Certificado de Libre deuda

Certificado de Libre deuda

Res. N° 359.- 12-IV-06.- I. Certificado de Libre deuda para Transferencia de inmuebles o actos de similar naturaleza.
Art. 1°.- El Certificado de Libre Deuda será solicitado ante la oficina de Libre
Deuda dependiente de la Dirección de Obras Particulares y Planeamiento Urbano,
el que será informado dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de la
correspondiente fecha de ingreso del
mismo.
Art. 2°.- A fin de emitir el Certificado de Libre Deuda se recabará información
relativa a las siguientes contribuciones y obligaciones municipales:

  1. Tasas y derechos sistematizados;
  2. Verificación de construcción por el área

técnica específica;
3.- Libre deuda del Juzgado Municipal de
Faltas, de corresponder;
Art. 3°.- Extender hasta los ciento ochenta (180) días corridos a partir del
otorgamiento de la escritura, el efecto liberativo de los Certificados de Libre
Deuda cancelados y liberados, a los fines de la inscripción del título de dominio,
vencido dicho plazo se deberá iniciar un nuevo trámite con reposición del respectivo
sellado.
II. Certificado de Libre Deuda para Habilitación de Espectáculos Públicos.
Art. 4°.- El Certificado de Libre Deuda previsto por el artículo 7° punto II) de la
Ordenanza N° 3.218/04, será requerido ante la oficina de Libre Deuda prevista en
el artículo 1° de la presente.
Art. 5°.- A fin de obtener Certificado de Libre Deuda del o los solicitantes se
requerirá el mismo ante el Juzgado Municipal de Faltas, alcanzando la
totalidad de las obligaciones tributarias municipales.
Art. 6°.- Con relación al Certificado previsto en el artículo anterior, el mismo
tendrá un plazo de validez de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de su
expedición.
III. Certificado de Libre Deuda para Habilitaciones Comerciales; transferencias
de comercios; cambios de denominación o razón social; cambios de domicilio; cambio
de rubros, motos, horno pirolítico, cementerio municipal y parque, introductor
de alimentos y deudores empadronables.
Art. 7°.- El Certificado de Libre Deuda previsto por el artículo 20 de la Resolución
N° 721/91 y en el artículo 16 de la Ordenanza Fiscal Vigente deberán ser
requeridos ante la Dirección de Rentas.
Art. 8º.- A fin de emitir el presente Certificado se recabará información
sistematizada y no sistematizada a fin de su correspondiente expedición.
Art. 9°.- La validez de los certificados informados, referidos en los acápites I, II y
III – según corresponda – será de 15 hábiles administrativos días a partir de la
expedición por parte de la oficina actuante, vencido dicho plazo se deberá
generar nuevamente el certificado en el marco normativo de la presente
reglamentación, quedando dicho registro a cargo de la Oficina de Libre de Deuda y/o
Mesa General de Entradas y Salidas.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y hasta los 60 días corridos se
podrá solicitar por única vez actualización reponiendo el respectivo derecho de oficina
exclusivamente.
IV. Certificado de Libre Deuda para Obtención y Renovación de licencias de
conducir
Art. 10°.- La Dirección de Tránsito de la Municipalidad, previo al otorgamiento de
la respectiva licencia de conducir o renovación de la misma, verificará que el
requirente no posea multa firme por infracción al Código de Tránsito, que se
encuentre pendiente de pago.
Art. 11°.- El Certificado de Libre Deuda previsto en el artículo anterior se requerirá
ante el Juzgado Municipal de Faltas con el alcance previsto en esa misma norma. El
mismo tendrá un plazo de validez de 48 horas a partir de la fecha de su expedición.
Art. 12°.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 97/69 y 2768/89.

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