ORDENANZA Nº 2592/2000

Radicación de soportes, antenas y equipos complementarios para servicios de comunicaciones y afines

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 6 de julio de 2000.

Artículo 1º: La radicación de las estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios para servicios de comunicaciones y afines en la jurisdicción municipal de la ciudad de santa rosa, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente reglamentación y limitada a la evaluación y emisión de las autorizaciones pertinentes por parte de las autoridades nacionales y provinciales con competencia para ello.
Artículo 2º: Requisitos urbanísticos:
I) medidas:

  1. en el distrito denominado cr1 -según la Ordenanza Nº 1582/95- se permitirá la ubicación de estructuras de soporte y de antenas sobre edificios utilizados como basamentos reductores. la altura de la estructura de soporte y la antena no podrá superar los 24 metros y la altura máxima total correspondiente a la sumatoria de la altura del basamento reductor y la de la estructura de soporte y la antena, será como máximo de 56 metros.
  2. en los distritos r (residenciales y residenciales extraurbanos)- según la Ordenanza Nº 1582/95- la altura máxima total será de 36 metros desde el nivel del terreno natural, estuviera o no sobre un edificio reductor.
  3. en los corredores comerciales -según ordenanza Nº 1582/95-la altura máxima será de 46 metros, desde el nivel del terreno, estuviera o no sobre un edificio reductor.
  4. en los distritos i, i1a, i1b (industrial y semi industrial) excepto la zona definida en la Ordenanza Nº 2203/98 dentro del distrito i1, la altura máxima total de las estructuras de soporte y de las antenas será de 75 metros, medida desde el nivel del terreno natural, estuviera o no sobre un edificio reductor.
  5. predios e) en los casos de los incisos b), c) y d), los predios en los que se instalen estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios deberán tener dimensiones tales que permitan mantener una distancia mínima de una (1) vez la altura de la estructura de soporte y de la antena, medidos entre el eje de las mismas y el punto más cercano de cualquiera de los ejes divisorios del predio.
  6. los requerimientos dimensionales de los predios exigidos en la presente y las alturas máximas permitidas podrán ser modificados por la autoridad de aplicación en los siguientes casos:
  7. cuando la estructura de soporte y la antena no puedan ser colocadas en un sector distinto a la zona de servicio y éste no cuente con edificaciones de altura.
  8. cuando la estructura de soporte y la antena no puedan ser colocadas en un sector distinto a la zona de servicio y el predio previsto resulte inadecuado.
  9. cuando la estructura de soporte y la antena superen el radio de influencia de seguridad dentro del predio en el que se instale, su titular podrá tomar en consideración las dimensiones de los predios de la zona de influencia. en ese caso deberá presentar la autorización escrita de los titulares de dominio de dichos predios debidamente autenticada por autoridad competente. en caso de que estos revoquen dicho permiso, el titular de la estructura de soporte y de la antena deberá adecuar las medidas a lo dispuesto en la presente en el plazo perentorio de 10 días.
  10. no se permitirá la instalación de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios, cualquiera sea su tipología en los espacios públicos pertenecientes al municipio de la ciudad.
  11. en todos los casos el departamento ejecutivo evaluará priorizando las condiciones técnicas respectivas debidamente justificadas, la conveniencia de exigir la instalación de:
  12. 1) monopostes, torres autosoportadas o arriostradas según las características del predio y su ubicación en el mismo.
  13. 2) torres autosoportadas o arriostradas según las características del edificio y su ubicación en el predio.
  14. el emplazamiento de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios sobre suelo en terrenos

propios o de terceros sin edificación, deberá contar con un cerco perimetral.
k) en caso de utilizarse tensores o riendas en su instalación, los anclajes deberán emplazarse dentro del
predio.
l) en los distritos cr y r del área urbana no se permitirá la instalación de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios en predios sin edificación o baldíos. en los distritos e, la autoridad de aplicación evaluará la radicación o no de este tipo de instalaciones de acuerdo a las características del inmueble y su destino.
ll) la Estructura de Soporte, Antenas y Equipos complementarios y las Antenas deberán estar identificados de forma visible desde el exterior con cartelería de un tamaño tal que permitan contener los nombres de las empresas a las cuales pertenecen – tanto las torres como las antenas – con una letra entre 15 y 20 cm. De no cumplirse, serán pasible de las sanciones previstas en el Artículo 10 y 11 de la Ordenanza 2592/2000. Inciso incorporado por la ORDENANZA Nº 5993/2018 Artículo 3°: Requisitos legales: documentación a presentar:

  1. acreditación de la personería y representación invocada.

b) constancia de titularidad de dominio, o en su caso contrato de locación con cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones. en caso de utilizarse edificios de propiedad horizontal como basamentos reductores, el contrato o convenio con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios y reglamento de copropiedad.

INCISO b) MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 5993/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
b) constancia de Titularidad de Dominio, o en su caso contrato de locación con cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones. En caso de utilizarse edificios de propiedad horizontal como basamentos reductores, el contrato o convenio con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios y reglamento de copropiedad. En todos los casos, en los contratos que se presenten se deberá acreditar el previo pago del impuesto de sellos correspondiente.
c) autorizaciones de las autoridades nacionales y/o provinciales de aplicación, de la secretaria de comunicaciones de la nación y de la comisión nacional de comunicaciones (c.n.c.), con los respectivos otorgamientos de las licencias y bandas de frecuencia, como así también las características y condiciones de funcionamiento para cada sitio.
d) para los casos de instalaciones de antenas en los predios, se requerirá la presentación de la autorización de los titulares de dominio alcanzados por el área de suelo comprendida por el radio de influencia de caída de la estructura de soporte de la antena. dichas autorizaciones deberán ser autenticadas por autoridad competente.-
Artículo 4°: Requisitos técnicos: documentación a presentar:

  1. documentación gráfica y escrita del emprendimiento:
  2. 1) en el caso de instalaciones unitarias: memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento y plano general de la parcela en escala adecuada, con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la estructura de soporte, antenas y equipos complementarios.
  3. 2) en el caso de instalaciones múltiples: memoria descriptiva detallando las características del sistema, especificando la cantidad de instalaciones que comprenden el emprendimiento y planos generales de las parcelas en escala adecuada, con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura previstas para cada una de las estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios. según corresponda se deberá agregar la graficación del perfil de la zona de búsqueda, con la ubicación de la/s radiobase/s especialmente para los casos encuadrados en el artículo 2° inciso e). no serán evaluadas presentaciones unitarias cuando se trate de instalaciones múltiples, debiendo adjuntar la documentación que describa el conjunto del sistema.
  4. 3) plano de planta de la/s parcela/s que componen el predio y del área de influencia donde se instalará la estructura de soporte, antenas y equipos complementarios, con la ubicación de los mismos y sus coordenadas geográficas, de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y de elevación, graficados en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimétricos.
  5. 4) planos aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes.
  6. 5) documentación técnico estructural de la/s antena/s y de las edificaciones existentes debidamente conformada por el/los profesional/es competentes. deberá incluir: memorias, diseños y cálculos estructurales, características de los materiales, dimensionados, etc. y cumplimentar con las exigencias que determine la dirección de planeamiento urbano y obras particulares.
  7. 6) conjuntamente con la documentación se deberán acompañar dos copias heliográficas con el caratulado correspondiente, del plano de instalación eléctrica según Ordenanza y reglamentación vigente para la ejecución de instalaciones eléctricas. Inciso incorporado por la ORDENANZA Nº 5993/2018 b) informe oficial de la fuerza aérea argentina-comando de regiones aéreas- conforme a lo dispuesto por la ley n° 17285, sobre alturas máximas permitidas en las coordenadas geográficas de la/s antena/s en las localizaciones previstas. el solicitante será el único responsable de la exactitud de coincidencia entre las coordenadas declaradas y la localización definitiva de cada radio base. en los casos que disponga la autoridad de aplicación por la escala del pedido no se exigirá dicho informe.
  8. pólizas de seguro que la legislación vigente y/o la superintendencia de la nación determine que corresponda, tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro.

Artículo 5°: El cumplimiento de los requisitos urbanísticos respectivos permitirá el otorgamiento de un certificado de prefactibilidad por parte de la dirección de planeamiento urbano y obras particulares, al solo efecto de permitir efectuar las gestiones en dependencias nacionales y elaborar la documentación exigida para la prosecución del trámite municipal.
Una vez obtenido el certificado de prefactibilidad, el interesado tendrá un plazo de 90 días, contado a partir de la fecha de expedición del mismo para completar los demás requisitos establecidos en la presente. vencido dicho plazo el certificado de prefactibilidad caducará, debiendo el interesado reanudar la tramitación solicitando renovación del mismo o cancelar la tramitación dando conocimiento a la dirección de planeamiento urbano y obras particulares.
Artículo 6°: Una vez cumplimentado los requisitos establecidos en los artículos anteriores, la dirección de planeamiento urbano y obras particulares otorgará el certificado de factibilidad de localización correspondiente el cual facultará para la obtención del permiso de obra para la estructura de soporte, antenas y equipos complementarios.
Artículo 7°: La presente reglamentación, no exime al recurrente de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial o municipal, ni a el/los profesional/es y al solicitante, de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos de proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento, de los cuales son únicos responsables, tanto para lo concerniente a la estructura de soporte, antenas y equipos complementarios propiamente dichos como a los edificios utilizados.
Artículo 8°: Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente ordenanza cuenten con instalaciones existentes deberán presentar la documentación establecida en los artículos 2), 3) y 4) a los efectos de su registro y autorización; en el plazo de 90 días contados desde la notificación de la presente.
Artículo 9°: El departamento ejecutivo realizará un relevamiento integral de las instalaciones existentes a los fines de notificar la presente a quien corresponda a los efectos de lo previsto en el artículo 8°.
Artículo 9º bis: Dispóngase la creación del Registro Público Municipal de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios para servicios de comunicaciones y afines radicadas en el ejido de la ciudad de Santa Rosa, el que quedará sujeto a las normas de la presente ordenanza y debida reglamentación que se realice. Artículo 9º bis, incorporado por la ORDENANZA Nº 5993/2018 Artículo 9º ter.: El Registro Público Municipal tomará razón de todas las estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios para servicios de comunicaciones y afines radicadas en el ejido de la ciudad de Santa Rosa y sus titulares y/o prestatarios. Toda nueva autorización quedará registrada por medio de la declaración jurada que se adjunta como Anexo A. Asimismo se tomará razón de todas las bajas que se lleven a cabo por el motivo que fueran.
Toda alta, baja o modificación por cualquier causa o título, a la vez de ser inscriptas en el Registro Público Municipal, se publicarán en el Boletín Oficial Municipal individualizando al menos, datos del titular, lugar de radicación de la estructura o antena y motivo del asiento registral. Artículo 9º ter., incorporado por la ORDENANZA Nº 5993/2018 Artículo 9º ter. Punto I: Convóquese a todos los titulares y/o prestatarios de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios que al momento de la sanción de la presente Ordenanza cuenten con dichos elementos, se presenten dentro del plazo perentorio de quince (15) días corridos (contados desde la promulgación de la Presente) ante la autoridad de aplicación del Municipio a los fines de la registración completando la declaración jurada que se ajunta como Anexo A. Artículo 9º ter. Punto I, incorporado por la ORDENANZA Nº 5993/2018 Artículo 9º ter. Punto II: Apruébese el formulario de Declaración Jurada que como Anexo A forma parte de la Presente. Artículo 9º ter. Punto II, incorporado por la ORDENANZA Nº 5993/2018

Artículo 10°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza el departamento ejecutivo, a través del juzgado de faltas, aplicará las siguientes sanciones:

  1. apercibimiento y/o multa de hasta el monto análogo que resultare de la aplicación de la ordenanza tarifaria para una construcción sin permiso de 35 m2.

categoría 4b (vivienda de más de 120 m2.) art. 98° inciso 4 con un porcentaje del veinte por ciento (20%).
b) clausura.

ARTÍCULO 10º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 5993/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 10°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza serán de aplicación las sanciones reguladas en el Código de Faltas y concordantes, a través del Juzgado de Faltas.
Serán consideradas infracciones:
a- Incumplimientos de las previsiones respecto a medidas y predios según se detallan en el Artículo 2º durante todos sus incisos de la presente Ordenanza.
b- Falsedad u omisión culpable de datos en la documentación legal y técnica requerida al momento de otorgarse la autorización.
c- Falsedad en las declaraciones juradas u omisión de registración.
Artículo 11°: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, quienes incumplan las exigencias establecidas en esta ordenanza, deberán remover y/o adecuar aquellas antenas que no reúnan las medidas, dimensiones y demás requisitos aquí establecidos, en el plazo perentorio de 48 hs. de no ser así el departamento ejecutivo podrá efectuar el retiro de las instalaciones que se encuentren en infracción, el que será facturado a cuenta y cargo del titular del inmueble y/o la estructura de soporte, antenas y equipos complementarios.
Artículo 12°: El departamento ejecutivo estará facultado a través de la autoridad de aplicación para aprobar la instalación de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios de acuerdo a la densificación existente en el área donde se propone emplazar las mismas, resolver sobre aquellos temas no previstos en la presente y que puedan hacer al buen funcionamiento de este tipo de instalaciones, como así también resolver las situaciones y/o necesidades de actualización que pudiesen surgir en función de la evolución tecnológica y/o científica, referida a posibles daños a la salud de la población.
Artículo 13º: El departamento ejecutivo a través de la reglamentación pertinente establecerá las características y requisitos referidos a las estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios.
Artículo 14°: Será autoridad de aplicación de la presente la dirección de planeamiento urbano y obras particulares.
Artículo 15º: Se establecerá el pago de un canon que estará previsto en la ordenanza tarifaria vigente.
Artículo 16º: De forma.
Prof. Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
H. Concejo Deliberante

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