Incluyese las infracciones en el procedimiento previsto por el Art. 5º de la Ley Provincial Nº 1444.

Incluyendo infracciones en el procedimiento previsto por el Art. 5º de la Ley Provincial Nº 1444.

ORDENANZA Nº 1466/94 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 3 de Agosto de 1994.
ARTICULO 1º.- Incluyese en el procedimiento que establece el Artículo 5º de la Ley Provincial nº 1444. A las siguientes infracciones de tránsito: Falta de carnet de conductor, falta de patente y/o tarjeta identificatoria de motocicletas, ciclomotores, motonetas y/o triciclos motorizados, falta de recibo patente, falta de matafuegos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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