ORDENANZA Nº 2846/2002

Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 12 de Abril de 2002.

Artículo 1º: RATIFÍCASE la Resolución Nº 201/2002 del Departamento Ejecutivo, dictada Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar las transferencias en concepto de Coparticipación en “LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)”, para lo cual se procederá a la apertura de las cuentas bancarias necesarias en LECOP, en el Banco de La Pampa.
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar que gasto y hasta que monto serán pagados con LECOP, como asimismo a dictar toda otra norma interpretativa, aclaratoria o complementaria necesaria para la aplicación de esta Resolución.
Artículo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar como medio de pago, para la cancelación de tasas, derechos y obligaciones municipales de cualquier especie, las “LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)”, procediendo a la apertura de una cuenta bancaria recaudadora en LECOP en el Banco de La Pampa.”
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
H. CONCEJO DELIBERANTE

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