ORDENANZA N° 3366/2005

Prioridad a los productos existentes en el mercado comunal cuya sede principal de sus negocios se encuentre en la ciudad de Santa Rosa

Santa Rosa (L.P.), 11 de julio de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 231/1985.
Artículo 2°: La Administración Pública Municipal, sus dependencias, entidades autárquicas o descentralizadas, deberán dar prioridad ante iguales especificaciones o finalidad de uso, a los productos y productores existentes en el mercado comunal, para:

  1. Adquirir materiales, productos, mercaderías y otros bienes, siempre que su calidad y precio fueren convenientes para los fines a los que estarán destinados, a juicio del organismo adquirente;
  2. Adquirir bienes y/o contratar con personas físicas o jurídicas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en la ciudad de Santa Rosa -no sucursales-.

En ambos casos, de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Siempre que hayan dado correcto cumplimiento a obligaciones contractuales anteriores, en su caso, y no registren deudas fiscales para con el municipio.
Artículo 3º: Las contrataciones comprendidas en las disposiciones del artículo anterior, son aquellas que se rigen por la Ley de Contabilidad, sus modificatorias y concordantes, vigentes mediante los sistemas de contratación de licitaciones privadas o públicas. No se incluyen las locaciones de servicios y las compras por los procedimientos de contratación directa propiamente dichas y en remates públicos. Asimismo, las disposiciones de la presente Ordenanza no serán de aplicación para aquellas contrataciones que se realicen en el marco de operatorias que no admiten regímenes de la naturaleza del instituido en la presente.
Artículo 4°: Será considerado “Producto local” aquél que tenga en forma total o parcial, su proceso de elaboración en el territorio de la Ciudad de Santa Rosa, debiendo obtener el correspondiente certificado extendido por parte de la autoridad comunal.
Artículo 5°: Será considerado “Proveedor local” aquel que reúna los siguientes requisitos:

  1. En caso de personas físicas, que tengan domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Santa Rosa.
  2. En caso de personas jurídicas que posean domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Santa Rosa.
  3. En caso de Uniones Transitorias de Empresas y otros agrupamientos societarios sin personería jurídica, la totalidad de las personas físicas y/o jurídicas que la integran deben cumplir respectivamente los requisitos indicados en A y B.

En todos los supuestos se debe contar con una antigüedad de tres años como mínimo de radicación en la ciudad, al tiempo de efectuarse el llamado o convocatoria; circunstancia que se acreditará mediante la constancia de habilitación municipal respectiva e inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.
Artículo 6º: En las contrataciones que se lleven a cabo la preferencia sematerializará a través de:

  1. Cuando se trate de productos locales de acuerdo a lo definido en el art. 3, se adjudicará cuando el precio del mismo no supere en un seis por ciento-6%-, al de la mejor oferta ante especificaciones semejantes de calidad o finalidad de uso.
  2. Cuando el precio del proveedor local no supere en un cinco por ciento -5%-, al de la mejor oferta ante especificaciones semejantes de calidad o finalidad de uso, y ésta corresponda a un proveedor no definido como local.

Los beneficios no regirán cuando la preferencia deba aplicarse entre productos o entre proveedores locales y, en caso de concurrencia de beneficios, será excluyente la aplicación de lo establecido en el inciso A del presente artículo.
Artículo 7°: A los fines de la presente, a efectos de concienciar a todos los santarroseños, se implementará una campaña de difusión de los objetivos de esta Ordenanza.
Artículo 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para designar a la repartición competente a los fines de gestionar el certificado de “Producto Local”.
Artículo 9°: Dentro de los 90 días de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la creación de un Registro de Proveedores y Productores locales, así como también la instrumentación de un sistema de otorgamiento de certificado de cumplimiento fiscal.
Artículo 10°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 293/98 -HCD-.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
Leandro M. Altolaguirre Vice-Presidente A/C del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 29 de julio de 2005.-
Exptes. N° 293/98 (H.C.D) y 5910/2005(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 1137/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. P Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 29 de julio de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos sesenta y seis (3366/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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