Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Remises – Reglamentación del Inciso “k” del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2209/1998.
Reglamentación del Inciso "k" del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2209/1998.
Resolución Nº 1564/2000 dictada por el Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa el 22 de Septiembre del 2000.
ARTICULO 1°: Apruébase la Reglamentación del Inciso “k” del articulo 7º de la Ordenanza Nº 2209/98, que establece condiciones y especificaciones que deberán tener los equipos de comunicación que podrán colocar los vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Remises, que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: La Reglamentación aprobada en el Articulo 1º, entrará en vigencia a partir de la fecha de registrada la presente.
ARTICULO 3º: La presente resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Inspecciones y Concesiones de Servicios Públicos para su diligenciamiento y archívese.-
Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal
Articulo 1°.- Serán autorizados para su instalación en los vehículos Remises los equipos de comunicación que contengan control de seguridad, el mismo podrá incluir un dispositivo que el conductor del vehículo podrá accionar para avisar a la Central que tiene una emergencia. Dicho mecanismo podrá disponer de un sistema para advertir el tipo de emergencia que se trate. Asimismo el sistema de comunicación podrá permitir la visualización por parte de la Central de la posición del vehículo en emergencia.
Articulo 2°.- Los equipos mencionados en el artículo anterior no podrán estar equipados con pantalla-visor para recibir mensajes, permitiéndose el uso de micrófonos ocultos para el caso de emergencias, que pueda ser habilitado por el chofer, al accionar el dispositivo de seguridad.
Articulo 3°.- Previo a la habilitación el usuario deberá presentar la configuración básica de los equipos firmada por el representante Técnico de la Empresa Proveedora.
Articulo 4°.- El usuario deberá comunicar a la Dirección de Inspecciones y Concesiones de Servicios Públicos, previo a su instalación toda modificación a los equipos originalmente autorizados y permitirá con posterioridad a la misma la verificación de los equipos, en los tiempos y formas que determine la Municipalidad.
Dichas ampliaciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas con la presentación de las configuraciones en igual condiciones que lo establecido en el articulo anterior.
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