Otorgamiento de permisos de uso y ocupación del Espacio Aéreo y Subterráneo.

Otorgamiento de permisos de uso y ocupación del Espacio Aéreo y Subterráneo.

Resolución Nº 82/99
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa ” Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante el 19 de Enero de 1999.-

CAPITULO 1: OBJETO

ARTICULO 1º: Establécese por la presente el régimen aplicable para el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio aéreo y subterráneo del dominio público municipal de la Ciudad de Santa Rosa, a las personas físicas o jurídicas que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, para la instalación y/o utilización de postes en la vía pública y colocación de redes o cableados aéreos o subterráneos.

CAPITULO II: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

ARTICULO 2º: Todo interesado en obtener un permiso de uso y ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo municipal para la instalación y/o utilización de postes y/o colocación de cables de transmisión deberá cumplimentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal los siguientes requisitos:

  1. Copia debidamente autenticada de la autorización o licencia, expedida por los organismos

nacionales o provinciales competentes, para desarrollar la actividad de transmisión
respectiva, si así correspondiere.
b) Planos sobre la puesta en funcionamiento del sistema en relación a detalles constructivos
del recorrido de cables, aéreo o subterráneo, así como los cruces de cables y la disposición
de elementos de seguridad de descarga a tierra y pararrayos.
c) Deberá expresarse y justificarse el plazo máximo de ejecución de obras conforme a un plan
de avance de las mismas.
d) Deberá acompañarse constancia de Inscripción como contribuyente ante el Organismo Fiscal
competente Provincial o Municipal.
e) El Proyecto de instalación a realizarse deberá ser suscripto por profesional habilitante y
visado ante el Consejo de Ingeniería con competencia en el ámbito de la Ciudad.
f) Los permisionarios que prevean el tendido de los conductores en forma aérea deberán
contar con la autorización del Estado Nacional, Provincial o Municipal, para la utilización de
los postes o columnas que pertenezcan al dominio público provincial o municipal según
corresponda, estén ellos concesionado o sean utilizados por órganos estatales.
g) Constancia de la obtención de los permisos necesarios para trabajar en la vía pública.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, no otorgará el permiso establecido en el Artículo 1º a los peticionantes, sin previamente inspeccionar las instalaciones y verificar el estricto cumplimiento de la normativa presente y previo traslado a la autoridad nacional o provincial competente para el otorgamiento de la autorización de uso de los postes o columnas del dominio público provincial en los casos que corresponda. Las instalaciones existentes a la fecha de publicación de esta Ordenanza no podrán ser modificadas y/o retiradas hasta tanto la Nación y/o la Provincia se espidan respecto a la factibilidad de uso de sus columnas por terceros no concesionarios, o lo determine el municipio en el marco de sus potestades.

CAPITULO III: NUEVAS INSTALACIONES Y REGULARIZACION DE LAS
EXISTENTES

ARTICULO 4º: A partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Boletín Municipal, no podrán instalarse postes y/o redes nuevas o ampliarse las existentes que no cuenten con la autorización conferida en los términos del Artículo 1º.

ARTICULO 5º: Dentro de los sesenta (60) días de reglamentada la presente ordenanza, las empresas que actualmente presten servicios televisivos u otros servicios no concesionados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y que hagan uso del espacio público, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, una declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones ejecutadas en la vía pública, a efectos de su adecuación a las previsiones de esta Ordenanza.

ARTICULO 6º: La no presentación dentro del plazo estipulado en el Artículo 5º de la denuncia de las instalaciones existentes, será interpretada como cese de la actividad de la Empresa o persona no concesionaria de servicios públicos, procediéndose al retiro y decomiso de sus instalaciones sin derecho a reclamo o indemnización de cualquier especie.

