Ordenanza N° 3794/2007

Secretarías del Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa

Santa Rosa (L.P.), 23 de noviembre de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

TÍTULO I DE LAS SECRETARÍAS DEL EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Artículo 1º: Para el despacho del gobierno y la administración de la Municipalidad de Santa Rosa, el Sr. Intendente estará secundado por cinco (5) Secretarios, en las Jurisdicciones de la:
I.- Secretaría de Coordinación General II.- Secretaría de Gobierno y Seguridad III.- Secretaría de Participación Comunitaria y Acción Social IV.- Secretaría de Hacienda y Producción.-
V.- Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍAS
Artículo 2º: El Intendente será asistido en sus funciones, por los Secretarios de manera individual de acuerdo con las responsabilidades que esta Ordenanza les asigna como competencia, y en conjunto, a través de la reunión del Gabinete Municipal.-
Artículo 3º: Las funciones comunes de los Secretarios serán las siguientes:

  1. ) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipios (Ley Nº 1.597); de los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes, ordenanzas y resoluciones que en su consecuencia se dicten;
  2. ) Refrendar con su firma los actos del Ejecutivo Municipal, en los temas de su competencia;
  3. ) Atender a la conciliación y compatibilización de los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Ejecutivo Municipal con los Partidos Políticos, Organizaciones Intermedias y/o diversas representaciones ciudadanas reconocidas;
  4. ) Facilitar el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución Provincial, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y elevar con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido u opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno, que provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas y/o de cada uno de los habitantes del Municipio en particular;
  5. ) Atender las relaciones del Ejecutivo Municipal con el Concejo Deliberante, el Juzgado Municipal de Faltas, los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales y adoptar las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las mismas;
  6. ) Intervenir en la elaboración de los Proyectos de Ordenanza de su competencia que el Ejecutivo Municipal propicie ante el Concejo Deliberante, suscribiendo los Proyectos que a tal efecto se remitan;
  7. ) Proyectar el contenido de las Resoluciones del Ejecutivo Municipal, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas;
  8. ) Representar al Municipio en la celebración de los contratos que autorice el Ejecutivo Municipal;
  9. ) Velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas por el Juzgado Municipal de Faltas;
  10. ) Administrar la respectiva Secretaría, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten, dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos de su área de competencia;
  11. ) Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y concurrir a la elaboración del presupuesto de la Municipalidad;
  12. ) Proponer al Ejecutivo Municipal el nombramiento y la remoción del Personal a su cargo en los casos en que corresponda;
  13. ) Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses municipales;
  14. ) Dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más un Secretario y no requiera la decisión del Ejecutivo Municipal;

ñ.-) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos; y o.-) Solicitar ante el organismo competente la instrucción de los sumarios e investigaciones administrativas.-
Artículo 4º: En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre los Secretarios, la situación será resuelta por el Intendente, quien determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.-
Artículo 5º: Los asuntos originados en una Secretaría pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de esta última.-
Artículo 6º: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos.
Asimismo, serán suscriptos en primer término, por aquella a quien competa el asunto o por la que lo haya iniciado, y a continuación, por las demás, en el orden del Artículo 1º de esta Ordenanza, y serán ejecutados por el Secretario que corresponda o que se designe al efecto por el Ejecutivo Municipal.-
Artículo 7º: El Ejecutivo Municipal podrá crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la Administración, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otra Secretaría.-
Artículo 8º: En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, éstos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden que establece el Artículo 1º de esta Ordenanza, o por el primero cuando el impedimento afecte al Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 9º: Durante el desempeño de su cargo, ningún Secretario podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada.-
Artículo 10º: Autorizar al Sr. Intendente a establecer las unidades de organización que secundarán a las contempladas por la presente Ordenanza y a reglamentar las misiones y funciones de las mismas, mediante Resolución.-
TÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR CAPÍTULO I.- SECRETARÍA DE COORDINACION GENERAL
Artículo 11º: Compete a la Secretaría de Coordinación General asistir al Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa en todo lo inherente al despacho diario de los asuntos municipales; intervenir en la supervisión de la formalización de los actos jurídicos del Estado Municipal, como así también de las Sentencias dictadas por el Juzgado Municipal de Faltas; en la organización de los viajes del Intendente y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan; entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de Expedientes; intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Municipalidad y en lo relativo al servicio de ceremonial; comunicar dentro de la Administración las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Intendente, atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración; tener a su cargo la administración general de la Municipalidad, organizar y convocar las reuniones y acuerdos de Gabinete, coordinando los asuntos a tratar; llevar el registro de ordenanzas y resoluciones y su publicación oficial; intervenir en materia de prensa y difusión de las actividades comunales y la publicidad de las mismas; organizar la dirección de la Radio y Periódico Municipal, proponer el proyecto de presupuesto anual de su jurisdicción y cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, patrimonial, contable y legal.-
CAPÍTULO II.-
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

