REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N9 1713
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N9 1713
DECRETO Nº 737 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N9 1713, DE ADHESIÓN A LA. LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449.-
SANTA ROSA, 23 de Mayo de 1997..
VISTO:
La Ley n° 1.713 por la que la Provincia adhiere a la Ley Nacional de Tránsito n9 24.449 y su Reglamentación; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto n0 2.373/96 se crea una Comisión Honoraria a los fines de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley de Tránsito;
Que el mencionado cuerpo, eleva a consideración de éste Poder Ejecutivo el proyecto encomendado, en función de las conclusiones que arribara a través, del debate efectuado entre sus miembros;
Que de conformidad a lo establecido el punto a- del inciso 1- del articulo 59 de la Ley referida, sé propone la creación del ´´Consejo Provincial de Tránsito´´, cuya finalidad será la de prestar activa colaboración a la autoridad de aplicación en lo atinente a la difusión, desarrollo de programas e Investigaciones, educación y demás funciones asignadas;
Que además, resulta necesario establecer la antigüedad máxima de los vehículos de trans-, porte de pasajeros y de emergencias oficiales, respetándose en el primer caso las normas provinciales ya existentes, y no desconociendo en el segundo caso, el actual parque automotor oficial y la importancia y función que revisten estos rodados para la comunidad toda;
Que asimismo es procedente fijar las competencias exclusivas para la aplicación de la normativa entré los organismos que, debido a sus funciones dentro de la administración, son los más apropiados para afrontar la problemática actual en materia de tránsito;
Que, con el objeto de lograr contener en un solo ámbito, los datos e informes originados por causa del tránsito, se estipulan pautas de organización del ´´Registro Provincial de Antecedentes del Tránsito´´ en la órbita de la Jefatura de Policía. De esta forma, se intenta sanear las dificultades que se le originan a la autoridad de contralor cuando no cuenta con los antecedentes necesarios; debido a que los mismos se encuentran registrados independientemente en cada Comuna. Además, dicho Registro, podrá integrarse con posterioridad a la Red Informática Interprovinclal a crearse en la esfera de la Nación;
Que con relación a la revisión técnica obligatoria a la que serán sometidos los vehículos radicados en la Provincia, se encomienda a la Dirección de Transporte y Comunicaciones, el llamado a licitación pública para la concesión del servicio, invitándose a la Honorable Cámara de Diputados a que designe una comisión encargada de colaborar, con el referido organismo, en la confección del respectivo pliego;
Que a los fines de lograr con mayor prontitud, la concreción de los objetivos perseguidos, se aprueban los modelos de Convenios a suscribirse entre las Comunas que adhieran a la normativa vigente y la Policía de la Provincia de La Pampa, referidos a la expedición de Licencias de Conducir y a la Confección de Actas de Comprobación de Infracciones;
Que en consecuencia resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley n9 1.713, y los modelos de contrato tipo a suscribirse entre las Comunas y la Policía de Provincia de La Pampa referido a la expedición de Licencias de conducir y a la confección de actas de comprobación de infracciones que como Anexos I, II y III forman -parte del presente.
Articulo 2º.- Él presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-
Artículo. 3º.– Dése -al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuniqúese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
MARÍN – Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia – Prof. Santiago Eduardo Álvarez, Ministro de Bienestar Social – C.P.N. Luis Ernesto Roldan, Profesor de Enseñanza Media, Ministro de Cultura y Educación – C.P.N. Raúl Alberto Reyna, Ministro de la Producción – C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
ANEXO I
TITULO I
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO
Artículo 1º.- Crease el Consejo Provincial de Tránsito, como órgano oficial multidisciplinarlo de consulta y asesoramiento en materia de tránsito.-
INTEGRACION. DEL COMITÉ EJECUTIVO PERMANENTE
Art. 2°.- – Texto según art. 1º del Decreto 1270/04-El Consejo Provincial de Tránsito ejercerá sus funciones a través de un Comité Ejecutivo Permanente integrado por un total de cuatro -4- miembros que representarán a los siguientes organismos:
a- Uno por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, quien ejercerá la presidencia del Comité.-
b- Uno por Policía de la Provincia.-
c- Uno por la Dirección Provincial de Vialidad.-
d- Uno por la Dirección de Transporte y Comunicaciones de la Provincia.-
PLENARIO CONSULTIVO
Participación de organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.