ARTICULO 7º: Los servicios de televisión por cable u aquellos no concesionados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Municipal, estén siendo prestados, cualquiera sea el sistema de distribución adoptado, deberán adecuarse a la presente norma, solicitando el permiso previsto en el Artículo 1º y en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, en el término de noventa (90) días sin que ello implique derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

ARTICULO 8º: La ocupación del Espacio Público Municipal deberá hacerse de tal manera que la instalación del sistema no altere la estética y seguridad del sector a servir. En consecuencia, serán preferidas aquellas solicitudes que prevean la colocación subterránea de los cables.

ARTICULO 9º: Las prestatarias deberán notificar a la comuna juntamente con la declaración jurada mencionada en el artículo 5º sus planes de reconversión de su actual instalación de tendido y estará acompañada por una declaración jurada donde conste, las zonas, plazos y modos de reconversión.

CAPITULO IV: NORMAS SOBRE INSTALACION DE LAS REDES

ARTICULO 10º: El tendido de los conductores aéreos deberá efectuarse conforme con las especificaciones previstas en la reglamentación de la presente.

ARTICULO 11º: Las especificaciones técnicas de las obras a realizarse para las infraestructuras subterráneas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentaria.

ARTICULO 12º: Las instalaciones y su mantenimiento pertenecientes al sistema deberá estar realizados en un todo de acuerdo con los principios de la buena técnica, reglas del arte y, las normas y las disposiciones que fije la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º: De producirse roturas de aceras, calzadas o alguna otra alteración en el Espacio Público Municipal o Privado por las instalaciones del sistema, las mismas deberán ser subsanadas en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos del día del hecho dañoso.

ARTICULO 14º: Toda modificación o variación en cuanto al cambio de sistema, montaje o ampliaciones que revista una alteración de la planificación proyectada anteriormente será efectuada de acuerdo a un plano sometido a la previa y expresa autorización conferida por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 15º: Los prestadores del servicio asumirán la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieren ocasionar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con motivo o en ocasión de la prestación del servicio de que se trate, como así también del tendido de las redes para su instalación. A tal efecto constituirán un seguro de responsabilidad civil que cubra
íntegramente los riesgos mencionados.

CAPITULO V: POTESTADES MUNICIPALES

ARTICULO 16º: Los permisionarios deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de las instalaciones cuando lo disponga la Municipalidad en los siguientes casos:

  1. Necesidad de modificar las instalaciones debido a la ejecución de obras públicas o privadas.
  2. Racionalización de las instalaciones. Todos los gastos que produzcan los cambios por los motivos indicados, estarán a cargo de los permisionarios, sin derecho a compensación de cualquier tipo.

CAPITULO VI: PAGO DE CANON POR EL PERMISIONARIO

ARTICULO 17º: Todo permisionario deberá pagar el canon que determine la Ordenanza Tarifaria, siendo de aplicación las normas de la Ordenanza Fiscal en lo que concierne al cobro, declaración jurada, canon, etc.

CAPITULO VII: PENALIDADES

ARTICULO 18º: Las penalidades previstas en la presente ordenanza son las siguientes:

  1. Amonestación: Cuando se compruebe la comisión de más de una (1) infracción a la presente en el término de un (1) mes calendario.
  2. Multa: de hasta cien sueldos mínimos del escalafón municipal.
  3. Suspensión de la extensión de permisos por un período de hasta seis (6) meses: Cuando se compruebe la comisión de más de cuatro (4) apercibimientos en el término de un (1) año calendarios.
  4. Caducidad.
  5. Prohibición permanente de posteriores permisos. Las sanciones consignadas de los incisos a), b) y c) serán tasadas por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.

ARTICULO 19º: Serán sancionados con las penas que se establecen en los incisos a), b) y c) del artículo anterior el o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:

  1. Dar comienzo a la obra antes de la correspondiente autorización y/o no presentar el plano conforme a obra en el plazo estipulado.
  2. No dar cumplimiento a las intimaciones efectuadas por el Municipio debidamente notificadas.
  3. Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTICULO 20º: Se producirá la caducidad del permiso otorgado cuando ocurran algunos de los siguientes hechos:

  1. Por la falta de pago del canon por parte del permisionario, por el término de dos meses consecutivos o cuatro meses alternativos.
  2. Por la falta de corrección en tiempo y forma a las observaciones que la municipalidad efectúe al permisionario afectado, respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas de la presente Ordenanza. La caducidad conllevará la prohibición permanente de posteriores permisos.

