ORDENANZA N° 3323/05
Centro Recreativo Parque Don Tomás - Permisos de Uso a Entidades de Bien Público. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5673/2017
Santa Rosa, 06 de mayo de 2005.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1°: Ratifícase la Resolución Nº 178/05 del Departamento Ejecutivo dictada Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con excepción de lo normado en el artículo 6º y modifìcándose el texto del resto del articulado de la siguiente manera.
Artículo 1º: Otórgase a instituciones de bien público de la ciudad de Santa Rosa los permisos de uso correspondientes a los siguientes inmuebles e instalaciones ubicados en el Centro Recreativo parque Don Tomás: Kiosco Cuenco Chico, Kiosco Castillo, proveeduría y Kiosco La Isla.
Artículo 2°: Cada permiso de uso, a que se refiere el Artículo Nº 1, no podrá exceder el plazo de ciento ochenta -180- días, recibiendo cada institución los bienes e instalaciones en calidad de tenencia precaria y condicionada al oportuno y pleno cumplimiento de los servicios y demás obligaciones determinadas en cada convenio a celebrarse.
Artículo 3º: La evaluación y determinación de cada institución, correspondiente a los permisos de uso a que se refiere en el Artículo Nº 1, será realizada por el Departamento Ejecutivo considerando cada propuesta, su viabilidad, adecuación a las necesidades de los concurrentes al Centro Recreativo y diversidad de las actividades a desarrollar, como así también todas aquellas características que lo hagan armónico con el diseño del emprendimiento general y la posibilidad de uso para las actividades del Municipio.
Artículo 4º: Cada institución oferente, correspondiente a los permisos de uso a que se refiere en el Artículo Nº 1, deberá acreditar en legal forma, personería jurídica vigente y su domicilio en esta ciudad, no tener fines de lucro u otros recursos económicos que no sean aportes voluntarios, donaciones o cuotas de socios o adherentes y reunir los demás requisitos precisados en la reglamentación de la presente ordenanza.
Artículo 5º: Tanto al fenecer el plazo del permiso como por caducidad anticipada del mismo por incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones asumidas en el respectivo instrumento, todas las mejoras emplazadas, plantaciones, etc., quedarán como integrativas del Patrimonio Municipal sin derecho a indemnización o compensación de ninguna índole para la institución.
Artículo 6º: Recepcionadas las presentaciones, en relación al Artículo Nº 1, el Departamento Ejecutivo Municipal las evaluará, de acuerdo a las pautas de la presente Resolución y las que contenga la reglamentación de la presente, siendo elemento sustancial la diversidad de las actividades a desarrollar en cada caso. Cumplidos los requisitos establecidos en la presente, el Departamento Ejecutivo otorgará el permiso individual correspondiente, en relación al artículo Nº 1, y elevará al HCD la nómina de Instituciones inscriptas y su evaluación a efectos de que el HCD tome conocimiento.
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, en relación al Artículo Nº 1.
- Kiosco “Cuenco Chico”,
- Kiosco “La Isla de los Niños,
- Proveeduría y 4) Confitería del Recreo “La Isla”.
Artículo 2º: Cada permiso de uso, a que se refiere el Artículo 1º, no podrá exceder el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, recibiendo cada Institución los bienes e instalaciones en calidad de tenencia precaria y condicionada al oportuno y pleno conocimiento de los servicios y demás obligaciones determinadas en cada convenio a celebrarse.-
Artículo 3º: La evaluación y determinación de cada institución, correspondiente a los “permisos de uso” a que se refiere el Artículo 1º, será realizada por el Departamento Ejecutivo considerando cada propuesta, su viabilidad, adecuación a la necesidades de los concurrentes al “Parque” y diversidad de las actividades a desarrollar, como así también todas aquellas características que lo hagan armónico con el diseño del emprendimiento general y la posibilidad de uso para las actividades del Municipio.-
Artículo 4º: Cada Institución oferente, correspondiente a los “permisos de uso” a que se refiere el Artículo 1º, deberá acreditar en legal forma, personería jurídica vigente y su domicilio en esta ciudad, no tener fines de lucro u otros recursos económicos que no sean aportes voluntarios, donaciones o cuotas sociales o adherentes y reunir los demás requisitos precisados en la reglamentación de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Tanto al fenecer el plazo del permiso como por caducidad anticipada del mismo por incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones asumidas en el respectivo instrumento, todas las mejoras emplazadas, plantaciones, etc., quedarán como integrativas del Patrimonio Municipal sin derecho a indemnización o compensación de ninguna índole para la institución.-
Artículo 6º: Recepcionadas las presentaciones, en relación al Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal las evaluará, de acuerdo a las pautas de la presente Resolución y la que contenga la reglamentación de la Presente, siendo elemento sustancial la diversidad de las actividades a desarrollar en cada caso. Cumplidos los requisitos establecidos en la Presente y su reglamentación, podrá el Departamento Ejecutivo otorgará el permiso individual correspondiente, en relación al Artículo 1º, y elevará al HCD la nómina de Instituciones inscriptas y su evaluación a efectos de que el HCD tome conocimiento.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, en relación al Artículo 1º.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar por tres -3- veces en dos medios masivos de comunicación escritos de esta ciudad el llamado a invitación a las instituciones de bien público.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 05/05 (H.C.D) y 9940/04(D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 19 de mayo de 2005.-
