Presentación Espontánea

Presentacion Espontanea

SANTA ROSA, 17 NOVIEMBRE 2004.

Resolución Nº 2018/2004

VISTO:
La resolución N° 100/95 “Ad referendum” del Honorable Concejo Deliberante, ratificada mediante Ordenanza N° 1591/95, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se incorpora el Artículo No 28 (bis) de la Ordenanza Fiscal vigente (Ord.237/86 – Texto ordenado 1990) el cual establece un régimen de presentación espontánea para el pago de sumas adeudadas a esta Municipalidad;
Que se ha evaluado la necesidad de implementar un sistema alternativo de cancelación de deudas en función de las situación económico – social imperante;
Que a los efectos de regularizar la situación de aquellos contribuyentes con deudas de tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes, es necesario establecer por tiempo determinado, un régimen especial de regularización de deuda;
Que en su último párrafo se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer plazos, forma y demás condiciones;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE:
Artículo lo- Fíjase el plazo de presentación para los contribuyentes que opten
por el beneficio de la presentación espontánea establecido en el Artículo 28° (bis) de la Ordenanza Fiscal vigente, considerándose pagados en término hasta el 31/01/05 las presentaciones que se efectúen a partir de la presente.
Artículo 2°- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Artículo 3°- Regístrese, comuniqúese, publíquese y pase a la Dirección de Rentas para su cumplimiento y archívese.

Ing. Néstor R. ALCALA
Intendente Municipal

Ordenanza Fiscal.- ARTICULO 28°-(BIS): (INCORPORADO POR ORDENANZA 1591/95) Establécese un régimen de presentación espontánea a efectos de beneficiar el pago de deudas por tasas, derechos, contribuciones, permisos y patentes, sus sanciones y actualizaciones, vigentes o nó en esta Municipalidad y determinadas en base al procedimiento establecido por la presente Ordenanza, su modificaciones y las reglamentaciones respectivas.
La deuda a ser considerada deberá comprender períodos que se extiendan como mínimo al inmediato año anterior a la fecha de presentación, debiendo cancelarse la totalidad de la deuda devengada.
La forma de pago será Al Contado, el que se beneficiará con una quita del 50% (cincuenta por ciento), de los intereses devengados por aplicación del ARTICULO 27° de la presente Ordenanza.
En los casos de responsables que se hallasen sometidos a juicios de ejecución fiscal o cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial; el acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición relativo a la causa, y el compromiso de asumir el pago de las costas y gastos de juicio, inclusive los aportes de los profesionales que representen a la Municipalidad y que se adeuden a entes como Caja Forense, Colegio de Abogados Procuradores de la Provincia, Dirección de Rentas provincial, etc.
Facúltase al Departamento Ejecutivo, a establecer los plazos, forma y demás condiciones a los efectos del cumplimiento del presente ARTICULO.
NOTA: Prorrogas otorgadas por Resoluciones. nros. 8-06-328-06-1033-06 y 1538/2006 al 30-11-2006

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