ARTICULO 21º: Sin perjuicio de las penalidades aquí previstas, la Municipalidad podrá ejercer laautotutela administrativa para la remoción de aquellas instalaciones que no se adecúen a la presente Ordenanza, siendo los gastos que ello genere a cargo del infractor quién carecerá de derecho alguno para exigir indemnización al Municipio, por cualquier concepto que fuere.

CAPITULO VIII: REVOCACION DEL PERMISO:

ARTICULO 22º: La Municipalidad procederá a la revocación del permiso cuando cuestiones de interés público o urbanísticas así lo justifiquen. La revocación del permiso no genera derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

CAPITULO IX: CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 23º: Los concesionarios o prestadores de servicios públicos nacionales o provinciales que hagan uso del espacio público aéreo y subterráneo municipal, deberán dentro del plazo de 90 días de publicada la presente actualizar la información respecto a las obras e instalaciones existentes en la vía pública y destinadas a la prestación del servicio público concesionado.

ARTICULO 24º: En el caso de la ejecución de nuevas instalaciones en la vía pública, los prestadores de servicios públicos nacionales o provinciales, deberán denunciar las mismas ante el municipio, previo a su ejecución, para el ejercicio de las potestades municipales correspondientes.

ARTICULO 25º: Los concesionarios o prestadores de servicios públicos nacionales y/o provinciales no podrán hacer uso del espacio aéreo o subterráneo municipal para otros fines distintos al objeto de la concesión, sin previa autorización por parte del Municipio, debiendo limitar su accionar al cumplimiento del objeto de la concesión, sin afectar las potestades municipales respecto al dominio público que ocupan.
Asimismo deberán solicitar a la municipalidad las autorizaciones y/o permisos que correspondan para la explotación del servicio público nacional o provincial de que se trate.

ARTICULO 26º: El incumplimiento a las exigencias previstas en esta Ordenanza respecto a los prestadores de servicios públicos nacionales o provinciales, serán sancionadas con las penalidades previstas en el artículo 18 a) y b) de la presente.

CAPITULO X: DisposiciónES GENERALES.

ARTICULO 27º: La transferencia del permiso o recomposición de sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión por cable o cualquier otro permiso otorgado en el marco de esta Ordenanza, deberá ser notificada a la Municipalidad dentro de los diez días de producida la modificación en forma fehaciente.

ARTICULO 28º: Por el ejercicio de la prerrogativa de dirección y control de la Administración Pública en la Concesión de Servicios Públicos, el concesionario no podrá oponerse a la utilización de los bienes del dominio público afectados al servicio de que se trate, si mediare una autorización nacional, provincial o municipal de su utilización para el tendido de redes o cables. Para el caso de impedir o dificultar la instalación mencionada, el concesionario municipal será pasible de la sanción de caducidad de la concesión que explote y/o las además sanciones previstas en la presente ordenanza. En el mismo supuesto del párrafo anterior y para el caso que la concesión haya sido otorgada por la Nación o la Provincia, la Municipalidad solicitará al Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, la caducidad de tal concesión, sin perjuicio de las sanciones aquí previstas que pudiera
aplicar el Municipio.

ARTICULO 29º: El Departamento Ejecutivo designará por vía reglamentaria la autoridad que actuará como ente de aplicación, regulación y fiscalización de la presente Ordenanza.

