Ordenanza N° 3867/2009
Organigrama Municipal. Secretarías. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4336/2011
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4336/2011
Santa Rosa, 12 de Enero de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: El despacho de los Negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de los siguientes Secretarios:
I.- De Gobierno y Acción Social.-
II.- De Hacienda y Abastecimiento.-
III.- De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
IV.- De la Producción.-
V.- De Cultura, Comunicación y Educación.-
Artículo 2º: El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que esta Ordenanza les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente:
Inc. a) Los Secretarios refrendarán con su firmas los actos del Intendente en los temas de su competencia.
Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Acción Social.
Inc. b) En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre los Secretarios, la situación será resuelta por el Intendente, quien determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.-
Inc. c) Los asuntos originados en una Secretaría pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de esta última.-
Inc. d) Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o mas Secretarías, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ello.-
Inc. e) En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1 de esta Ordenanza.-
Inc. f) Los Secertarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autoriza el Intendente.-
Inc. g) Los trámites, mensajes y proyectos de Ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia.-
Inc. h) Proyectarán el contenido de las Resoluciones del Intendente, así como las instrucciones y reglamento que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas.-
Artículo 3º: Compete al Secretario de Gobierno y Acción Social asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo a acción social., salud, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, del discapacitado, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, deportes, turismo y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio.-
Artículo 4º: Compete al Secretario de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación y coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad.
Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuentas de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos; asuntos judiciales y extrajudiciales en los que se ve involucrado el interés municipal.-
Asistirá al Intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bromatológico en general.-
Artículo 5º: Compete al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, el tránsito, y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad.-
Artículo 6º: Compete al Secretario de la Producción fomentar, apoyar y promover la producción agropecuaria, actividad industrial, comercial y de servicios; fomentar y promover las acciones que tengan que ver con el aprovechamiento económico de las actividades turísticas en la ciudad; promover la implementación de micro-emprendimientos productivos y empresas juveniles. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante la adopción de una política tendiente a promover una creciente producción de bienes y servicios.-
Artículo 7º: Compete a la Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación, llevar adelante políticas culturales y educativas esencialmente comunitaria; cooperar con sectores sociales y privados para la integración comunitaria; promover relaciones culturales intra y extra ciudadanas; instar a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse desde una perspectiva nuclear de la ciudad; Elaborar un plan estratégico del Municipio en esta materia, llevando a cabo la planificación y puesta en funcionamiento de toda acción que tienda a garantizar la comunicación institucional del municipio, como así también ser responsable y desarrollar toda actividad ceremonial del municipio. Comunicar y difundir normas, planes, servicios, Ordenanzas, decisiones y actos municipales y de gobierno a través de los medios de comunicación social, archivar informaciones de interés municipal, ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre publicidad municipal.-
Artículo 8º: En la órbita del Intendente existirá la Dirección General de Admintración a quien le competen las siguientes funciones: Asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho, llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones y sus publicaciones oficiales, entender sobre la Mesa General de Entradas y Salidas, registro de expedientes, archivo general del Municipio, comunicar resoluciones, directivas y acciones por el Intendente dentro de la Administración Municipal.
Le corresponde además lo relativo a defensa civil, servicios generales, imprenta, publicaciones, centro de comunicaciones, y además debe comunicar al Honorable Concejo Deliberante de todas las Resoluciones emandadas del Departamento Ejecutivo, ya sea en soporte digital y/o papel.-
Artículo 9º: La Secretaría de Hacienda y Abastecimiento dependerán la Contaduría General y la Tesorería General:
- La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación.
Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras labranzas bancarias, como asimismo la Dirección Administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.
Corresponderá a la Contaduría General:
- Registrar las operaciones económico ? financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, movimiento de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.-
- Ejercer el control interno de la hacienda municipal.
- Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
- Preparar la cuenta general del Ejercicio.
- Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias.
- Intervenir la emisión y distribución de los valores fiscales.
- Intervenir en la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaria y Cálculo de Recursos y Presupuestos de erogaciones anual del Municipio.
- Liquidar y ordenar el pago contra el Tesorero de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
- La Tesorería General funcionará bajo la Dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación.
Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero general la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.
Corresponde al Tesorero General:
- Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del municipio.
- Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General.
- Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentria.
Artículo 10º: Se autoriza al Sr. Intendente a establecer las unidades de organización que secundarán a las contempladas en la presente Ordenanza y a reglamentar las misiones y funciones de las mismas.-
Artículo 11º: Deróguese toda Ordenanza y/o Resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente.-
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 175/1991 (H.C.D.) y 9521/1991/1-2 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.-
María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 15 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 175/1991 H.C.D y 9521/1991 II Cuerpo D.E..
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 31/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr, Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción.-
Dirección General de Administración: 15 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos sesenta y siete (3867/2009).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
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