ORDENANZA Nº 3892/2009

Desafectación del Área Rural (RU) que rodea el Area Urbana Prioritaria y del plano de Zonificación, según el Código Urbanístico 2004, aprobado por Ordenanza Nº 3274/05 y los límites del Area Jurisdiccional Municipal fijados por el Decreto Provincial Nº 22

Santa Rosa ( L. P.), 27 de Marzo de 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Desaféctase del Area Rural (RU) que rodea el Area Urbana Prioritaria y del plano de Zonificación, según el Código Urbanístico 2004, aprobado por Ordenanza Nº 3274/05 y los límites del Area Jurisdiccional Municipal fijados por el Decreto Provincial Nº 2280/84, los inmuebles designados Catastralmente como Ejido 047, Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 111 y Ejido 047, Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 75, al igual que todos aquellos comprendidos en el sector delimitado por las calle Sergio López, continuación Julio Nery Rubio, Liberato Rosas, Floricel Pérez, José B. Calo, Ramona Pereyra hasta la calle Sergio López.-
Artículo 2º: Incorpórase a la Sección 5.8, Distrito R3, en el Item 5.8.2 Delimitación de la Ordenanza 3274/05, el siguiente texto:
R3X: Sergio López, continuación Julio Nery Rubio, Liberato Rosas, Floricel Pérez, José B. Calo, Ramona Pereyra hasta la calle Sergio López.-
Artículo 3º: Incorpórase a la sección 2.1 Subdivisión de tierras en Distritos Urbanos, en el ítem 2.1.1. Condiciones para la Subdivisión, el siguiente texto:
“Toda propuesta de loteo quedará condicionada al Plan Urbano que la Municipalidad de Santa Rosa ha determinado y en base al grado de servicios básicos alcanzados por los distritos definidos en la Zonificación.-
Al efecto la Municipalidad declara a los Distritos: CR1 (CR1a-CR1b) CR2 (a-b), CR3, R2 (I-II-III-IV), R2e (I-II), R2a (I-II) C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, R3 (I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII-IX-X), R3e (I-II), R4 (I), R5 (I-II-III), R6 (I-II-III), PI, I1 (a-b-c), E1, E2, E3, E4, E5 (a-b-c-d-e), E6 (a-b-c-d), E7, E8, E9, E10, E11, E12, de provisión prioritaria de los servicios de agua corriente, desagües cloacales, escurrimiento pluviales, electricidad domiciliaria, alumbrado público y pavimento en las vías circulatorias que integran la red de circulación jerarquizada.
Se define como Area Urbana Prioritaria (AUP) la inscripta en el porímetro envolvente de los Distritos mencionados en el párrafo anterior”.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 351/04 II Cuerpo (HCD) y 9864/94 V Cuerpo (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 31 de Marzo de 2009.-
Exptes. N° 351/04 II Cuerpo H.C.D y 9864/94 V Cuerpo D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 342/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 31 de marzo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos noventa y dos (3892/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General

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