ARTICULO 30º: (INCORPORADO POR Resolución 374/99) Cuando se autoricen instalaciones en el sistema de alumbrado Público Municipal el permisionario deberá abonar al concesionario un monto mensual en concepto de reconocimiento por mayores costos administrativos y de mantenimiento que le generen estas instalaciones. Dicho monto será fijado por el Honorable Concejo Deliberante sobre el estudio de costos que a tal efecto eleve el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 31º: (INCORPORADO POR Resolución 374/99) En las zonas en las cuales la infraestructura de Servicios Públicos fuera insuficiente e hiciera necesario un posteo complementario para la instalación de sistemas de transmisión de imágenes televisivas, sonido, voz, datos y cualquier otro servicio de transmisión por cable, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar las mismas determinando en cada caso el modo en que deberán ejecutarse los trabajos.
La autorización de dichas instalaciones tendrá carácter precario sin derecho a indemnización o pago alguno si el municipio requiriera su remoción, quedando en todos los casos las prestatarias obligadas a hacer un uso común de esta infraestructura de postes bajo la modalidad que en su caso determine el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 32º: (INCORPORADO POR Resolución 374/99) Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de un estudio tendiente a establecer, en etapas progresivas, la sustitución de las instalaciones existentes en el espacio aéreo por subterráneas.
En la construcción de nuevos barrios el Departamento Ejecutivo, podrá exigir al comitente o titular de la obra la colocación de ductos subterráneos que el Municipio destinará a satisfacer las solicitudes de cableados por parte de concesionarios de Servicios Públicos o terceros no concesionarios.

ARTICULO 33º: (NOMENCLADO POR Resolución 374/99) La reglamentación de la presente ordenanza deberá ser efectuada por el Departamento Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Municipal.

ARTICULO 34º: (NOMENCLADO POR Resolución 374/99) La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda,Promoción Económica y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

ARTICULO 35º: (NOMENCLADO POR Resolución 374/99) Regístrese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y cumplido, archívese.

Ing.Jorge Victor VARELA Cr. Oscar Mario JORGE
Secretario de Obras, Servicios Intendente Municipal
Públicos y Planeamiento Urbano
A/C Sec.Hac.P.E.y Abastecimiento

Resolución Nº 374/99, dictada por el Intendente Municipal
“Ad Referendum” del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
el día 24 de febrero de 1999.-

ARTICULO 1º: Incorpórese a la Resolución 82/99 los siguientes artículos:

ARTICULO 30º: Cuando se autoricen instalaciones en el sistema de alumbrado Público Municipal el permisionario deberá abonar al concesionario un monto mensual en concepto de reconocimiento por mayores costos administrativos y de mantenimiento que le generen estas instalaciones. Dicho monto será fijado por el Honorable Concejo Deliberante sobre el estudio de costos que a tal efecto eleve el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 31º: En las zonas en las cuales la infraestructura de Servicios Públicos fuera insuficiente e hiciera necesario un posteo complementario para la instalación de sistemas de transmisión de imágenes televisivas, sonido, voz, datos y cualquier otro servicio de transmisión por cable, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar las mismas determinando en cada caso el modo en que deberán ejecutarse los trabajos.
La autorización de dichas instalaciones tendrá carácter precario sin derecho a indemnización o pago alguno si el municipio requiriera su remoción, quedando en todos los casos las prestatarias obligadas a hacer un uso común de esta infraestructura de postes bajo la modalidad que en su caso determine el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 32º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de un estudio tendiente a establecer, en etapas progresivas, la sustitución de las instalaciones existentes en el espacio aéreo por subterráneas.
En la construcción de nuevos barrios el Departamento Ejecutivo, podrá exigir al comitente o titular de la obra la colocación de ductos subterráneos que el Municipio destinará a satisfacer las solicitudes de cableados por parte de concesionarios de Servicios Públicos o terceros no concesionarios.

ARTICULO 2º: Los artículos 30º, 31º y 32º de la Resolución 82/99 serán nomenclados como Artículos 33º, 34º y 35º respectivamente, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar el correspondiente Texto Ordenado.

ARTICULO 3º: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y cumplido, archívese.

Cr. Sergio VIOLO Cr. Oscar Mario JORGE
Secretario de Hacienda Intendente Municipal
Promoción Económica y
Abastecimiento

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