Art. 3°.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04 Los organismos públicos pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal y las organizaciones no gubernamentales, con personería jurídica, cuyos estatutos preveen contenidos vinculados a la materia de tránsito, podrán integrar el Consejo como miembros de carácter no permanente. No obstante ello, el Consejo podrá dar participación a personas o agrupaciones relación a los aportes que los mismos puedan otorgar con respecto a la materia.-
REPRESENTANTES
Art. 4°.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04Los organismos miembros del Comité, designarán un representante titular y un representante suplente, quienes a su vez deberán tener facultades suficientes como para representar a cada organismo.-
FUNCIONES DEL CONSEJO
Art. 5°.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04Serán funciones del Consejo Provincial de Tránsito:
a- Fiscalizar la aplicación de ¡a ley y sus resultados;
b- Desarrollar programas de prevención de accidentes;
e- Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;
que considere de utilidad en d- Alentar y desarrollar la educación vial efectuando publicaciones tendientes a lograr este fin;
e- Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios;
f- Armonizar las acciones interjurisdiccionales;
g- Fomentar y desarrollar la investigación accidento lógica, promoviendo la implementación de las medidas que resultan de sus conclusiones;
h- Difundir en forma permanente las normas de tránsito;
i.- Realizar encuesta, elaborar y difundir estadísticas de tránsito;
j- Por vía reglamentaria deberá cumplimentar todo lo atinente a la revisión técnica de vehículos automotores.
k- Tendrán carácter dispositivo aquellas Resoluciones del Comité que sean aprobadas por unanimidad de los miembros presentes para cada uno de los estamentos institucionales actuantes, estando a cargo del mismo Comité observar el efectivo y oportuno cumplimiento de las mismas, facultándose al efecto, para casos de urgencia y de eficaz cumplimiento de las Resoluciones al Presidente del Comité, dándose cuenta en la siguiente reunión de la decisión adoptada.-
MEMORIA
Art. 6°.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04 El Consejo Provincial de Tránsito elaborará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, una memoria en la que se expondrá sus consideraciones sobre la aplicación de la ley y sus conclusiones sobre la situación en que se encuentra la Provincia en materia de tránsito.-
SECRETARIO
Art. 7°.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04 El Comité Ejecutivo Permanente designará un secretario, el cual asistirá al presidente en el desempeño de sus funciones, asimismo reemplazará a éste en caso de ausencia.-
AUXILIAR
Art. 8°.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04 El Comité también podrá designar a una persona para asistir al Consejo en todas las tareas que el mismo le encomiende en forma continua, de acuerdo a lo que el Comité disponga en su Reglamento Interno o en Resolución especifica.-
REUNIONES ORDINARIAS
Art. 9°.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04Para tratar los temas vinculados a sus funciones, el Consejo realizará reuniones ordinarias cuando lo estime necesario y conveniente, plazo que no podrá superar los quince días. Con una anticipación mínima de cuarenta y ocho -48- horas la convocatoria de las mismas se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los miembros del Comité.-
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Art. 10.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04El Consejo se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes así lo ameriten por convocatoria del Presidente, o por dos de sus miembros permanentes.-
ORDEN DEL DÍA
Art. 11.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04En la convocatoria de las reuniones ordinarias se insertará el Orden del Día, pudiéndose tratar otros temas siempre que exista acuerdo unánime al respecto.-
El Orden del Día se confeccionará por Secretaría con los temas sugeridos por los miembros del Comité.-
QUORUM
Art. 12.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04La constitución de las reuniones ordinarias y extraordinarias, requerirá la presencia de tres -3- miembros del Comité Ejecutivo.-
MAYORÍA
Art. 13.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04Las decisiones- tomadas en las reuniones del Consejo se aprobarán por simple mayoría de votación del Comité Ejecutivo.-
PRESIDENCIA; LAS REUNIONES
Art. 14.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04Las reuniones ordinarias como las extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Comité. En caso de ausencia de éste, será reemplazado por el Secretario.-
Para los supuestos de igualdad en la toma de decisiones, el presidente contará con doble voto.-
AUSENCIA A LAS REUNIONES
Art. 15.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04 En caso de inasistencia injustificada del representante titular y ausencia del suplente designado, el Comité comunicará dicha situación al Superior Jerárquico de quien se trate, sin perjuicio de la información al Poder Ejecutivo.-
DESEMPEÑO AD HONOREM
Art. 16.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04El desempeño de los integrantes del Consejo Provincial de Tránsito, tendrá carácter de honorario y no percibirán retribución de ningún tipo.-
REG1MEN INTERNO
Art. 17.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04El Comité Ejecutivo Permanente, fijará mediante Reglamento o Resoluciones especificas su régimen interno de organización, administración de los fondos que se le pudieran asignar y cualquier otro aspecto inherente a sus funciones.
