ORDENANZA Nº 3891/2009
Contrato de Locación, con la Señora Enigma Fornillo de Montepaone, L.C. Nº 984.322, en relación al inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Ej. 047-Circ. I - Rad. Q - Mz. 11 - Parc. 19, sito en calle General Pico Nº 163
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a suscribir el Contrato de Locación, con la Señora Enigma Fornillo de Montepaone, L.C. Nº 984.322, en relación al inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Ej. 047-Circ. I – Rad. Q – Mz. 11 – Parc. 19, sito en calle General Pico Nº 163, de la ciudad de Santa Rosa, constando de un galpón, un patio abierto, dos dormitorios, cocina, baño, comedor, living, hall, despensa y garage, con una superficie aproximada de 300 m2.-
Artículo 2º: El plazo de la locación se fija en dos (2) años, con opción a prórroga por dos (2) años más, a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, fijándose el precio del alquiler mensual, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00).-
Artículo 3º: Aprobar el Modelo de Contrato, que como Anexo I, forma parte de la presente.-
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 39/09 (HCD) y Nº 1939/04 (DE).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
MODELO CONTRATO DE LOCACION
ANEXO I Entre la Señora Enigma Fornillo de Montepaone, argentina, L.C. 984.322, con domicilio real en la calle Urquiza n° 557 de la ciudad de Santa Rosa – La Pampa, en adelante “LA LOCADORA”, y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier TORROBA, D.N.I. 11.699.744 en adelante la “LA LOCATARIA”, convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA LOCADORA cede en locación a LA LOCATARIA el inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Ej. 047 – Circ. I – Rad. Q – Mz. 11 – Parc. 19, sito en calle General Pico n° 163 de esta Ciudad. El mismo consta de un galpón, un patio abierto, dos dormitorios, cocina, baño, comedor, living, hall, despensa y garage, con una superficie aproximada de 300 m2. (incluído superficies comunes). Se adjunta como anexo I del presente, copia de plano del inmueble.-
SEGUNDA: Las unidades arrendadas serán destinadas para oficinas de la Dirección de Educación -de acuerdo a los fines específicos que LA LOCATARIA determine-; y para resguardo del parque automotor y escenarios de la Dirección de Cultura. Queda prohibida la cesión o la sublocación total o parcial, permanente o temporaria del inmueble; y las transferencias totales o parciales,onerosas o gratuitas– TERCERA: El precio del alquiler se pacta en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4000) mensuales, pagaderos en forma anticipada del primero al quinto día de cada mes, en el domicilio de LA LOCADORA o donde éste posteriormente lo indique por medio fehaciente–CUARTA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del 1º de Abril del año 2009, con la opción de prórroga en favor de La Municipalidad por un término de dos (2) años más; debiéndose ejercer esta opción a través de medio fehaciente, con una antelación de no menos sesenta (60) días corridos. Sin perjuicio de ello a la finalización del plazo original, las partes se comprometen a reconsiderar el precio en caso de haberse producido distorsiones en el mercado.-QUINTA: LA LOCADORA podrá autorizar a LA LOCATARIA para que ésta realice en el inmueble los trabajos necesarios para su adecuación. En tal caso, deberá dejarse constancia por escrito. A la finalización del contrato, aquellas reformas que no puedan ser levantadas, quedarán como formando parte del inmueble; no generando ello reclamo económico alguno entre las partes–
SEXTA: LA LOCATARIA deberá restituir el inmueble al término de la vigencia del presente contrato y eventualmente su prórroga, sin necesidad de interpelación alguna–
SEPTIMA: A los efectos de la rescisión del presente contrato, se aplicarán las generales de la Ley de Alquileres. A la finalización del contrato “LA LOCATARIA” entregará las llaves del inmueble a “LA LOCADORA” bajo recibo de conformidad–
OCTAVA: LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble en el mismo estado en que hoy lo recibe, salvo los deterioros originados por el buen uso y transcurso del tiempo; teniéndose en cuenta también lo expresado en la cláusula quinta–
NOVENA: LA LOCATARIA se hace cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, gas, teléfono, tasas municipales de la Referencia Municipal N° 1926, donde se encuentra emplazado el inmueble objeto de esta locación–
DECIMA: En caso de mora en el pago del alquiler se colocará un interés punitorio a tasa de descuento que fije el Banco de La Pampa–
DECIMA PRIMERA: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes fijan domicilios: LA LOCADORA en la calle Urquiza n° 557; y LA LOCATARIA, en la Avenida San Martín n° 50, ambos de esta ciudad de Santa Rosa. Se deja expresa constancia que, en caso de diferendo judicial, las partes se someterán a los tribunales correspondientes a la primera circunscripción de La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pueda corresponder–
En prueba de conformidad se firman cinco ( 5 ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los () días del mes de …. del año DOS MIL NUEVE.-
E. FORNILLO de MONTEPAONE Dr. Francisco Javier TORROBA Santa Rosa, 27 de Marzo de 2009.-
Exptes. N° 39/09 H.C.D. y 1939/04 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 317/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr.Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social y C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 27 de Marzo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos noventa y uno (3891/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-
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