Ordenanza N° 3846/2008
Establécese, como parte integrante de los sistemas de seguridad de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y/o similares, cualquiera sea su cilindrada, el casco protector con obligatoriedad de uso para conductor y acom
Santa Rosa, 27 de Noviembre de 2008.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º. Establécese, como parte integrante de los sistemas de seguridad de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y/o similares, cualquiera sea su cilindrada, el casco protector con obligatoriedad de uso para conductor y acompañante. Los mismos deberán ser de los tipos establecidos en la presente, no aceptándose otro.-
Artículo 2º. Considéranse cascos de seguridad reglamentarios los siguientes tipos:
- Modelo COPA: con cobertura de la parte superior de la cabeza con o sin visera, y presilla de ajuste.
- Modelo JET: con cobertura de mayor porción del cráneo, incluyendo orejas y nuca, libre la cara.
- Modelo INTEGRAL: con cobertura total del cráneo, incluyendo mandíbula y parte inferior de la cara; con visor que completa el cubrimiento total de la cara.
En todos los casos, y ante la falta de cobertura de los ojos, deberá complementarse con antiparras o anteojos protectores.
Artículo 3º. No se podrá transportar en los vehículos mencionados en el Artículo 1º y/o similares cualquiera sea su cilindrada, a mas de una (1) persona. Esta no podrá ir sentada de costado.
Artículo 4º. Los vehículos mencionados en el Artículo 1º para transportar un acompañante, deberán estar provistos de un asiento con capacidad para ello y un par de pedalines o estribos donde apoyar éste los pies. No se podrá circular con acompañante cuando éste deba ir con los pies suspendidos en el aire, sin ningún tipo de apoyo. Asimismo, deberá disponer de:
- A) Espejos retrovisores.
- B) Luz delantera blanca, traseras rojas con stop de freno que se intensifique al ser accionado.
- C) Equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los 75 decibeles para motores hasta 50 c.c. y los 82 decibeles para motores de más de 50 c.c. de cilindrada.
- D) Luz de Giro.
Artículo 5º. Los conductores de los vehículos descriptos en la presente, deben observar las mismas normas de conducción establecidas para los automotores, acatar las señales reguladoras del tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito, en un todo de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 6º. El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, así como su categorización, se ajustará a lo dispuesto por los Artículos 13 a 20 de la Ley Nacional Nº 24449, Decreto Reglamentario 779/95, Ley Provincial 1713, Decreto Reglamentario 737/97.
Artículo 7º. Prohíbese la circulación y estacionamiento de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos y/o similares sobre las veredas.
Artículo 8º. Establécese como medida cautelar, la retención preventiva de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, cuando:
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- A) Conductor o acompañante circularen sin casco de seguridad colocado.
- B) No tuvieran aparato reductor de ruido de los gases de escape, o el mismo funcionase dificultosamente, provocando ruidos molestos.
- C) Careciesen parcial o totalmente de luces.
- D) No se demostrare la propiedad ó la posesión legítima o autorización del propietario para conducirlos.
E) Se encuentren mal estacionados, en veredas o calzadas y/u obstruyendo la circulación y/o visibilidad de vehículos y peatones, ocupando lugares de estacionamiento reservado a vehículos de emergencias, de servicio público de pasajeros o el acceso a edificios públicos en horario de funcionamientos de estos.
INCISO E) MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 4147/2010, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
- E) Se encuentren mal estacionados, en veredas o calzadas, siempre que estén impidiendo el paso de peatones o vehículos, obstruyendo la visibilidad de vehículo y/o peatones, u ocupando lugares de estacionamiento señalizados como reservados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros.
- F) Sean conducidos por personas no habilitadas para estos vehículos, inhabilitada ó con habilitación suspendida.
INCISO G) INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 6428/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
- G. Cuando se constate la conducción careciendo del comprobante que acredite la vigencia de la póliza del seguro obligatorio previsto por el artículo 68 de la Ley N.° 24.449, Ley Nacional de Tránsito.
Artículo 9º. Para la recuperación del vehículo, el propietario y/o poseedor Legítimo de la unidad vehicular deberá presentarse ante la autoridad interviniente, acreditando:
- Documento de Identidad y licencia de conducir habilitante 2.- Tarjeta de Identificación Vehicular o acreditar la posesión legítima del mismo. Para cada caso particular de lo establecido en el Artículo precedente, deberá cumplimentar lo siguiente:
Para el Inciso A) presentarse con el casco protector.
Para el Inciso B) y C) proceder a la reparación de los defectos del vehículo en el sitio donde se encuentre depositado, en forma personal o con mecánico autorizado por el propietario y/o poseedor legitimo.
3.- Haber abonado gastos de traslado, guarda y estadía, los cuales se determinaran en Unidades Fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Automóvil Club Argentino – YPF Concesionario Nº 1931, ubicada en Avda. Illia Nº 955 -. El valor de los mismos se determinara en cantidades UF y se abonara su equivalente en dinero al momento de hacerse efectiva la restitución, los cuales quedan fijados de la siguiente manera:
- Gastos de traslado y remisión del vehículo: 8 UF b.- Guarda y Estadía: 10 UF por día b.1.- La autoridad interviniente podrá de acuerdo a las circunstancias del caso, suspender total ó parcialmente la aplicación de lo previsto en el apartado 3.b del presente.
INCISOS 4) y 5), INCORPORADOS AL ARTÍCULO 9º POR LA ORDENANZA Nº 4147/2010 INCISO 4) DEROGADO POR LA ORDENANZA Nº 6428/2020 4) Presentar certificado de libre deuda municipal de multas de Tránsito.
5) Presentar certificado de libre deuda municipal de patente.
Artículo 10º. Ante toda otra situación que surja, y no se encuentre comprendida en las causales para efectuar la retención preventiva, el agente de control deberá intervenir primeramente haciendo cesar inmediatamente la infracción, o labrando la correspondiente Acta de Comprobación, o ambas cosas simultáneamente, según correspondiere.
Artículo 11º. El plazo máximo de retención en depósito no excederá de un (1) año. Todos los vehículos retenidos con su plazo máximo vencido serán puestos a disposición del Departamento Ejecutivo.
Artículo 12º. Se dispondrá el decomiso de los elementos idóneos para Cometer la infracción.
Artículo 13º. Los valores establecidos en el Artículo 9º inciso 3, tendrán vigencia hasta la sanción de la Ordenanza Tarifaria correspondiente.
Artículo 14º. El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión de los alcances de la presente.
Artículo 15º. Derógase la Ordenanza Nº 1874/96.
Artículo 16º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 254/95 (HCD) y 7169/95 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 15 de Diciembre de 2008.-
Exptes. N° 254/95 H.C.D y 7169/95 D.E.
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 247/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; e Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 15 de Diciembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cuarenta y seis (3846/2008).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
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