Artículo 12º: Compete a la Secretaría de Gobierno y Seguridad, asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, a la seguridad, a la preservación de la tranquilidad y el orden público, a las relaciones con las instituciones tanto públicas como privadas, a la policía municipal, al control de las actividades comerciales, industriales y de servicios, al saneamiento ambiental y bromatológico en general, al tránsito y estacionamiento, al transporte público de pasajeros y a las tareas de control, inspección, y toda otra actividad propia del ejercicio del poder de policía municipal.-
CAPÍTULO III.-
SECRETARÍA DE PARTICIPACION COMUNITARIA Y ACCION SOCIAL

Artículo 13º: Compete a la Secretaría de Participación Comunitaria y Acción Social, asistir al Intendente en todo lo relacionado con los centros comunitarios, con la acción social, con la salud, con la educación, con la vivienda, con la cultura, con las actividades deportivas, con la protección de la familia, el discapacitado, la mujer, la ancianidad, la minoridad, la juventud y la cobertura del riesgo social en general.-
CAPÍTULO IV.-
SECRETARÍA DE HACIENDA Y PRODUCCION

Artículo 14º: Compete a la Secretaría de Hacienda y Producción, asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración 20 de las tareas y datos relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad; le corresponde, a su vez, entender en la elaboración, modificación y ejecución del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relacionado con el patrimonio, el crédito, la deuda, contrataciones y suministros. Asistirá también al Intendente en lo relativo a la habilitación, fomento, apoyo y promoción de las actividades comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios; fomentará y promoverá las acciones que tengan relación con el aprovechamiento económico de las actividades turísticas en la ciudad y promoverá la implementación de microemprendimientos productivos, empresas juveniles e instalación de industrias en general; impulsará el desarrollo de las actividades económicas mediante la adopción de una política tendiente a promover una creciente producción de bienes y servicios, realizará censos, relevamientos y encuestas que permitan conocer la realidad socio-económica familiar y de actividades comerciales, industriales y de servicios.-
Tanto la Contaduría General, como la Tesorería General de la Municipalidad dependerán directamente de esta Secretaría.-
CAPÍTULO V.-
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 15º: Compete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de todas las actividades relacionadas con las obras públicas o privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, y todo lo atinente al desarrollo armónico e integral de la ciudad.-
TÍTULO IV DE LA CONTADURÍA GENERAL
Artículo 16º: La Contaduría General, funcionará bajo la dirección del Contador General, quién en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente, podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, asimismo, podrá compartir la dirección administrativa de la Contaduría General, de acuerdo a la reglamentación interna, sin que ello signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.-
Corresponderá a la Contaduría General:

  1. ) Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, la gestión del patrimonio y sus responsables;
  2. ) Ejercer el control interno de la hacienda municipal;
  3. ) Asesorar al Ejecutivo, en la materia de su competencia;
  4. ) Preparar la cuenta general del ejercicio;
  5. ) Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias;
  6. ) Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales;
  7. ) Intervenir en la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaria y Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones anual del Municipio;
  8. ) Liquidar y ordenar el pago contra el tesorero de las erogaciones aprobadas por autoridad competente y;
  9. ) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.-

TÍTULO V DE LA TESORERÍA GENERAL
Artículo 17º: La Tesorería General, funcionará bajo la dirección del Tesorero General, quién en caso de ausencia o impedimento será reemplazado por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.
Corresponderá al Tesorero General:

  1. ) Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del municipio,
  2. ) Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General;
  3. ) Custodiar los títulos y valores de propiedad del estado municipal y terceros que tenga a su cargo y;
  4. ) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.

TÍTULO VI DisposiciónES GENERALES
Artículo 18º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 11 de Diciembre de 2007.-
Artículo 19º: Derógase la Ordenanza Nº 3140/2003, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 967/1991 y toda otra Ordenanza y/o Resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente.-
Artículo 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 175/91 (HCD) y Agreg. N° 9521/91 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 29 de noviembre de 2007 Exptes. N° 175/91 (H.C.D) y 9521/91 (DE)
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1150/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social; Cr. Pablo Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Lic. Mauricio G. Marquez, Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 29 de noviembre de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos noventa y cuatro (3794/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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