Solicitud a la H.C. Diputados de la Provincia para la incorporación de un capítulo sobre la modalidad de Educación Nocturna en la Ley Provincial de Educación.-
Solicitud a la H.C. Diputados de la Provincia para la incorporación de un capítulo sobre la modalidad de Educación Nocturna en la Ley Provincial de Educación.-
SANTA ROSA ( L.P.), 31 de Julio de 2009.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
Aprueba la siguiente
Resolución N° 22
ARTÍCULO N°1: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa vería con agrado que la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, incorpore al Proyecto de Ley Provincial de Educación en tratamiento, un Capítulo específico referido a la modalidad de Educación Nocturna.
ARTÍCULO N°2: Remítase copia de la presente y de sus fundamentos a la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
ARTÍCULO N°3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 166/2009 (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-
SANTA ROSA, 23 de julio de 2009.-
VISTO
Que una Ley Provincial de Educación debe atender todas las modalidades que la sociedad requiere.-
Que por modalidad se entiende, todas aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.-
Por lo expuesto es necesario considerar la modalidad “Educación Nocturna” en la Ley provincial de Educación.-
CONSIDERANDO
Que, desde el sistema educativo nunca se le atribuyó a la Educación Nocturna la jerarquía legal de reconocimiento en una Ley de Educación.-
Que, sólo quienes han transitado los Establecimientos educativos nocturnos conocen la realidad y la naturaleza especialísima que tienen los servicios educativos nocturnos.-
Que, aquellos jóvenes que por diferentes factores exógenos corran el riesgo de desgranamiento de la educación diurna, quedarían así fuera del sistema educativo, colocándolos en un estado de vulnerabilidad social muy importante en caso de no concurrir a la escuela nocturna.-
Que, los alumnos que ingresan a la escuela nocturna, ya se encuentran con marcadas diferencias y desventajas sociales, por lo que hace necesario un mayor compromiso con respecto al logro de la autonomía de esta modalidad.-.
Que, incorporar la modalidad “Educación Nocturna”, implica también, no confundirla con la “educación de adultos” que si bien por lo general es vespertina o nocturna no importan el mismo significado, máxime cuando sabido es que los jóvenes cada vez en mayor medida ‘abandonan’ la escuela diurna y se pasan a las nocturnas por razones de fracasos anteriores, motivos sociales, laborales y/o familiares.- Que, no todos los docentes están preparados para abordar al alumnado de establecimientos nocturnos, ni para soportar el horario a contramano de todas las demás actividades administrativas, sociales, familiares, etc., y por ello se hace necesaria la capacitación específica del docente y de listados de ingreso a la docencia también particularizados –
Guillermo José DI LISCIA
Presidente
HOnorable Concejo Deliberante
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –