ORDENANZA Nº 358/87
Fijando Sueldos Básicos y Adicionales de Empleados Municipales
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 2 de Febrero de 1987.
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 1987 los Sueldos Básicos y Adicionales Generales del Personal de la Administración Pública Municipal que por categoría se detalla en planilla Anexa I y que forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida específica del presupuesto vigente. Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines indicados.
Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente, la liquidación del Adicional por antigüedad a los agentes de la Administración Municipal, se practicará de la siguiente manera; 2,5% de la asignación de la categoría 8 por cada año de servicio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese. Cumplido: Archívese.
María Teresa ROO Ing. Néstor Mario BOSIO
Secretaria Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Anexo I
CATEGORIA SUELDO BASICO ADICIONAL GRAL ASIGNAC. DE LA CAT.
1 161,35 299,65 461
2 148,75 276,25 425
3 131,95 245,05 377
4 125,30 232,70 358
5 120,75 224,25 345
6 105,70 196,30 302
7 105,70 196,30 302
8 97,30 180,70 278
9 97,30 180,70 278
10 97,30 180,70 278
11 88,55 164,45 253
12 88,55 164,45 253
13 88,55 164,45 253
14 88,55 164,45 253
15 84,70 157,30 242
16 80,50 149,50 230
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