Prorrogar por 120 días – hábiles – el plazo que prevé el articulo 6 de la Ordenanza nº 3808/07;
Prorrogar por 120 días - hábiles - el plazo que prevé el articulo 6 de la Ordenanza nº 3808/07;
SANTA ROSA, 20 de Mayo de 2008.-
VISTO:
El expte Nº 4425/05, la Ordenanza Nº 664/84 modificada por la Ordenanza Nº 3332/05 y Ordenanza Nº 3808/07, la Resolución Nº 73/07;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza nº 664/84 modificada por la Ordenanza Nº 3332/05 y Ordenanza Nº 3808/07 ser prohibí el consumo de tabaco en los espacios cerrados de acceso publico;
Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 3808/07 dispone un plazo de 120 dias a partir de su prom8ulgacion para que los lugares comprendidos en la misma acaten la prohibición dispuesta.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2007, mediante la Resolución nº 73/07 se promulgo la ordenanza 3808/07, ratificando el plazo de 120 días para la implementación de la prohibición, su difusión y la adecuación de locales.
Que, el plazo de 120 días para lograr la plena implementación vence el 19 de junio del corriente año.
Que, no se implementaron adecuadamente las medidas necesarias para lograr la adecuación, redistribución y remodelación de los locales contemplados en la Ordenanza nº 3808/07;
Que, corresponde prorrogar el plazo para la adecuación y redistribución de los locales, así como también para la difusión de los preceptos contenidos en la mencionada Ordenanza.
Que, el Comisionado Municipal ostenta competencia suficiente para el dictado de esta Resolución, en base a los objetivos que fija la intervención y a las facultades y potestades establecidas en la Constitución Provincial y la Ley Nº 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento;
POR ELLO:
EL COMISIONADO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
R E S U E L V E
Articulo 1º.- Prorrogar por 120 días – hábiles – el plazo que prevé el articulo 6 de la Ordenanza nº 3808/07; para la puesta en vigencia de la implementación de las medidas necesarias para adecuación y remodelación de los locales, y la difusión de la prohibición contenida en la Ordenanza.
Articulo 2º.- La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas junto con la Dirección de Prensa y Difusión y la Secretaria de Obras, Servicios Públicos de Planeamiento Urbano, realizaran conjuntamente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ordenanza, respecto a la adecuación de los locales y a la implementación de campañas de sensibilización y educación tendientes a la generación de conciencia social sobre riesgos que produce a la salud el consumo de tabaco.
Articulo 3º.- La presente Resolución se refrendada por los señores Secretarios de Obras, Servicios Públicos y de Planeamiento Urbano y de la Producción.-
Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Resolución Nº 328/08
Lic. Gustavo FERNÁNDEZ MENDIA
Comisionado Municipal
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