-FONDOS
Art. 18.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04 Los fondos que pudieren ingresar en concepto de aportes o donaciones de terceros, serán depositados a la cuenta corriente bancaria N° 1095/7 -Rentas Generales – Provincia de La Pampa-, los que serán incorporados a las Partidas Presupuestarias asignadas al Consejo Provincial de Tránsito, para su funcionamiento.-
UNIFICACION DE LA REPRESENTACION:
Art. 19.- Texto según art. 1º del Decreto 1270/04Ante la solicitud efectuada por parte de los municipios a los efectos de que todos o alguno de los organismos que conforman el Comité Ejecutivo participen en forma permanente o temporaria en entes creados a los fínes del tratamiento de la problemática del tránsito, se podrá unificar la representación en una única persona que se designará a tal efecto. Lo mismo ocurrirá con relación a las instituciones intermedias.-
PARTICIPACIÓN.
Artículo 20.- DEROGADO por el articulo 5º del Decreto nº 1270/04.-El Consejo podrá invitar a sus asambleas, a pedido del interesado o por propia decisión, en el carácter-de oyentes, o a los efectos de informar o responder a preguntas sobre asuntos de su competencia, a representantes de entidades públicas o privadas.-
DENOMINACION.
Artículo 21.- DEROGADO por el articulo 5º del Decreto nº 1270/04.-Los pareceres del Consejo, se expresarán bajo la denominación de ´´Dictamen, Proyecto, Informe o Memoria del Consejo Provincial de Tránsito´´, según corresponda.-
DESEMPEÑO AD HONOREM.
Artículo 22.– DEROGADO por el articulo 5º del Decreto nº 1270/04.-El desempeño de los integrantes del Consejo Provincial de Tránsito, tendrá carácter de honorario y no percibirán retribución de ningún tipo
REGIMEN INTERNO.-
Articulo 23º.- DEROGADO por el articulo 5º del Decreto nº 1270/04.- El Concejo Provincial de Transito, fijara su régimen interno de organización, administración de los fondos que se le pudieran asignar y funcionamiento.-
ANTIGÜEDADES MÁXIMAS
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Artículo 24.- Los propietarios, deberán prescindir de la utilización de los vehículos de transporte de pasajeros cuya antigüedad supere la consignada en el artículo 59 del Anexo al Decreto N9 1.160/95.-
VEHICULOS DE EMERGENCIAS OFICIALES.
Artículo 25.- Las autoridades competentes, deberán prescindir de la utilización de los vehículos de emergencias oficiales cuya antigüedad máxima supere los veinte -20- anos. No se exigiré. límite de antigüedad para los vehículos auto bombas que superen la revisión técnica obligatoria.-
A los efectos del cómputo de la antigüedad se tendrá como válido únicamente el año correspondiente a la fabricación del chasis.-
TITULO III
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
Artículo 26.- Serán autoridades de aplicación de la ley de tránsito y su reglamentación los siguientes organismos: Dirección de Transporte y Comunicaciones, Policía de la Provincia y Dirección Provincial de Vialidad, forme se establece en los siguientes artículos.-
DIRECCION DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Transporte y Comunicaciones, todo lo atinente a las condiciones de seguridad, requisitos para circular y demás requerimientos sobre límites de emisión, ruidos y radiaciones parásitas de los vehículos de transporte público de pasajeros y de cargas.-
POLICIA PROVINCIAL.
Artículo 28.- Corresponde a la Policía de la Provincia, el control de la seguridad y circulación del tránsito, debiendo en los casos específicos que se establezcan, dar intervención a la autoridad que en la materia de tránsito corresponda.-
Artículo 29.- La Policía de la Provincia, efectuará anualmente la estadística accidentoló-gica, debiendo coordinar su actividad con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Artículo 30.- Texto dado por Decreto 1270 – 30-VI-04´´Artículo 30.- La Policía de la Provincia de La Pampa podrá tomar a su cargo la expedición y renovación de las licencias de conducir, a través de la firma de convenios con los distintos municipios. Previo a ello el Consejo Provincial de Tránsito deberá efectuar una evaluación integral sobre su procedencia, la que deberá ser informarla al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Segundad´´.-
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD.
Artículo 31. – Corresponde a la Dirección Provincial de Vialidad, todo lo referente a la estructura vial, la señalización vial, la publicidad establezcan, dar intervención a la autoridad que en la materia de tránsito corresponda.-
Artículo 32.- La Dirección Provincial de Vialidad podrá celebrar convenios con la Policía, las Municipalidades y las Comisiones de Fomento a fin de complementar o sustituir la función de la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 33.- Lo obtenido por aplicación de sanciones pecuniarias ingresará al patrimonio del organismo al que pertenezca la Autoridad de Aplicación intervimente.-
REPRESENTANTES PROVINCIALES.
Artículo 34.- Designase como representantes de la Provincia, ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, y ante La Comisión Nacional de Transporte y Seguridad Vial, al Ministe rio de Gobierno y Justicia, a la Policía de la — Provincia, a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Dirección de Transporte y Comunicaciones.-
TITULO IV
REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
Artículo 35.- El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, mencionado en el artículo 3° de la Ley n 1.713, funcionará en el ámbito de la Jefatura de Policía, en el Departamento Operaciones Policiales, -D-3-.-
Artículo 36.- En el referido Registro se asentarán:
a- Los datos personales de los infractores, las infracciones cometidas y las sanciones que se apliquen;
b- Los accidentes ocurridos en la Jurisdicción provincial y demás información útil vinculada al tema.-
Artículo 37.- Con carácter previo a la expedición o renovación de la Licencia de Conducir, la autoridad competente deberá consultar obligatoriamente el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.-
TITULO V
REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 38.– La Dirección de Transporte y Comunicaciones, será el organismo encargado de otorgar, a través de llamado a licitación pública, la concesión para la revisión técnica de vehículos automotores radicados en la Provincia.-
Artículo 39.- Texto dado por Decreto Nº 1270 . 30-VI-04. ´´Articulo 39.- El Consejo Provincial de Tránsito propondrá al Poder Ejecutivo las normas integrales tendientes a implementar la Revisión Técnica de vehículos automotores, en un plazo no mayor a los noventa días a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.´´.-
Artículo 40.- La concesión se otorgará a la firma que ofrezca y garantice la mayor tecnología operativa de servicio, y las mayores ventajas para el usuario, resultando importante en este punto, el arancel de la prestación.-
Artículo 41.- El concesionario deberá respetar las normas vigentes sobre requisitos de instalación, montaje y funcionamiento de los talleres, en el numero y localización que el correspondiente pliego determine, conforme las necesidades del parque automotor y su distribución geográfica, y efectuara el control vehicular conforme las disposiciones contenidas en las Guías para la revisión técnica del Decreto Nacional nº 779/96– el numero correcto es: 779/1995-
NOTA: Por el articulo 4º del Decreto nº 1270/04; se sustituye la expresión Ministerio de Gobierno y Justicia por la de Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.-