Convenio suscripto por la Municipalidad de Santa y Policia Provincial
Convenio suscripto por la Municipalidad de Santa y Policia Provincial
Resolución Nº 1563/2004, dada por el Intendente Municipal
el 14 de Septiembre de 2004.-
SANTA ROSA, 14 de Septiembre de 2004
VISTO:
El expediente Nº 4281/2004: y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de agosto de 2004, entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Policía de la Provincia de La Pampa -ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial-, se suscribió el convenio que por la presente se aprueba, relativo a la participación de ambas instituciones en la confección de actas de comprobación de infracciones en materia de tránsito vehicular;
Que, a tal fin se coordinará el desempeño de los agentes policiales y personal propio del Municipio. Las partes mensualmente elaborarán y acordarán una planificación para la realización de operativos de tránsito, que contendrá las modalidades y condiciones de la misma. Esta planificación será efectuada por la Dirección de Tránsito y el Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia, Asimismo, e! cobro de las multas procedentes estará a cargo exclusivamente de la Municipalidad como asimismo la tramitación judicial tendiente a ello;
Que, a modo de retribución por la afectación de recursos humanos y materiales, la Policía de la Provincia de La Pampa, percibirá en concepto de compensación un treinta por ciento (30%) de los recursos obtenidos;
Que, el artículo 3° de la Ley 1713, mediante la cual la Provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional de Tránsito no 24.449, dispone que la Policía Provincial de Seguridad y Defensa colaborará en las tareas de fiscalización, ordenamiento de tránsito, comprobación de infracciones, ejecución de dispositivos preventivos de seguridad, en los exámenes de conducción para la expedición de licencias de conductor de acuerdo con los convenios que se suscriban con las Municipalidades adheridas;
Que, la Ordenanza n° 2287/99 -Código de Tránsito de la ciudad de Santa Rosa-, en su artículo 2° -Competencia- dispone que son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en este Código la autoridad provincial, municipal o policial que en razón de su jurisdicción interviene en su cumplimiento;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio suscripto con fecha 31 de agosto de 2004 por la Municipalidad de Santa Rosa y la Policía de la Provincia de La Pampa -ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- conforme lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4280/2004.-
Articulo 2º: La presente Resolucion sere refrendada por el Secretario de Hacienda y Abastecimiento y el Secretario de Obras, Servicios Publicos y Planeamiento Urbano.
Articulo 3º: Registrese, notifiquese, comuniquese, pase a la Secretaria de Obras, Servicios Publicos y Planeamiento Urbano a sus efectos. Cumplido archivese.
Ing. Nestor R. ALCALA
Intendente Municipal
CONVENIOEntre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Ing. Nestor Ricardo ALCALA y la Policía de la Provincia de La Pampa representada en este acto por el Sr. Jefe de Policía, Crio.Gral. -R- Ricardo A. BAUDAUX – ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial -, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El personal de LA POLICIA coordinará con el personal de LA COMUNA, la tarea de confección de actas de comprobación de infracciones dentro del ejido comunal.-
SEGUNDA: Mensualmente se elaborará y acordará una planificación para la realización de operativos de tránsito, relativos al objeto del presente convenio, que contendrá las modalidades y condiciones de la misma. Esta planificación será efectuada por la Dirección de Tránsito y el Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia.-
Todo ello así, sin perjuicio de las acciones que por razones operativas y/o de urgencia deba llevar a cabo en determinadas circunstancias la Policía de la Provincia de La Pampa de conformidad a las facultades que le son propias.-
TERCERA: LA COMUNA proveerá bajo recibo a LA POLICIA, por intermedio de la autoridad comunal que designe al efecto, los talonarios de actas de comprobación de infracciones confeccionadas por triplicado y con numeración correlativa de acuerdo a la requisitoria que al efecto formule el comando radioeléctrico de la Policía a la Dirección Municipal que deberán proveerse a la brevedad.-
CUARTA: El original de las actas que labre el personal de la Policía deberá ser entregada por ésta dentro de las 24 horas hábiles administrativas de confeccionadas, bajo acta por duplicado, a la Dirección de Tránsito. Deberá asimismo remitir a la Dirección de Tránsito un informe de las actas que hayan sido anuladas y los motivos de las mismas, devolviendo los originales.-
QUINTA: El cobro de las multas procedentes estará a cargo exclusivamente de la Municipalidad como asimismo la tramitación judicial tendiente a ello.-
SEXTA: De los importes percibidos por LA COMUNA, conforme la cláusula quinta, LA POLICIA, percibirá en concepto de compensación un treinta por ciento -30%-, por la afectación de recursos humanos y materiales.
SEPTIMA: La Contaduría General de la Municipalidad liquidará en forma mensual el porcentaje asignado en el punto anterior, previo informe de Tesorería General.-
OCTAVA: La Policía de la Provincia se compromete a entregar, en forma mensual, a la Dirección de Tránsito y por intermedio de la Oficina de Accidentología, las estadísticas referentes a accidentes de tránsito acaecidos en el radio urbano de la ciudad.-
NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de un año a partir de la firma del mismo, previéndose su prórroga automática por igual plazo y de manera consecutiva, salvo que una de las partes decidiera lo contrario, situación que deberá ser comunicada de manera fehaciente y con la antelación de treinta -30- días como mínimo. Igualmente se podrá dejar sin efecto este convenio por cualquiera de las partes con comunicación fehaciente de treinta -30- días corridos de antelación.-
DECIMA: A todos los efectos legales LA POLICIA fija domicilio en calle Pellegrini Nº 587, y la Municipalidad de Santa Rosa en Avda. San Martín Nº 50, ambos de la ciudad de Santa Rosa de la Provincia de La Pampa.-
De conformidad las partes y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los 31 días del mes de Agosto de 2004.-
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