Ordenanza N° 3858/2009

Eximición a los beneficiarios del Programa Asistencia Alimentaria del pago de obligaciones fiscales

Santa Rosa, 09 de Enero de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Incorpórase como artículo 49º bis de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86, el siguiente texto:
“Artículo 49º bis: Los beneficiarios del Programa de Asistencia Alimentaria previsto en el capítulo IV (Artículo 14) de la Ley Provincial Nº 2358/07, quedan eximidos automáticamente del pago de las obligaciones fiscales desde la fecha en que se otorga el beneficio -y mientras dure el mismo-, sin ser necesario el estudio socio-económico previo, indicado en el artículo 49º de esta Ordenanza”.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 44/85 (IV Cuerpo) (HCD) y 11031/2008/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 09 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 44/85 (IV Cuerpo) H.C.D y 11031/2008 D.E.
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 13/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr,Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 09 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y ocho (3858/2009).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.

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