Permiso precario para uso de la vía Pública a la Red Nacional Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito,
Otorgar permiso precario para uso de la vía Pública a la Red Nacional Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito,
SANTA ROSA,10 de julio 2008
resolucion DEROGADO POR OREDNANZA Nº 4732/2012
—
VISTO:
El expediente Nº 4198/2008, por el cual la Red Víctimas de Accidentes de Tránsito propone la difusión de imágenes y colocación de dibujos en las calles como forma de campaña gráfica respecto de accidentes de tránsitos; y CONSIDERANDO:
Que, la Red Nacional Familiares de Víctimas Accidentes de Tránsito es una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, conforme surge de la Solicitud de Reserva de Denominaciones agregada a fs. 6 del expediente administrativo Nº 4198/2008;
Que, el estatuto social de la Red Nacional Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito prevé como fines de promover, fomentar y desarrollar acciones y obras en materia de seguridad vial, así como actividades tendientes a la investigación, estudio, debate y aplicación práctica de dicha temática;
Que, la mencionada Asociación propone como campaña preventiva para disminuir la siniestralidad vial, la difusión de imágenes impactantes y el dibujo sobre asfalto o carteles – en caso de calles sin pavimentar- de estrellas de color amarillo con datos de las personas fallecidas a causa de accidentes de tránsito;
Que, los accidentes de tránsito resultan ser una de las principales causas de muerte en nuestro país;
Que, de acuerdo a las estadísticas publicadas por la Asociación Civil Luchemos por la vida, durante el año 2007 murieron 8.104 personas en accidentes de tránsito, creciendo dicha cifra en más de un 7% con respecto al año 2006;
Que, según esos mismos datos, los dos primeros meses del año no dan muestras de mejoría en nuestra realidad vial, sino que, por el contrario, parecería que la tendencia es aún peor;
Que, la prevención de accidentes de tránsito es tarea primordial del Estado quien debe estimular conductas en los actores del tránsito acordes con el valor vida humana en su concepto más amplio;
Que, la difusión de imágenes y los dibujos de estrellas en los lugares donde han ocurrido accidentes de tránsito configuran una forma auténtica de prevención que permitiría cambiar conductas sociales, a través del impacto visual;
Que, la Dirección de Tránsito emitió informe aconsejando la incorporación de las siguientes cuestiones: a) La forma del pintado de las estrellas sobre el pavimento, deberían comenzar a realizarse desde el centro de la intersección y en forma radial hacia los laterales, evitándose la utilización de las bocas de registro del sistema de cloacas;
b) Que tras los trabajos de mantenimiento del pavimento u otros que realice el municipio, o terceros con autorización del mismo, el responsable de dichas tareas deberá proceder al repintado de las estrellas dañadas;
c) Que el tipo de pintura a emplear deberá ser reflectiva, y de colocación en frío o termoplástico;
d) Que la variación de tamaño de las estrellas podrá ser de entre 1,00 mts. y 1,50 mts. de acuerdo al espacio disponible en el pavimento (para el caso de que haya varias en el sitio);
e) El cartel vertical se utilizará en calles no pavimentadas y deberá colocarse de manera tal que no obstruya la visibilidad de otras señales viales existentes en el lugar;
Que, al tratarse de medidas que implican un uso de la vía pública, corresponde otorgar un permiso precario para dicho uso;
Que, el Comisionado Municipal, ostenta competencia suficiente para el dictado de esta Resolución, en base a los objetivos que fija la Intervención y a las facultades y potestades establecidas en la Constitución Provincial y Ley Nº 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento;
POR ELLO:
EL COMISIONADO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Otorgar permiso precario para uso de la vía Pública a la Red Nacional Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito, para colocar sobre el asfalto, o sobre carteles sostenidos por postes para el caso de calles no pavimentadas, estrellas amarillas en alusión a las víctimas fatales de los accidentes de tránsito. Estas imágenes deberán ajustarse a los requisitos previstos en los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Artículo 2º: Queda deslindada toda responsabilidad Municipal respecto de los supuestos en que se coloque algún contenido alusivo a datos personales de las víctimas del accidente en la imagen descripta en el artículo 1º, quedando a cargo de la entidad autorizada, el requerimiento a los familiares de las víctimas de la correspondiente autorización.
Artículo 3º: Características: La forma del pintado de las Estrellas sobre el pavimento comenzará desde el centro de la intersección y en forma radial hacia los laterales; evitando la utilización de las bocas de registro del sistema cloacal. Asimismo, deberá utilizarse pintura reflectiva y de colocación en frío o termoplástico.
Tamaño: El tamaño de las estrellas podrá ser de entre 1,00 metros y 1,50 metros, de acuerdo al espacio disponible en el pavimento – para el caso de que haya varias en el sitio, respecto del cartel vertical – Anexo II – se utilizará en calles no pavimentadas y deberá colocarse de manera tal que no obstruya la visibilidad de otras señas viales existentes en el lugar.
Artículo 4º: Con posterioridad a la realización de Trabajos de mantenimiento del pavimento u otros que realice el Municipio, o terceros con autorización del mismo, el responsable de dichas tareas deberá proceder al repintado de la/s estrella/s dañada/s.
Artículo 5º: El Municipio prestará colaboración para la creación y difusión de imágenes relativas a los accidentes de tránsito, como campaña de prevención, a través de las áreas correspondientes.
Artículo 6º: El permiso mencionado en el artículo 1º podrá ser revocado por el Municipio en cualquier oportunidad, de acuerdo a las circunstancias del caso.
Artículo 7º: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano a efectos de dar conocimiento a la Dirección de Prensa y Difusión, Cumplido: archívese.
Resolución Nº 487/08.
Lic. Gustavo FERNÁNDEZ MENDIA
INTERVENTOR MUNICIPAL
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –