Reglamentación de Ordenanza Nº 2670/2001 Régimen especial de regularización de Deuda y Facilidades de Pago.

Reglamentación de Ordenanza Nº 2670/2001 Régimen especial de regularización de Deuda y Facilidades de Pago.

Resolución Nº 616/2001
Dictada por el Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa
el 14 de Mayo de 2001.

Artículo 1° – Reglamentar el artículo 5° inciso A) Régimen General Subinciso I- que establece un régimen especial de regularización de deudas exigibles al 30/04/01 con este Municipio, modalidad que entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente.

Artículo 2° – Aplícase el procedimiento indicado en el artículo 5° inciso B) Régimen Especial Subinciso 1- segundo párrafo, al inciso. A) Régimen General para el subinciso 1.

Artículo 3° – Reglamentar el artículo 11° en el cual se establece la conformación de un padrón mensual de las referencias que no posean deuda vencida generada en los últimos diez años, asignándoles un número de orden para el sorteo respectivo. Tal padrón se denominará “Padrón de buen contribuyente” al solo efecto de la aplicación del artículo citado y se generará a los diez (10) días hábiles a partir del vencimiento del mes y se expondrá en el hall Municipal y página web de la Municipalidad denominada: www.santarosa.gov.ar hasta tres días hábiles antes del sorteo a fin de que se efectúen las observaciones pertinentes.
El sorteo será público y se efectuará el ultimo día hábil de cada mes a las 12 horas ante Escribano Público. El resultado del sorteo se notificará fehacientemente los beneficiarios.

Artículo 4° – Apruébese el formulario de declaración jurada de inmuebles propios y de sus respectivos cónyuges, que los funcionarios deberán conformar, y ante cualquier modificación en su patrimonio deberán efectuar una nueva presentación y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5° – Estarán comprendidos en los alcances de la Ordenanza Nº 2670/2001 los contribuyentes que estén inscriptos en el Catastro Municipal y sobre los inmuebles que se encuentren ubicados en el radio de prestación de servicios. Asimismo se consideran comprendidos los adjudicatarios de viviendas Fonavi, siempre que estén notificados por el ente adjudicador a título de dueño.

Artículo 6° – Facúltase a la Dirección de Rentas para firmar los convenios de pago en todas sus modalidades que surjan de la aplicación de la Ordenanza Nº 2670-2001.

Artículo 7° – La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 8° – Regístrese, pase a la Dirección de Rentas a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.

Cdr. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal

ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE TITULARIDAD DE INMUEBLES
Por la presente se informa con carácter de Declaración Jurada, los No de referencia de los inmuebles de los cuales es titular el/la suscripto/a y/o su cónyuge.-

Apellido v Nombre del Funcionario.
———————————————————————-D.N.I.————–
Apellido v Nombre del cónyuge
———————————————————————-D.N.I—————

REFERENCIA
No Propiedad
No
No
No
No
No
No
No

Incluyéndose además aquellas propiedades vendidas por boletos que aún han sido escriturados y los que. tanto el funcionarios o su cónyuge tengan en carácter de condominios.-

Santa Rosa,…….de……………….de 2001.-

Firma Funcionario

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