitente indica a los peatones el inmediato encendido de la luz de
prohibición de cruce.
ARTICULO 2.- Todo ingreso a encrucijada, o giro, teniendo encendido al frente la luz roja, será considerada falta de extrema gravedad y sancionado su conductor por cruzar en rojo. El ser sorprendido por la luz roja dentro de la encrucijada, habiendo ingresado a la misma con luz verde o amarilla, no constituye infracción.
ARTICULO 3.-La duración de las fases roja y verde se adecuarán a las necesidades de duración del ciclo en cada cruce, conforme a lo que resulte del estudio previo de volúmenes de tránsito en cada corriente circulatoria.
La duración de la fase amarilla será no menor de 3 segundos para cruce de calles comunes, con una superposición del “todo rojo” de 1 segundo.
Cuando el cruce sea de una arteria de mayor ancho (avenidas), la fase amarilla durará no menos de 4 segundos con 1 a 2 segundos de todo rojo.
El amarillo variará entre un valor mínimo de 3 segundos y un máximo que dependerá de la geometría del cruce.
Previo a todo operativo de control en un cruce semaforizado, la autoridad de tránsito actuante procederá a verificar la duración correcta de la fase amarilla, comunicando a su superior las fallas detectadas, a efectos de su rápida corrección.
ARTICULO 4º.- En todo cruce semaforizado, aún teniendo luz verde al frente, si al final de la encrucijada no hubiera espacio suficiente para el vehículo, se deberá esperar hasta tener el lugar necesario que posibilite efectivizar el cruce sin que se bloquee u obstruya a las corrientes transversales.
ARTICULO 5º.- Se presumirá que un artefacto está trabado cuando no produce cambios de luces en un lapso de tiempo superior a dos minutos. En tal caso se procederá a efectuar el cruce con suma atención y precaución, solo cuando el tránsito transversal lo permita, bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO 6º.- La autoridad de tránsito que circunstancialmente esté operando en la regulación de un cruce será respetada en sus indicaciones manuales, aún con los semáforos funcionando normalmente.
ARTICULO 7º.- Queda derogada la Ordenanza N° 194/69.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y; cumplido, Archívese.
Mario Julio GALDIN Nelida LONEGRO de DELAMER
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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