Ordenanza N° 3840/2008
Prohibición en toda la ciudad de Santa Rosa del uso de bolsas de polietileno, polipropileno y todo polímero artificial no biodegradable y/u oxidegradable. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4688/2012
Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2008.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º. Prohíbese en toda la ciudad de Santa Rosa el uso de bolsas de polietileno, Polipropileno y todo polímero artificial no biodegradable y/u oxidegradable con destino a contener los productos o mercaderías despachados por comercios mayoristas y minoristas.
Artículo 2º. Las bolsas de polietileno, polipropileno y/o polímeros artificiales no biode-gradables serán reemplazadas por otras confeccionadas con materiales biodegradables que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental negativo.
Artículo 3º. Sólo quedarán exceptuados de la prohibición del Artículo 1º aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados.
Artículo 4º. Facultase al Departamento Ejecutivo a impulsar regímenes de promoción e incentivos a pequeños comerciantes que cumplan con la presente normativa.
Artículo 5º. El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, y la reglamentará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días.
Artículo 6º. En caso de incumplimiento de lo establecido por ésta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación actuará conforme lo indique la reglamentación a la presente norma aplicando las sanciones correspondientes.
Artículo 7º. El Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de Promoción e información privilegiando los establecimientos educativos públicos y privados, así como también a la ciudadanía en general a fin de lograr la toma de conciencia por parte de los vecinos, sobre los beneficios que pretende infundir la presente Ordenanza.
Artículo 8º. La Autoridad de aplicación dotará a cada comercio adherido de una Oblea identificatoria que se exhiba en el frente del local donde se evidencie su compromiso ambiental con la ciudad, incentivando al vecino a comprar en dicho local. La consigna de la oblea será “Comercio con Responsabilidad Ambiental”.
Artículo 9º. A partir de la fecha de promulgación de la presente, se establece un plazo de seis (6) meses en el caso de Supermercados, Supermercados Totales e Hipermercados; y de doce (12) meses en el caso de Almacenes, Autoservicios, Despensas y Comercios en general, para su entrada en vigencia.
Artículo 10º.Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. N° 306/97 (H.C.D).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 03 de Diciembre de 2008.-
Exptes. N° 306/97 H.C.D y 9994/08 D.E.
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 213/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción.-
Dirección General de Administración: 03 de Diciembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cuarenta (3840/2008).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
Léase Tambien Ley 2455/2008 Pág. N° 2648 Santa Rosa, 19 de Diciembre de 2008 BOLETÍN OFICIAL N° 2819
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4688/2012
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