ORDENANZA Nº 3077/2003

DEROGADA. Número de Ocupantes en Anfiteatros - Auditorios - Confiterías - etc.

DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 3216/2004

Aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 18 de septiembre de 2003.

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2721/01, Cuadro Nº 3.6.2 Número de Ocupantes, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo I, quedando vigente el resto de los indicadores o artículos referidos a seguridad: Art. 3.6.3. y 3.6.4. y Capítulo 3.9 de la Ordenanza 1581/91 que aprueba el Código de Edificación.
Artículo 2º.- La modificación dispuesta en el Artículo 1º tendrá vigencia por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente. Vencido dicho término, recobrará su vigencia el texto modificado de la Ordenanza Nº 2721/01.
Artículo 3º.- Deróganse en forma definitiva los Artículos 39 y 40 de la Ordenanza Nº 1326/93, y toda otra norma cuyo contenido se oponga a la presente.-
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante, mediante dictamen fundado, sobre los resultados de la aplicación de la presente normativa.
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 26/96 (H.C.D).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES.

Gustavo Fernandez MENDIA
Presidente
H. Concejo Deliberante

ANEXO I

Cuadro Nº 3.6.2 NUMERO DE OCUPANTES
USO | m2. x Persona

  1. -Anfiteatros |

-Estadio y Salones para espectáculos (sin equipamiento). Para |
espectáculos con espectadores sean deportivos o no, se considera- |
rán sólo las gradas y/o butacas instaladas. |
Para otros espectáculos de esparcimiento, sólo el campo de juego o |
Cancha (con el indicador respectivo de cada actividad) | 0,5

B) -Auditorios (Excluye escenario) |
-Salas de Asambleas (excluye escenario) |
-Salas de Concierto (excluye escenario) |
-Salas de baile entre concurrentes y/o con bailarinas en pista |
(incluye pista y circulaciones) |
-Actividades Culturales |
-Espectáculos (excluye escenario) |
-Reuniones Sociales con admisión reservada |
-Cines (Excluye escenario) |
-Sitios de Asamblea | 0,67

C) -Confitería |
-Bar |
-Café |
-Pub |
-Boite |
-Cantina | 1,2

D) -Restaurante (incluye mesas, circulaciones y accesos públicos) |
-Salón de fiestas donde se sirvan comidas (incluye mesas, circula- |
ciones y accesos públicos) |
-Salas de juegos infantiles (incluye sectores de juegos en general |
excluye área de grandes juegos instalados) | 2,4 E) -Casino (incluye mesas de juegos – tragamonedas y áreas de |
espectáculos) | 0,67 F) -Salas de Juegos de azar (con uso predominante de juegos electró- |
nicos y/o mesas y sillas) | 2 G) -Lugares de Trabajo |
-Locales Patios y Terrazas destinados a comercio |
-Mercados Ferias |
-Natatorios (incluye pileta y circulaciones) |
-Exposiciones |
-Gimnasios |
-Museos |
-Ferias | 3 H) -Salones de billares (Uso predominante) |
-Canchas de bolo y bochas |
-Sala de juegos electrónicos (incluye máquina) |
-Pista de patinaje |
-Refugios nocturnos de caridad | 5 I) -Grandes Tiendas (incluye góndolas y circulaciones) |
-Supermercados (incluye góndolas y circulaciones hasta línea | 3
interna de caja) |
J) -Oficinas |
-Bancos |
-Bibliotecas |
-Clínicas |
-Asilos |
-Internados |
-Compañía de Seguros |
-Administración Pública o Privada | 8 K) -Edificios industriales | 16 L) -Depósitos | 30 LL) -Educación Pública y Privada (incluye laboratorio y aulas de toda |
índole, excluye gimnasio, éste se considerará en forma |
independiente) |
-Templos o Capillas (excluye púlpito) | 2 M) -Hoteles (Planta Baja, Restaurant, Confitería) | 2,4 N) -Hoteles (Pisos Superiores y Habitaciones) | 20 O) -Vivienda 1,5 hab. x dormitorio |
Observaciones 1) Para el cálculo de factor de ocupación se considerarán sólo las áreas funcionales, descontando muros, dependencias de servicio, sanitarios, depósitos, halls, circulaciones privadas y circulaciones verticales.
2) Aquellas actividades que dispongan de barra de atención para su funcionamiento, el área de la misma no se considerará, pero para su perímetro, independientemente del área general, se contabilizará 1 persona cada 0,60 mts.-
3) Aquellas actividades que dispongan de gradas, se computará 1 persona cada 0,50 metros lineales.
4) En los casos en que en un mismo sitio se superpongan en su funcionamiento distintas actividades, deberán calcularse cada uno por separado y sumarse a los efectos de obtener el 5) factor de ocupación general del edificio, considerando un coeficiente de simultaneidad 1=1.-ORDENANZA Nº 3175/2004, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 18 de Marzo del 2004.
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento, la vigencia de la Ordenanza Nº 3077/03 hasta el día 31 de Mayo de 2004.
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 26/96 H.C.D.-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N. Sergio I.A DRAQUE
Presidente Honorable Concejo DeliberanteORDENANZA Nº3210/2004 dada en sala de Sesiones el 10/06/04.-
Artículo 1º.- Prorrògase desde su vencimiento, la vigencia de la Ordenanza Nº 3077/2003, oportunamente prorrogada por Ordenanza Nº 3175/2004 hasta el día 1 de julio de 2004.-
Articulo 2º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº. 26/1996 II Cuerpo (H.C.D).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
C.P.N. Sergio I.A DRAQUE Presidente Honorable Concejo Deliberante

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