Ordenanza N° 3755/2007
Transporte de cargas áridas Zona Urbana
Santa Rosa, 7 de septiembre de 2007.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°: Todo vehículo de transporte de cargas áridas que circule por la Zona urbana, deberá llevar su carga tapada o protegida con lonas o similares, de manera tal que impida la pérdida o derrame del material transportado.-
Artículo 2°: Fíjase un tiempo de 90 días, desde su promulgación por el Departamento Ejecutivo, para realizar una campaña de prevención y aviso de la norma, que contenga una información detallada a los comercios de venta de materiales de construcción y a las Empresas Constructoras que trabajan en nuestro medio.-
Artículo 3°: Los comercios, empresas constructoras o transportistas que no cumplan con los requisitos necesarios para el transporte de cargas especificada en el Artículo 1° serán sancionadas con multa que el Departamento Ejecutivo implementará.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 215/84 (H.C.D).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr.Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 26 de septiembre de 2007.-
Exptes. N° 215/84 H.C.D y 7235/2007 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 915/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro O. Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Lic. Mauricio G. Marquez, Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 26 de septiembre de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos cincuenta y cinco (3755/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
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