Prohibiendo el giro a la izquierda

Prohibiendo el giro a la izquierda

SANTA ROSA, – 3 Junio 2005

Resolución Nº 940/2005.-

VISTO:
El Expediente No 3326/2005; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Tránsito respecto al corredor vial Avda. Gral. San Martín – Avda. Gral. Julio A. Roca y siendo necesaria la optimización del tránsito de vehículos en dicho sector, la propuesta es factible;
Que, atento a ello, se establece permitir el giro a la izquierda solamente en las intersecciones con calles que conectan la ciudad en sus puntos Norte y Sur, a través de los paso a nivel en terrenos del ferrocarril;
Que, por Ordenanza No 1012/91 se permitió el giro a la izquierda en varias intersecciones semaforizadas, entre ellas las ubicadas en el mencionado corredor;
Que, según lo establecido en los Artículos 2° y 39° del Código de Tránsito de la Ciudad de Santa Rosa que fuera sancionado con posterioridad a la Ordenanza mencionada precedentemente, esta resulta implícitamente derogada;
Que, es necesario adecuar el corredor vial Avda. Gral. San Martín – Avda. Gral Julio A. Roca a la normativa vigente, prohibiendo como regla general el giro a la izquierda;
Que, en concordancia con ello, resulta necesario adecuar los recorridos de las líneas de transporte urbano de pasajeros;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
RESUELVE
Artículo 1°: Prohibir, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39° inc. f- del Código de Tránsito de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza No 2287/99, el giro a la izquierda de los vehículos que circulan por las Avdas. Gral. San Martín y Gral. Julio A. Roca, en las siguientes intersecciones:
a- Avda. Gral. San Martín y Justo J.Urquiza;
b- Avda. Gral. San Martín y José R. Oliver;
c- Avda. Gral. San Martín y Mariano Moreno;
d- Avda. Gral. San Martín y 25 de Mayo;
e- Avdas. Gral. San Martín / Julio A. Roca y Bartolomé Mitre/ NicolásAvellaneda;
í- Avda. Gral. Julio A. Roca y Carlos Pellegrini;
g- Avda. Gral. Julio A.Roca y Villegas;
h- Avda. Gral. Julio A. Roca y Cervantes;
i- Avda. Gral. Julio A. Roca y Centeno;
j- Avda. Gral. Julio A. Roca y Juan Ayala;
k- Avda. Gral. Julio A. Roca y José M. Olascoaga;
Artículo 2°: Permitir el giro a la izquierda controlado por semáforos, de los vehículos que Circulan por las Avdas. Gral San Martin y Gral Julio A. Roca, en las siguientes intersecciones:
a- Avda. Gral. San Martín y José Garibaldi;
b- Avda. Gral. San Martín y Bemardino Rivadavia;
c- Avda. Gral. San Martín y Cnel. Remigio Gil;
d- Avda. Gral. Roca y Gral. Eduardo G. Pico;
e- Avda. Gral. Roca y Joaquín B. González;
Artículo 3°: En las intersecciones mencionadas en el artículo precedente, los giros a la izquierda quedarán habilitados simultáneamente con el semáforo que controla la vía principal.
Artículo 4°: En las esquinas no semaforizadas la prohibición se indicará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20° del Código de Tránsito de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza No 2287/99.-
Artículo 5°: Modificar el recorrido del Servicio Público de Transporte de Pasajeros aledaño al corredor Avda. Gral. San Martín – Avda. Gral. Julio A. Roca, que se hará de la siguiente manera:
Línea No 2: por Bemardino Rivadavia hasta Lisandro De la Torre, por esta hasta José Garibaldi, por esta hasta Avda. Gral San Martín, desde donde continúa el rercorrido normal. Línea No 5: por Avda. Gral. Julio A. Roca hasta Juan Ayala, por esta hasta 9 de Julio, por esta hasta José M. Olascoaga, por esta hasta Avda. Gral. Julio A. Roca, desde donde continúa el recorrido normal. Línea No 6: por Avda. Gral. San Martín hasta José R. Oliver, por esta hasta L. De la Torre, por esta hasta Urquiza, por esta hasta Avda. Gral. San Martín, desde donde continúa el recorrido normal.
Artículo 6°: Lo dispuesto precedentemente, comenzará a regir a partir de la puesta en funcionamiento del sistema sincronizado de semáforos y el correspondiente señalamiento del corredor vial Avda. Gral. San Martín – Avda. Gral. Julio A. Roca.-
Artículo 7°: La presente resolución será refrendada por el señor Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Artículo 8°: Regístrese, comuniqúese, publíquese y pase a la Dirección de Tránsito y Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos; cumplido: archívese

Resolución Nº 940/2005.-

Ing. Néstor R. ALCALA
Intendente Municipal

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