Exptes. N° 05/05 (H.C.D) y 9940/04(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 894/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 19 de mayo de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos veintitrés (3323/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5673/2017
En la Ciudad de Santa Rosa, a los______días del mes de_______________del año dos mil______, entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante denominado EL MUNICIPIO, representado en este acto por el Sr. Secretario de Obras Públicas, con domicilio en la Av. San Martín , de la Ciudad de Santa Rosa, por una parte y, por la otra la Institución de Bien Público ………………… representada en este acto por el/la Señor/a ……………………., con DNI/LE/LC Nº con domicilio constituido en la calle…………………, Nro…….., de la Ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado como Institución de Bien Público PERMISIONARIA, y en el marco de lo normado por la Ordenanza N° , convienen en celebrar el presente Acuerdo de Permiso de Uso de Inmueble, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: En el marco de lo normado por la Ordenanza Nº , EL MUNICIPIO otorga a la Institución de Bien Público PERMISIONARIA Permiso de Uso de Inmueble precario, intransferible y gratuito del Inmueble para la explotación del _____________________________sita en_________________________ de la Ciudad de Santa Rosa, con la conformidad de la Institución de Bien Público PERMISIONARIA.
SEGUNDA: El Inmueble será destinado a la exposición y venta de artículos en el/los rubro/s de kiosko/confitería/proveeduría/otros, estando los mismos sometidos a la verificación y control de las autoridades competentes.
TERCERA: El presente permiso de Uso Precario del Inmueble se otorga por el término de 180 días contado a partir de la firma del presente renovable automáticamente por un período sucesivo de igual lapso. Sin perjuicio de ello, EL MUNICIPIO podrá rescindirlo en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. En dicho caso, se le comunicará a la Institución de Bien Público PERMISIONARIA tal circunstancia con una anticipación no menor a diez -10- días, debiéndosele otorgar a partir de la fecha señalada para la rescisión, un plazo de treinta -30- días más para desocupar el espacio permisionado.
CUARTA: La Institución de Bien Público PERMISIONARIA se obliga a cumplir las siguientes obligaciones a su cargo: a- Asumir la responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia de la explotación comercial del espacio permisionado, del cual se lesionen derechos de terceros y/o de la Municipalidad de Santa Rosa; b- Los productos que incorpore para su comercialización, al Inmueble permisionado, no deben afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar, independientemente de tener que sujetarse al control que ejerzan las autoridades competentes. c- Mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene.
QUINTA: La Institución de Bien Público PERMISIONARIA, podrá autorizar personas para la atención del kiosko/confitería/proveeduría/otros permisionado, siendo la Institución de Bien Público PERMISIONARIA la única responsable por las tareas que pudiera realizar su/s auxiliar/es, como así también por el pago de obligaciones a su cargo que dichas tareas generen. Será a cargo de la Institución de Bien Público PERMISIONARIA las eventuales responsabilidades que pudieren haber, de índole civil y/o comercial y/o penal y/o laboral y/o previsional, como consecuencia o en relación a la explotación comercial del lugar asignado a su favor.-
SEXTA: La Institución de Bien Público PERMISIONARIA se obliga a atender al público en general, en el lugar permisionado, en los días y en el horario que establezca la autoridad competente. Los permisionarios deberán prestar el servicio, como mínimo durante el 75% de los días que se encuentre habilitada para funcionar, en caso contrario dará lugar a la caducidad del presente Permiso.
SEPTIMA: La Institución de Bien Público PERMISIONARIA no podrá realizar ningún tipo de transferencia, alquiler, arrendamiento o cesión del Inmueble permisionado.
OCTAVA: La Institución de Bien Público PERMISIONARIA se obliga a llevar, además de los Libros de Contabilidad que exige la reglamentación vigente, el Libro de Quejas, debiendo estar rubricados estos últimos por la autoridad Municipal competente. El Libro de Quejas deberá encontrarse a disposición del público.-
NOVENA: Ambas partes firmantes del presente acuerdan que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someten a la jurisdicción de los Juzgados de la Ciudad de Santa Rosa, para cualquier tipo de cuestión de tipo judicial que pudiera tener lugar como consecuencia de la aplicación del presente.
DECIMA: En caso de controversia judicial, EL MUNICIPIO constituye domicilio especial en la calle de la Ciudad de Santa Rosa y la Institución de Bien Público PERMISIONARIA, en el lugar mencionado al inicio del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos -2- ejemplares idénticos del presente de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa a los ………….días del mes de …………………………… de………………
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