Geriátrico. Requisitos para su habilitación y Funcionamiento.-Derogada por ORDENANZA Nº 3953/2009
Establecimiento Geriátrico, requisitos para su habilitación
DEROGADA POR ORDENANZA Nº3953/2009 ORDENANZA N° 1226/93 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 17 de Mayo de 1993.-
ARTICULO 1º.- DEFINICION.
Se entiende por Establecimiento Geriátrico a todo aquél destinado a la rehabilitación y/o tratamiento para ancianos de ambos sexos en forma permanente o transitoria gratuita u onerosa y que tenga una capacidad mínima de seis camas.-
ARTICULO 2º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION.
La solicitud de habilitación de los establecimientos deberá especificar:
a- Denominación del establecimiento y domicilio.
b- Nombre del propietario o institución de quien depende.
c- Nombre del director y médico responsable del establecimiento.
d- Indicación del carácter del establecimiento señalando si los servicios resultan onerosos o gratuitos, y procedencia de los fondos para este último supuesto.
e- Presentación del plano del edificio con la aclaración expresa del destino de cada ambiente, así como sus dimensiones, aberturas, debidamente encuadradas en la normas de edificación vigentes, acordes con las necesidades propias del funcionamiento del establecimiento.-
f- Presentación de un libro que deberá llevarse para anotaciones de ingresos o egresos de los residentes, número de historia -clínica, así como la encuesta socio-económica.
ARTICULO 3º.- USO.
Los locales afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otro uso, con excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo.
ARTICULO 4º.- CONDICIONES PARA SU HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO.
Sin perjuicio de las funciones que le competen a la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia de La Pampa, corresponderá a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas con el apoyo técnico de la Dirección de Obras Particulares, el control de las condiciones de seguridad, salubridad y edilicias.
ARTICULO 5º.- ESCALERA Y MEDIO DE SALIDA.
Se ajustarán a las prescripciones del Código de Edificación de Santa Rosa -L.P.-Cap. VII, VII y IX-. Los peldaños de las escaleras deberán ser recubiertos de material antideslizante. Las paredes de los pasillos y escaleras deberán estar dotadas de pasamanos en ambos lados para la seguridad del usuario.
ARTICULO 6º.- PREVENCION CONTRA INCENDIO.
Se ajustará a las prescripciones del Código de Edificación -Cap. XIV de la protección contra incendio- y de la Ordenanza N° 1064/92.
ARTICULO 7º.- LIBRETA SANITARIA.
El personal que trabaje o habite en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria, expedida por este Municipio y renovable semestralmente. Este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.
ARTICULO 8º.- LIBRO DE REGISTRO DE HOSPEDADOS.
El establecimiento deberá contar con un Libro Registro, permanentemente actualizado, de las personas que se hospedan en el mismo, debiendo consignar nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad, fecha de ingreso, documento de identidad y domicilio del o los responsables.
ARTICULO 9º.- VESTIMENTA PARA EL PERSONAL.
El personal de servicio realizará sus tareas con ropas adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.
ARTICULO 10º: HIGIENE Y ASEO. Los locales del establecimiento y todas las dependencias, así como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que en la misma existan, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se deberán retirar los que se encontraren en mal estado. Igualmente se exigirá el blanqueo o pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la autoridad competente. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y uso. En los patios, corredores, pasillos, escaleras y servicios sanitarios no deberán existir objetos que impidan su fácil circulación y uso.
ARTICULO 11º: HABITACION DESTINADA PARA ALOJAMIENTO.
Deberá reunir los siguientes requisitos:
a- La habitación para alojados tendrá luz natural directa y ventilación adecuada.
b- Los pisos de mosaicos o madera impermeabilizada, en perfecto estado de conservación.
c- Moblaje mínimo: Cama, guardarropa adecuado, mesa de luz por alojado y timbre de llamado individual.
ARTICULO 12º.- SERVICIO SANITARIO PARA ALOJADOS.
Dispondrá de cuarto de baño y W.C. en proporción de un baño y un WC por cada seis alojados como mínimo. En esas dependencias las paredes y pisos deberán contar con agarradera adosada a la pared para comodidad y seguridad del usuario. En estos locales donde se instalen servicios sanitarios colectivos, queda prohibida la existencia de los mismos en comunicación directa con las habitaciones y dependencias.
ARTICULO 13º: COCINA.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a- Ventilación: La Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria. Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
b- Equipamiento: El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construídos de manera que permita su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en reuniones o encuentros.
Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en un mueble con aberturas, cubiertas con telas de malla fina, destinado a ese objeto; los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas. En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias en forma que garantice la higiene.
ARTICULO 14º.- Para los establecimientos geriátricos que tengan más de 20 personas, es obligatorio la existencia de comedor, lavadero, ropería sala de estar o entretenimientos y depósito de combustible. Los mismos estarán sujetos a las condiciones establecidas por el Código de Edificación.
ARTICULO 15º.- SANCIONES.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1190 de la Provincia de La Pampa, correspondiendo a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, con la apoyatura técnica de la Dirección de Obras Particulares, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 16º.- Los establecimientos geriátricos que actualmente tengan habilitación otorgada o en trámite, deberán ajustarse en un plazo no mayor de seis meses a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
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