ORDENANZA Nº 3894/2009
Obra de cordón cuneta y pavimento en calle José Luro, entre Autonomistas y Venezuela
SANTA ROSA (L.P.), 27 de Marzo de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1°: DECLARESE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle José Luro entre Autonomistas y Venezuela, de esta Ciudad.-
Artículo. 2°: APRUEBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3°: La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de 30 días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4°: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($94.132,10), de acuerdo a presupuesto de fojas 17 del Expte. Nº 7566/08, con precios básicos referidos al mes de Noviembre/08.-
Artículo 5°: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico encaliente, y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6°: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 94.132,10), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente, de PESOS: QUINIENTOS TREINTA CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 530,19). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
- El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º de la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
- EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°: La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 14°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 37/09 (HCD) y 7566/08/1-1 (DE).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 31 de Marzo de 2009.-
Exptes. N° 37/09 H.C.D y 7566/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 344/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 31 de marzo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos noventa y cuatro (3894/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.
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