Ordenanza N° 3841/2008
Cerco perimetral en el predio denominado Reserva Los Caldenes. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4382/2011
Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2008.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1: Mantener el cerco perimetral en el predio denominado Reserva Los Caldenes, cuya nomenclatura catastral es Chacra 3, Parcela 3, Chacra 6, Parcela 2 y Chacra 6, Parcela 3, todos de la Circunscripción II, Ejido 047.
Artículo 2: Designar un cuidador que pertenezca al Barrio Matadero para que se establezca en la casa ya construida en el predio de la Reserva -Los Caldenes-. Este empleado podrá derivarse de otras áreas del municipio, siempre y cuando pertenezca al Barrio Matadero, entendiendo la conveniencia de que quienes velen por la protección de la Reserva sean los propios vecinos del barrio. Se entregarán las herramientas necesarias para desmalezar el predio, las cuales quedarán guardadas en dicha construcción a cargo del cuidador.
Artículo 3: Realizar un relevamiento e inventario de las especies autóctonas que existen en el predio denominado Reserva Los Caldenes y señalizarlas con carteles de fácil lectura.
Artículo 4: Proveer a través de las autoridades pertinentes de los medios necesarios para realizar las obras de iluminación para el predio de la Reserva -Los Caldenes-.
Artículo 5: Proporcionar a través de las autoridades pertinentes los medios necesarios para la construcción de parrillas, mesas y sillas fijas en el interior del predio municipal de la Reserva “Los Caldenes”, como así también de sanitarios, sanitarios para personas con discapacidad y cestos para residuos.
Artículo 6: Proveer a través de las autoridades pertinentes de los medios necesarios para la construcción de un anfiteatro de dimensiones reducidas, con capacidad para aproximadamente 50 personas, para la presentación de actividades artísticas, priorizando aquellas que realicen las organizaciones del Barrio Matadero.
Artículo 7: Desarrollar actividades recreativas, previendo la construcción de juegos para niños, circuitos de salud, canchas de bochas y fútbol 5, y circuitos guiados a caballo.
Artículo 8: Desarrollar actividades educativas, con charlas y visitas guiadas al predio, para que los vecinos de la ciudad conozcan y revaloricen la importancia del Caldén, explicando la necesidad de conservar y cuidar la flora autóctona provincial. Además se interiorizará a cada visitante sobre la importancia de mantener la limpieza del predio.
Artículo 9: Designar personal de seguridad en el predio y guarda parques para controlar, entre otras cosas, que los visitantes no utilicen las ramas del Caldén como leña. Estos empleados podrán derivarse de otras áreas del municipio, siempre y cuando pertenezcan al Barrio Matadero, en el mismo sentido que lo expresado anteriormente en el artículo 2. .
Artículo 10: Las autoridades pertinentes proveerán de los medios necesarios para la instalación de una proveeduría dentro del predio, la cual se dará en concesión según establezcan las ordenanzas correspondientes.
Artículo 11: Se destinará una parte del predio para establecer puestos de artesanos durante los fines de semana y feriados, dándole prioridad a los talleres de artesanías que funcionan dentro del Barrio Matadero.
Artículo 12: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será previsto con el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la disponibilidad en los sucesivos presupuestos municipales.
Artículo 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Archívese.-
Expte. N° 96-1/08 (HCD).
DADA EN SALA DE SEIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 03 de Diciembre de 2008.-
Exptes. N° 96/08 H.C.D y 3283/08 D.E.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 215/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr, Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción.-
Dirección General de Administración: 03 de Diciembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cuarenta y uno (3841/2008).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4382/2011
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